Crea el Registro Nacional de Personas Fallecidas por Actos de Terrorismo y establece el deber de informar dicha circunstancia en el certificado de defunción - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 954490951

Crea el Registro Nacional de Personas Fallecidas por Actos de Terrorismo y establece el deber de informar dicha circunstancia en el certificado de defunción

Fecha de registro23 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16443-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBravo Salinas, Marta, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Donoso Castro, Felipe, Labbé Martínez, Cristian, Lilayu Vivanco, Daniel, Martínez Ramírez, Cristóbal, Moreira Barros, Cristhian, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Weisse Novoa, Flor


Crea el Registro Nacional de Personas Fallecidas por Actos de Terrorismo y establece el deber de informar dicha circunstancia en el Certificado de Defunción con Causa de Muerte de la víctima




Fundamentos


El terrorismo constituye una de las amenazas más graves para el régimen democrático afectando los derechos fundamentales, la estabilidad del orden institucional y la observancia de principios básicos afines a la convivencia cívica. La comunidad internacional ha suscrito a lo largo de los años diferentes instrumentos para condenar la ocurrencia de este flagelo al interior de los Estados y, por consiguiente, representantes políticos de todo el mundo han manifestado de manera conjunta el compromiso de avanzar en legislaciones que permitan combatir a grupos que actúan por medio de la violencia terrorista en perjuicio de civiles inocentes.


El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostiene que la gravedad del terrorismo radica en que genera “consecuencias devastadoras para el ejercicio del derecho a la vida, la libertad y la integridad física de las víctimas. Además de ese costo individual, el terrorismo puede desestabilizar gobiernos, socavar la sociedad civil, poner en peligro la paz y la seguridad y amenazar el desarrollo social y económico. Todos estos tienen también efectos reales sobre el goce de los derechos humanos”1.





1 Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsheet32sp.pdf

Tan es así, que la Estrategia Global de Naciones Unidas contra el Terrorismo, aprobada por la Asamblea General mediante Resolución 60/288, de 2006, condena “de manera sistemática, inequívoca y firme, el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales”2. En tal sentido, los países enfatizan en el “efecto destructivo” de este fenómeno y su impacto en la estabilidad democrática reconociendo que “los actos, métodos y prácticas de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituyen actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia”3.


De un modo similar, la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 9º, dispone expresamente que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”. La ubicación de esta norma dentro del capítulo de las “Bases de la Institucionalidad” no es antojadiza, ya que ello implica que se configura como un principio orientador de todo nuestro ordenamiento jurídico y de la organización que nos hemos dado como sociedad.


Esta condena expresa se ajusta al deber del Estado de resguardar la seguridad nacional y de dar protección a la población, así como a la definición de Chile como una república democrática, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º y el artículo 4º de la Carta Fundamental, respectivamente. Dichas garantías apuntan a proteger un bien jurídico superior, cual es la vida y la





2 Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/504/91/PDF/N0550491.pdf?OpenElement

3 Idem.

integridad física y psíquica de las personas, especialmente ante hechos violentos que atenten contra las condiciones de un entorno seguro.


Si bien no existe un concepto único de terrorismo, es posible identificar elementos comunes en algunas descripciones que se han efectuado en documentos oficiales de Naciones Unidas. Así por ejemplo la Resolución 59/46 de 2004, que contiene la declaración de la Asamblea General sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional -en concordancia con la Resolución 49/60, de 1994- reconoce que esta problemática involucra “actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas”4 y que “son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”5.


Del mismo modo, el Proyecto de Convenio General contra el Terrorismo de la Asamblea General de Naciones Unidas, en su artículo 2.1, letras a) y b), describe este fenómeno haciendo referencia “a quien ilícita e intencionadamente y por cualquier medio realice una acción que tenga por objeto: a) Causar la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o personas, o b) Causar daños graves en una instalación pública gubernamental, una red de transporte público, un sistema de comunicaciones o una instalación de infraestructura, con la intención de causar una destrucción significativa en ese lugar, instalación o red, o de que esa destrucción produzca o pueda producir un gran perjuicio económico, si el propósito de tal acción es, por su





4 Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3461.pdf

5 Idem.

naturaleza o contexto, intimidar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional a hacer o dejar de hacer algo”6.


Como se aprecia, el fenómeno del terrorismo ha obligado a los países a alinearse en el discurso y el enfoque para enfrentar esta grave amenaza. El tratamiento conjunto en diferentes instrumentos internacionales ha llevado a identificar los actos de naturaleza terrorista sobre la base de cuatro elementos principales, a saber: 1) la finalidad de infundir terror en la población; 2) la publicidad de los hechos; 3) la perpetración de delitos graves; y 4) el trasfondo político o ideológico de los atentados.


A su vez, la literatura especializada coincide con gran parte de esta conceptualización. Solo a modo de ejemplo, el autor Jean-Marie Balencie (2004) plantea que el terrorismo se trata de “una secuencia de actos de violencia, debidamente planificados y altamente mediatizados, que toma deliberadamente como blanco a objetivos no militares a fin de crear un clima de miedo e inseguridad, impresionar a una población con la intención de modificar los procesos de decisión (ceder, negociar, pagar, liberar, reprimir) y satisfacer unos objetivos (políticos, económicos o criminales) previamente definidos.”7.


En este orden de ideas, la definición internacional de terrorismo se ajusta a la compleja crisis de seguridad que afecta a la denominada Macrozona Sur de nuestro país producto del actuar de grupos violentistas, quienes indiscriminadamente han cometido delitos graves quedando en una situación



6 Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N00/622/63/PDF/N0062263.pdf?OpenElement

7 Citado en: Vinagre, Antonia. (2017). “¿Terrorismo en La Araucanía? Una falsa interrogante”. Instituto Libertad y Desarrollo. Disponible en: https://lyd.org/wp-content/uploads/2017/07/SIP-158-Terrorismo-en-la-Araucania-Una-falsa- interrogante-Junio2017.pdf

de absoluta impunidad. Más allá de su calificación jurídica, los hechos de violencia han sido catalogados transversalmente en la opinión pública como actos terroristas a raíz de las graves consecuencias que han dejado en las víctimas y sus familias, así como del temor ciudadano por la ocurrencia de dichos atentados. Habitualmente corresponden a casos de homicidios, destrucciones de la propiedad pública y privada, ataques incendiarios a viviendas, escuelas y postas rurales y, en general, daños a la infraestructura crítica esencial para el normal desarrollo de las ciudades, y cuyos responsables incluso suelen atribuirse la responsabilidad de los hechos promoviendo determinadas causas políticas.


El mayor cuestionamiento social en contra del terrorismo surge cuando los ataques dejan víctimas fatales afectando uno de los derechos de mayor importancia dentro de cualquier régimen democrático, vale decir, el derecho a la vida y la integridad física. Los homicidios en estos casos revisten especial gravedad ya que no solo involucran la intención de matar a un tercero, sino que dicha intencionalidad también conlleva una finalidad de carácter político o ideológico que apunta a ejercer presiones indebidas en autoridades de turno para influenciar en una u otra dirección su conducta o provocar terror en la población con ese mismo trasfondo.


En el último tiempo, el discurso político y social ha avanzado en la línea de reconocer públicamente la naturaleza terrorista de los atentados sufridos por los habitantes de la zona sur del país, lo que ha permitido condenar este tipo de actos con la debida relevancia. Sin perjuicio de ello, la situación de las víctimas fatales genera una profunda y sensible discusión en torno a la memoria histórica de nuestro país sobre la ocurrencia de homicidios por ataques terroristas, ya que dicha causa de muerte nos debe llevar a cuestionar,

firme y decididamente, el actuar de grupos terroristas en el pasado, presente y futuro y sus graves consecuencias en el régimen democrático y la estabilidad social, principalmente por el daño que han provocado en los derechos humanos.


Por tales motivos, el presente proyecto propone la creación de un “Registro Nacional de Personas Fallecidas por Actos de Terrorismo” y el deber de señalar dicha circunstancia en el respectivo Certificado de Defunción con Causa de Muerte emitido por el Registro Civil, de manera tal de reconocer la gravedad y el...

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