Crea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494528

Crea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales.

Fecha15 Octubre 1997
Fecha de registro15 Octubre 1997
Número de Iniciativa2103-13
EtapaArchivado
MateriaSEGUROS
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Gajardo Chacón, Rubén, Jeame Barrueto, Víctor, Letelier Norambuena, Felipe, Muñoz Aburto, Pedro, Rebolledo Leyton, Romy, Tuma Zedan, Eugenio, Urrutia Cárdenas, Salvador
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 2103-13

S ESIÓN 8ª, EN MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE DE 1997

Boletín Nº 2103-13



Moción de los Diputados señores Ceroni, Salvador Urrutia, Felipe Letelier, Tuma, Barrueto, Muñoz, Gajardo y señora Rebolledo.



Crea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales.


El presente proyecto tiene por finalidad responder a la urgente necesidad de resguardo laboral que presenta el rubro de la pesca artesanal en nuestro país.


El sector representado por Conapach ha manifestado en innumerables ocasiones la imperiosa necesidad que existe respecto a la creación de este seguro. Conscientes de los riegos que involucra su actividad y de la precaria situación que se cierne sobre las familias de los que sufren un siniestro, reconocen que la única manera efectiva de crear un sistema de protección al rubro es mediante un seguro obligatorio.


Las demandas por este tipo de instrumento de protección vienen desde que la ley Nº 15.138, impulsada por el Gobierno de la Unidad Popular no pudo entrar en vigencia. En la actualidad son aproximadamente 600 mil las personas quienes esperan por una solución a esta situación de imprevisión. Anualmente los accidentes en faenas de pesca artesanal involucran alrededor de 550 personas, de las cuales un 10% tiene causa de muerte o desaparición. La cifra de accidentes es algo superior a los 500 casos anuales, en los cuales se incluyen las actividades propiamente portuarias.


El interés de la moción no es sólo entregar una herramienta de protección al pescador artesanal mediante la creación de un seguro personal obligatorio que cubra los riesgos propios de esta actividad, sino también el crear un instrumento que beneficie a sus familias y que permita reducir los costos de un seguro optativo que cubra los riesgos de toda la embarcación. Asimismo, la implementación dentro del seguro de una póliza de seguro de sobrevivencia permite, además del objetivo propio de este tipo de seguros, el facilitar la estimación de los riesgos para la compañía de seguros y el desincentivar posibles fraudes a las mismas.


Existe actualmente el interés por parte de compañías de seguros en cubrir los riesgos de este sector a un costo accesible para quienes operan en él.



LÍNEAS BÁSICAS DEL ANTEPROYECTO

DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO



El artículo primero establece el seguro en comento como un seguro obligatorio y personal. Por ser un seguro personal, no involucra el riesgo para las compañías de seguros de cubrir la muerte o desaparición de un número indefinido de personas que tripulen la embarcación.


El artículo segundo define la actividad de pescador artesanal, actividad que involucra diversas modalidades que clasifica la Ley Nº 18.892, de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, la cual se utilizó para estos efectos, incluyéndose una definición de buzo para integrar a esta actividad a la de pescador artesanal, la que se adecuó de la definición existente en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales, D.S. Marina Nº 752, de 1982.


El artículo tercero asimila a la actividad extractiva de pescador artesanal, la actividad de transporte de pasajeros y/o cabotaje en embarcaciones menores. Esta asimilación se realiza por ser una actividad muy común en las zonas australes de nuestro país. No se establece aquí un seguro que cubra a los pasajeros de dichas embarcaciones por no corresponder con la materia a legislar.


El artículo cuarto define el seguro obligatorio contra riesgos personales, entendiendo en él un complejo de contrato de seguros necesarios para hacer de este seguro una herramienta efectiva de cobertura de riesgos. Se agrega dentro de la cobertura el seguro de sobrevivencia debido a que es una manera viable de garantizar a ambas partes contratantes. El integrar al seguro de riesgos un seguro de sobrevivencia, crea un desmotivación positiva para que el asegurado no intente engañar a las compañías de seguros con desapariciones fraudulentas que tengan por solo objeto el cobro de la indemnización. El proveer un porcentaje de la prima que a todo evento debe cubrir una indemnización de sobrevivencia asegura a la compañía que el riesgo de la indemnización es cubierto por este porcentaje, ya sea por causa de muerte o desaparición del asegurado, ya sea por causa de sobrevivencia. De esta forma el asegurado sabe que la inversión del dinero destinado al pago de su seguro significará en algún minuto la compensación mediante una renta vitalicia o indemnización a suma alzada que significará un plus a un sistema de previsión.


El artículo quinto establece la obligación de este seguro como un requisito habilitante y necesario para la obtención de la matrícula correspondiente a la actividad a realizar. Se ha escogido esta opción por ser la manera más flexible de implementar el seguro en cuestión. La razón radica en que las matrículas otorgadas por la autoridad marítima difieren unas de otras según de la actividad que se realice, tanto en el plazo por el cual se otorga como en la edad tope para obtenerla.


El artículo sexto implementa un deber de registro de las pólizas como una forma de tener un conocimiento cabal en caso de accidente, tanto del tipo de póliza de que se trata como de la compañía obligada a indemnizar el siniestro.


El artículo séptimo es solamente aclaratorio del sistema de seguros vigente en Chile, debido a que solamente las compañías de seguros a que se refiere el DFL 251, de 1931, pueden ejercer dicho negocio.


El artículo octavo tiene por finalidad establecer una presunción de derecho respecto de la cobertura de la prima, resguardándose al asegurado de una exención de responsabilidad por parte de la compañía por el no pago de una o más cuotas de la póliza.


El artículo noveno establece como única causal de exención de responsabilidad por negligencia grave los hechos allí ejemplarizados, es decir, la desobediencia a las órdenes de la autoridad marítima en torno a las condiciones de seguridad que implica el embarque del asegurado. Esta norma no implica jamás la renuncia a actos maliciosos o dolosos, sobre lo cual es innecesario legislar, por ser materia del derecho común.


El artículo décimo establece y define lo que se entiende por antecedentes necesarios para el cobro de la indemnización correspondiente. Esta medida se establece como una manera de hacer expedito el trámite correspondiente por parte de los beneficiarios a la indemnización. Entre estos se incluyendo los gastos hospitalarios provenientes del tratamiento de un accidente en faenas de pesca. El motivo de incluir un seguro contra accidentes de faena se justifica tanto desde el punto de vista del asegurado como de las instituciones que habitualmente tratan a este sector laboral. Actualmente el sector se atiende como indigente en el sistema público de salud debiendo absorberse los costos por el Estado, siendo específico el caso de la Armada de Chile, quien atiende a los buzos que han sufrido de descomprensión; solventándoles el costo completo del tratamiento en cámaras hiperbáricas, debido a que es la institución que posee el mayor número de éstas en funcionamiento, costo que es cancelado por el personal activo de la Armada, mediante el descuento por planilla.


El artículo décimo primero establece la indemnización por invalidez...

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