Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511237

Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades.

Fecha03 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6228-03
Fecha de registro03 Diciembre 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Eluchans Urenda, Edmundo, Forni Lobos, Marcelo, González Torres, Rodrigo, Leal Labrín, Antonio, Ortiz Novoa, José Miguel, Pascal Allende, Denise, Robles Pantoja, Alberto, Tuma Zedan, Eugenio
MateriaNEGOCIOS EN BIENES RAÍCES, REGISTRO NACIONAL DE CORREDORES DE PROPIEDADES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades

Boletín N° 6228&8209;03


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1° Que bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado del año 1925 y hasta el año 1977, el ejercicio del corretaje de propiedades se encontraba regulado por las disposiciones de la Ley 7.747 de 24 de diciembre del año 1943 y su Reglamento (Decreto 1205, de Octubre de 1944, del Ministerio de Economía)


2° Que entre otras normas, el ejercicio del corretaje de propiedades, fiscalizado por el Ministerio de Economía, contemplaba la inscripción obligatoria en un Registro Nacional de Corredores de Propiedades, tal como hoy ocurre con los corredores de seguros y corredores de las bolsas de comercio.


3° Que las transacciones inmobiliarias reposan esencialmente en la confianza y buena fe, correspondiendo a los corredores facilitar e intermediar para que las operaciones en que ellos intervienen se realicen con estricto respeto a tales principios.


4° Que a través del Decreto Ley 953 de 15 de Octubre de 1977 y la ley 18,796 de 24 de Mayo de 1986, se derogó el Registro Nacional de Corredores de Propiedades, y junto e ello, desaparecieron también todas las normas que regulaban el corretaje de propiedades, por lo que ésta pasó a ser una actividad que cualquier persona puede realizar sin limitaciones ni exigencias previas.


5° Que a la fecha, el corretaje de propiedades carece de todo tipo control, cosa que no sucede con los corredores de seguros y de Bolsa, los que deben acreditar el cumplimiento de requisitos especiales para ser autorizados como intermediarios de negocios ajenos.


6° Que el libre acceso a la actividad de corredor de propiedades, ha dado origen a un incremento sustancial de personas que asumen la mencionada calidad sin contar con los estándares de capacitación e idoneidad que el público espera en ese tipo de intermediación.


7° Que la falta de una regulación que regule la actividad de corretaje de propiedades, donde se establezcan requisitos mínimos de capacitación y solvencia que garanticen un desempeño correcto de la misma, muchas personas ejercen esas funciones o se valen de ellas como pantalla para incurrir en prácticas abusivas u ocultar negocios ilícitos. En los hechos, basta tener un teléfono y pagar una patente municipal para actuar libremente en un mercado cada día más complejo y exigente.


8° Que las asociaciones gremiales de corredores de propiedades que existen en el país, a las que se afilian cerca de dos mil miembros, cumplen una importante función en la capacitación permanente de sus asociados y en el control ético de la actividad, pero nada pueden hacer frente a las conductas reprochables de quienes de manera informal, participan como agentes de corretaje de propiedades sin cumplir con la idoneidad mínima para hacerlo, operando sin fiscalización alguna, prestando servicios de pésima calidad , ofreciendo propiedades que no les han sido encomendadas, reteniendo dineros dados en garantía, cobrando comisiones exorbitantes, simulando contratos o encubriendo operaciones ilícitas, etc. Si bien es cierto que existen normas legales que castigan tales ilícitos, no es menos cierto que la actividad misma experimenta un menoscabo que recae injustamente en quienes la ejercen correctamente, prestando en forma habitual esos servicios. En definitiva, es el mercado inmobiliario el que se ve afectado en su transparencia cuando los agentes que intervienen carecen de la idoneidad necesaria.


9° Que paradojalmente, algunas leyes y regulaciones dictadas en los últimos años para garantizar la probidad pública y la transparencia de los mercados, han incorporado a los corredores de propiedades, en asuntos tan delicados como son el lavado de dinero y la evasión tributaria, obligaciones de control y reserva, que suponen niveles de especialización propios de profesionales con experiencia en la materia. Es así como el Art. 3 de la Ley 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para combatir el lavado de dinero y el blanqueo de activos, impone a los corredores de propiedades la obligación de informar...

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