Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509212

Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

Fecha13 Agosto 2015
Número de Iniciativa10259-18
Fecha de registro13 Agosto 2015
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Farías Ponce, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pascal Allende, Denise, Provoste Campillay, Yasna, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
MateriaDERECHO DE ALIMENTOS, DEUDAS DE PENSIÓN ALIMENTICIA, DEUDORES, PAGO DE DEUDAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS, REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN DE CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE ALIMENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 14


CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS


Boletín N°10259-18


Antecedentes Previos


El presente proyecto de ley tiene por finalidad incorporar nuevas fórmulas tendientes a mejorar el régimen de cumplimiento del Derecho de Alimentos en el ordenamiento jurídico nacional, particularmente a través del establecimiento de un Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

Actualmente, el régimen de cumplimiento del derecho de alimentos contempla los siguientes mecanismos, tanto para obtener y asegurar el cumplimiento de las pensiones alimenticias decretadas, como para sancionar su incumplimiento:


1.- Retención de parte del sueldo del deudor por el empleador, como modalidad de pago de la pensión;


2.- Retención de la devolución de impuesto a la renta del deudor de alimentos, cuando exista una o más pensiones insolutas;


3.- Constitución de prenda, hipoteca u otra caución, por parte del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación alimenticia;


4.- Obligación del demandado de acompañar a la audiencia preparatoria de un juicio de alimentos: liquidaciones de sueldo; copia de la declaración de impuesto a la renta del año anterior y; boletas de honorarios emitidas durante el año en curso.


5.- Medidas de apremio y sanciones tales como:


5.1.- Arresto nocturno y arraigo en contra del deudor moroso de alimentos, en los casos contemplados en la norma;


5.2.- Prisión en cualquiera de sus grados, a quien oculte las fuentes de ingreso del demandado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia;


5.3.- Prisión y multa a quien no acompañe todos los documentos requeridos; presente a sabiendas documentos falsos y; al tercero que entregue maliciosamente documentos falsos o inexactos para facilitar el ocultamiento de sus ingresos o capacidad económica;


5.4.- Reclusión nocturna al tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para impedir su notificación o cumplimiento de alguna de las medidas de apremio que se decreten contra el deudor;


5.5.- Obligación del demandado de informar al tribunal todo cambio de domicilio y de empleador, sancionándose su incumplimiento con multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal;


5.6.- Privar al deudor de alimentos, sancionado dos veces por alguno de los apremios señalados en la Ley N° 14.908, de la necesidad de contar con su autorización para la salida del país de sus hijos (alimentarios) menores de edad;


5.7.- Denegación del divorcio unilateral por haber incumplido reiteradamente la obligación de alimentos respecto del cónyuge e hijos comunes, pudiendo haberla cumplido;


5.8.- Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, existiendo una o más pensiones insolutas.



Sin perjuicio de lo anterior, aún se detecta en la práctica un enorme grado de incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, alcanzando un 60% los demandados por pensiones de alimentos que no paga, según la información que entregó el Poder Judicial el año 2011.


Por su parte, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) confirmó la cifra señalando que una de cada cinco condenados a pagar pensión de alimentos no paga. Asimismo, conforme a un estudio que realizó la CAJ, se llegó a la conclusión que durante el primer año el 20% de los demandados deja de pagar la pensión, cifra que sube a 30% al segundo año. Señalaron además que la mayoría de quienes incumplen son hombres.


De esta forma, se hace del todo necesario incorporar otras medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el sistema, haciéndolo más efectivo.


El principal déficit que se advierte en la legislación nacional a este respecto, es la falta de información con que cuenta el titular del derecho de alimentos para hacer valer su cumplimiento en el patrimonio del alimentante. En efecto, y sin perjuicio de considerar que las herramientas que provee nuestro ordenamiento jurídico atienden a la finalidad perseguida, muchas de ellas asumen como presupuesto inicial el conocimiento al cual hacíamos referencia, no existiendo medios auxiliares que lo permitan adquirir.


Por lo anterior, el presente proyecto de ley incorpora un Registro Nacional de Deudores de Alimentos, cuya finalidad es apremiar a los deudores a que den cumplimiento a sus obligaciones alimenticias.


En este sentido, la doctrina se ha manifestado a favor de la creación de un registro de esta naturaleza. En efecto, en el marco del Concurso Políticas Públicas 2014 de la Pontificia Universidad Católica de Chile, una propuesta titulada “Pago de pensiones alimenticias: avanzando hacia una real y eficiente tutela de la infancia y la familia”, señaló que “dentro del marco de estrategias que revelen la importancia social que tiene garantizar la efectividad de la prestación alimentaria, el registro se presenta como una estrategia destinada a garantizar el pago de dicha prestación. Es razonable jurídicamente que se ponga de manifiesto el rechazo social frente a conductas que deben eliminarse como una modalidad del comportamiento social y, una vez producidas, imponer su observancia mediante la inscripción del progenitor obligado al pago de la prestación alimentaria, autorizando a los jueces a inscribir su situación de moroso en un registro creado para tal efecto, pues esta medida tiene una función eminentemente disuasiva”.1


Idea Matriz


Crear un Registro Nacional de Deudores de Alimentos, el cual será público y tendrá por objeto obtener el pago de las pensiones de alimentos.


Fundamentos


Existen en derecho comparado innovadores mecanismos para fortalecer el régimen de cumplimiento del derecho de alimentos. Dentro de dichos mecanismos encontramos el registro que se propone incorporar, y que es posible encontrar en otras legislaciones, tales como Argentina y Perú.


En efecto, “el primer Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado en la ciudad de Buenos Aires como “una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos”. Su fundamento legal radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada y vigente en Argentina. Otras provincias que también cuentan con este tipo de registros: Santa Fe (2001), Mendoza (2001), Entre Ríos (2002), entre otras.”2


Además, dicha legislación contempla numerosas consecuencias por el hecho de estar en este registro, como por ejemplo:


  • Imposibilidad de que instituciones u organismos públicos de la ciudad de Buenos Aires abran cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorguen habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, o designen como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (se exige presentación de certificado de no ser deudor moroso);

  • Imposibilidad obtener o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

  • Imposibilidad de inscribirse como proveedores de los organismos del Gobierno;

  • Inhabilidad para postular a concursos para cargos de magistrados o funcionarios del Poder Judicial o para cargos electivos de la ciudad de Buenos Aires;

  • Si el enajenante o el adquirente de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada, sean personas físicas o los máximos responsables en el caso de tratarse de personas jurídicas, se encuentran inscritos en el Registro, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.3


Estos registros han contribuido de manera importante al cumplimiento del pago de pensiones de alimentos, toda vez que los alimentarios tienen la posibilidad de contar con mayor información relativa a los ingresos con que efectivamente cuentan los alimentantes, extendiéndola ya no solo al empleador de éstos cuando son trabajadores dependientes, sino también cuando se desempeñan en forma independiente y emiten boletas de honorarios, facturas, etc.


La creación del registro que se propone crear en el presente proyecto de ley, se extiende además a la información que debe ser entregada cuando los alimentantes cuenten con fondos o dineros en diversos productos bancarios, dándole la posibilidad al alimentario de pagarse sus pensiones atrasadas con cargo a esos montos.


Así, el fundamento de este proyecto radica en la extensión de la información con la que contarán los alimentarios, así como las diferentes posibilidades que se abren para ellos, con el fin de obtener el pago de las pensiones atrasadas contra instrumentos que antes, o no se conocían, o no era posible acceder.


Contenido del Proyecto


El proyecto contempla la creación de un Registro Nacional de Deudores de...

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