Crea Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragio. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497108

Crea Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragio.

Fecha18 Enero 2011
Número de Iniciativa7446-06
Fecha de registro18 Enero 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Cardemil Herrera, Alberto, Edwards Silva, José Manuel, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
MateriaREGISTRO DE VOCALES VOLUNTARIOS DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Acuerdo Crea el Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios.

Boletín N° 7446-06



ANTECEDENTES

  1. Nuestro sistema electoral está regulado en la Ley N° 14.852, conocida también como Ley General de Elecciones. En ella, se establecen diversas normas que dicen relación con el proceso eleccionario a través del cual nuestro país define a sus máximas autoridades y, en general, a todos quienes se desempeñan en cargos de elección popular.

  2. Dentro de este panorama, quienes asoman con especial importancia son los Vocales de cada Mesa Receptora de Sufragio, conocidos comúnmente como “Vocales de Mesa”. Se trata se ciudadanos -comúnmente electores de la misma Mesa en la que ejercen como vocales- que son convocados por la Junta Electoral para que actúen como ministros de fe en todo el proceso eleccionario, y al mismo tiempo, dirijan al resto de los miembros de dicha Mesa Receptora de Sufragios, manteniendo el orden y garantizando que se respete el Derecho en cada elección.

Como se aprecia, es una importante misión, la que no obstante, se ejerce de mala manera, y con notorios problemas.

  1. En efecto, una primera crítica que debemos hacerle al sistema es que la discrecionalidad de la Junta Electoral para designar vocales es absoluta. El artículo 36 de la Ley General de Elecciones es claro al señalar que “Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembros de Mesas Receptoras”.

Más allá de que se trata de una simple presunción, se debe considerar que se toma en cuenta la aptitud de la persona, más que su interés por ser vocal de Mesa, lo que genera vicios ya conocidos por todos: muchos se excusan para eximirse de esta responsabilidad, y además, se genera un incentivo perverso para no realizar el cometido con excelencia, pues si se realiza bien, se corre el riesgo de ser llamado nuevamente a la misma tarea.

  1. Lo más absurdo del caso es que, por el contrario, hay ciudadanos que tienen interés de cumplir con este rol, pero nunca...

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