Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512627

Crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Fecha04 Enero 2011
Número de Iniciativa7408-07
Fecha de registro04 Enero 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.593 (Diario Oficial del 22/06/2012)
MateriaREGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA.

SANTIAGO, 27 de diciembre de 2010.-





MENSAJE 554 – 358/





A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional, el presente proyecto ley.


  1. Antecedentes.

La Agenda Legislativa del Segundo Semestre 2010, elaborada conjuntamente por los Ministerios de Interior y Justicia, señala que un proceso penal moderno y eficaz supone asegurar que quienes sean objeto de una persecución criminal, no se sustraigan del respectivo procedimiento. Por otra parte, socava los fines del sistema penal el que las personas condenadas a penas privativas de libertad no las cumplan, sustrayéndose a ellas o quebrantándolas.

Estas rebeldías y quebrantamientos también contribuyen a incrementar la sensación de inseguridad e impunidad en las personas, comprometiendo el debido respeto a la ley y la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema judicial.

Desafortunadamente, existe un número significativo de casos en los que, una persona que se encuentra prófuga del sistema, puede acceder a todas las herramientas que le permiten llevar una vida prácticamente normal.

Esta situación, ha motivado a este Gobierno a fortalecer una adecuada fiscalización y control de quienes se encuentran en rebeldía o han quebrantado sus condenas a penas privativas de libertad.

Según la información otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante “SRCeI”), el número de órdenes de detención vigentes desde el año 2004 supera las 13.000 anuales. Así, el año 2004 las órdenes registradas fueron 19.117; el 2005, 14.256; el 2006, 13.472; el 2007, 14.355; el 2008, 20.993; el 2009, 13.892 (Fuente: Servicio de Registro Civil e Identificación - agosto 2010).

Con el objeto de abordar el creciente fenómeno relativo a personas condenadas o imputadas que se marginan del sistema, los actores intervinientes del mismo, han reaccionado buscando soluciones parciales. Así, hoy en día, existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema, con el objeto de encontrarlas.

Sin embargo, estos esfuerzos no han resultado suficientes, ya que el número de personas que se encuentran en la situación irregular antedicha se mantiene preocupantemente alto. Más aún, muchos de ellos, han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías en circunstancias tan insólitas cómo visitas a Gendarmería de Chile, amonestaciones e incluso detenciones, por infracciones de tránsito, sin que la calidad de prófugo de estas personas haya sido detectada.

A modo de respuesta, el SRCeI mantiene, desde el año 2002, un Catastro de Órdenes de Aprehensión (en adelante el “Catastro”) cuyo origen se encuentra en el Decreto Ley número 645 que establece el “Registro General de Condenas”, a cargo de la misma institución. Sin embargo, este Catastro, no es un Registro propiamente tal, pues fue creado por medio del Decreto Supremo N° 64 del año 2002, del Ministerio de Justicia, y no por ley. Esto conlleva que no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite el registro de una persona en él.

Por otra parte, el acceso se encuentra limitado a las autoridades judiciales, el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, lo que no permite una persecución penal coordinada y eficiente de quienes se han sustraído de la justicia.

En razón de lo anterior, esta iniciativa legal busca agilizar y complementar la obtención y el flujo de información que hoy en día se canaliza a través del Catastro.

  1. Objetivos y contenido del proyecto.

Este proyecto de ley tiene por finalidad facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia. Además de la creación del Registro, establece medidas específicas que obstaculizan la obtención de determinadas prestaciones del Estado. En efecto, un sujeto que, voluntariamente se ha situado al margen de la legalidad, muchas veces obtiene prestaciones del sistema público que pueden constituir herramientas que le facilitan la elusión de la justicia.

1. Creación del Registro y definición de prófugos.

En el artículo 1°, se crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, estableciendo la obligación de anotar ciertas órdenes de detención vigentes libradas en determinados casos por Tribunales con competencia en lo penal.

En el inciso segundo se especifican los casos comprendidos dentro del concepto de “prófugos”, los cuales tratan básicamente de:

  1. Imputados: (i) que han sido declarados rebeldes; y (ii) que hayan sido sometidos a prisión preventiva o arresto domiciliario y se han fugado.


  1. Condenados: (i) que se encuentren en el caso del artículo 468 inciso del Código Procesal Penal; (ii) que se fugaren mientras se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; (iii) a quienes se les haya revocado alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley 18.216; y, (iv) a quienes se les haya revocado el beneficio de la libertad condicional u otro beneficio penitenciario.

2. Contenido del Registro

El artículo 2° señala las menciones que contendrá el Registro, las que incluirán: (i) Nombre y cédula de identidad de la persona en contra de quien se libró la respectiva orden de detención; (ii) Individualización del Tribunal y nombre del juez que decretó la orden; (iii) Identificación de la causa y si la persona se encuentra en calidad de imputado o condenado; (iv) Fecha de la orden de detención; y (v) En caso de condena, señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona.

Los artículos 3° y 4° regulan la forma en que los Tribunales comunicarán al SRCeI la dictación de una orden de detención en los casos a que se refiere el Proyecto, esto es, a través de cualquier medio idóneo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Código Procesal Penal.

Por otra parte, los artículos 5° y 6° regulan y resguardan la eliminación de las anotaciones del Registro al dejarse sin efecto la orden de detención. Se dispone la obligación del juez de comunicar, a través de cualquier medio idóneo, el hecho de haber dejado sin efecto la orden, incurriendo en sanción disciplinaria en caso de incumplimiento. Se establece también la posibilidad de requerir personalmente la eliminación de la anotación en el Registro Nacional de Prófugos, acompañando documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto la orden de detención.

3. Acceso al Registro.

Los numerales 1 al 5 del artículo 7° establecen las personas que tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información allí contenida. Estas personas pertenecen a instituciones relacionadas con el proceso penal y son: (i) Tribunales de Justicia; (ii) Ministerio Público; (iii) Policía de Investigaciones; (iv) Carabineros de Chile; y (v) Gendarmería de Chile.

El fundamento del acceso que tendrán estas instituciones es facilitar la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia por parte de las autoridades competentes involucradas en el proceso penal.

A continuación, en el numeral 6° del artículo 7, se otorga acceso restringido a las siguientes instituciones: (i) Departamentos del Tránsito Municipales; y (ii) Determinados organismos públicos que serán definidos por decreto supremo.

Los funcionarios de los órganos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 7° podrán acceder directamente a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para los fines propios de sus funciones. Las instituciones señaladas en el número 6 del referido artículo estarán facultadas para solicitar del SRCeI un certificado en que conste que una persona determinada no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Para ello deberán contar con una autorización escrita del interesado, pudiendo éste obtener y presentar por sí mismo o a través de mandatario el respectivo certificado.

El objetivo de permitir a estas instituciones obtener información del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, es optar por una estrategia coherente. No es razonable que una persona que no ha cumplido su obligación básica en el contexto de un proceso penal o que quebrante una pena privativa de libertad, pueda obtener, incluso de parte de instituciones estatales, herramientas que le permitan mantenerse al margen de éste.

4. Mecanismos de Control.

El artículo 12° del proyecto de ley, establece la obligación de los Tribunales de Justicia, del Ministerio Público y de Gendarmería de Chile, de implementar sistemas de control de acceso de público que permitan verificar si las personas que ingresan a ellas registran órdenes de detención pendientes en el Registro...

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