Crea el Registro Nacional de Transporte de Carga terrestre. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509061

Crea el Registro Nacional de Transporte de Carga terrestre.

Fecha04 Octubre 2000
Número de Iniciativa2590-15
Fecha de registro04 Octubre 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.872 (Diario Oficial del 20/06/2003)
MateriaTRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre.

(boletín Nº 2590-15)


Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a consideración del honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre.


I. EL REGISTRO PÚBLICO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTES.


1. Origen del proyecto.

El presente proyecto es fruto de los acuerdos suscritos entre el Gobierno que me precedió y los representantes gremiales de los Transportistas de Carga.

Sin embargo, en la actualidad, los actores involucrados han considerado indispensable la existencia de un Registro de las características que se proponen.

Por ello, mi Gobierno hace suyo y respalda dicho acuerdo.

2. Propósito del Registro.

El Registro Público de Vehículos de Transporte de Carga Terrestre, tiene por objeto, en primer lugar, que los vehículos de carga mayores sean debidamente identificados, y el Estado pueda disponer de una información adecuada para la fiscalización y seguridad del sector.

Enseguida, el Registro tiene por objeto que el Estado pueda establecer políticas públicas precisas y medidas de seguridad vial necesarias para la realización de estas actividades.

En tercer lugar, busca disponer de una información específica del sector, que atendida la generalidad de los registros existentes, no se obtiene.

3. No restringe la actividad económica.

Cabe resaltar, por una parte, que la existencia de Registros en el sector, no es una total innovación, pues en la actualidad existe el Registro Municipal de Carros y Remolques y el Registro de Vehículos Motorizados.

Por la otra, no se pretende restringir en absoluto la iniciativa económica en el transporte de carga terrestre. Si bien el Registro será un requisito habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre, siempre deberá permanecer abierto, de modo que no pueda impedirse ni suspenderse el ingreso al sector, para que no se transforme en una barrera de entrada en el transporte. Con ello se busca evitar monopolios o carteles de cualquier naturaleza.

4. No sustituye, sino que se adiciona a los actuales registros.

El Registro que este proyecto propone, no sustituye los otros requisitos existentes. Así, por ejemplo, la inscripción de un nuevo vehículo, se seguirá efectuando en el Registro de Vehículos Motorizados, así como las variaciones de dominio, gravámenes, prohibiciones y embargos.

El Registro no tiene que ver, entonces, con la propiedad. Su propósito central, tal como ya se indicó, es otro.

II. LOS REGISTROS EN GENERAL.


Como se sabe, los Registros se enmarcan en la actividad de ordenación del Estado. En efecto, éstos constituyen mecanismos a través de los cuales los órganos públicos, en particular la Administración, anota en la forma prescrita por el derecho objetivo, determinados hechos o actos cuya realización se desea hacer constar en forma auténtica, especialmente frente a terceros.

Se trata, pues, de un mecanismo cuya finalidad es hacer auténtico, seguro, válido y cierto el acto jurídico que se registra.

La doctrina considera que en torno a los registros existen ciertos principios fundamentales que permiten configurar y garantizar la finalidad de los mismos. Estos son:

1. Seguridad jurídica.

La finalidad de un registro, público o privado, es ofrecer y garantizar seguridad jurídica, tanto a los que forman parte de él, como a los terceros.

2. Fe pública.

Este principio postula que un registro debe proporcionar confianza respecto de sus datos, ya que su finalidad central es dar certeza de sus contenidos y de su oponibilidad a terceros.

3. Carácter Público.

Significa que el Registro constituye una recopilación cuya finalidad natural es su divulgación o conocimiento a los directamente interesados y a terceros. Existen también los registros reservados, cuyo acceso está restringido sólo a determinadas personas en razón de su naturaleza y finalidad.

Ahora bien, el carácter público se encuentra limitado por la intensidad o volumen de acceso a aquellos que usan y gozan del beneficio del Registro.

4. Legalidad.

Este principio implica que tanto el registrador, como los hechos o datos y el acto de registro, estén sujetos a normas de derecho, de manera que la decisión de registrar, rechazar o modificar, sea una manifestación de voluntad del registrador, que produzca efectos jurídicos.


III. EL REGISTRO QUE PROPONE EL PROYECTO.


El registro propuesto cumple todos y cada uno de los principios mencionados con anterioridad.

1. Seguridad jurídica.

Este principio se expresa, primeramente, en que el objeto del Registro propuesto es la anotación y publicidad de los vehículos de transporte terrestre, específicamente camiones, tracto-camiones, remolques y semirremolques, que transporten carga por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, con lo que se da certeza sobre su naturaleza tanto a los titulares de ellos como a terceros.

En consecuencia, los vehículos que deben inscribirse en el Registro, necesitan cumplir con tres requisitos. En primer lugar, debe tratarse de camiones, tracto-camiones, remolques o semirremolques. En segundo lugar, deben transportar carga por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares abiertos al uso público. Finalmente, el peso bruto del vehículo debe ser igual o superior a 3.860 kilogramos.

Los vehículos de carga de peso bruto vehicular inferior al antes señalado, están eximidos de inscribirse en este Registro, sin perjuicio que presten servicios de transporte de carga terrestre.

Enseguida, el principio se concretiza en que el propietario del vehículo inscrito en el Registro será responsable del cumplimiento de todas las leyes, reglamentos, resoluciones y normas que les sean aplicables, vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.

2. Garantiza la fe pública.

La fe pública está garantizada en la medida en que se trata de un Registro Público a cargo de un órgano de la Administración del Estado, el Servicio de Registro Civil e...

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