Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495729

Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas

Fecha17 Mayo 2016
Fecha de registro17 Mayo 2016
Número de Iniciativa10687-06
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
MateriaMINISTERIO DE PUEBLO INDIGENAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley



MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA El MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS.

Santiago, 11 de mayo de 2016.-







M E N S A J E Nº 059-364/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS













Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas:

I.ANTECEDENTES

En el año 1993 se dictó la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la cual marcó un hito, ya que reconoció a los pueblos indígenas en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, la prioridad adecuada para la política indígena sigue siendo una tarea inconclusa.

Por ello, en el mes de enero del año 2001, se constituyó la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, que tenía como misión presentar al Presidente de la República, las propuestas y recomendaciones referidas a mecanismos institucionales, jurídicos y políticos para una plena participación, reconocimiento y goce de los derechos de los pueblos indígenas en un sistema democrático, sobre la base de un consenso social y de reconstrucción de la confianza histórica.

Dicha Comisión fue de enorme trascendencia, ya que por primera vez en la historia de nuestro país se analizaba desde el Estado la situación de los pueblos indígenas y sus necesidades institucionales.

Con posterioridad, en el año 2007, nuestro país apoyó con su firma la proclamación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y, al año siguiente, ratificó el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo que demuestra nuestro compromiso como Estado, en avanzar por el reconocimiento pleno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

El presente proyecto de ley expresa la necesidad de una nueva institucionalidad para dar respuesta a los problemas actuales de los pueblos indígenas que reclaman mayores espacios de inclusión y políticas de Estado integrales y sistemáticas y, que ella sea capaz de generar y coordinar la política pública desde el Estado.

Nuestra sociedad debe hacer un esfuerzo por reconocerse a sí misma y dar cuenta de su innegable diversidad y, en consecuencia, constituye un deber de todos construir un Estado más inclusivo que, en este caso, debe partir por otorgar mecanismos eficaces para plantear en las diferentes instancias de decisión, los intereses, los derechos y la cosmovisión indígenas.

II.el proceso de CONSULTA

En el mes de marzo de 2008 el Congreso Nacional aprobó el proyecto de acuerdo relativo al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual fue promulgado por medio del Decreto Supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El depósito del instrumento de ratificación se realizó el 15 de septiembre de 2009, ante la OIT, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el mismo Convenio, éste debía entrar en vigencia en nuestro país un año después.

El artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas.

Para cumplir con el Convenio N° 169 de la OIT, en el mes de septiembre del 2014 el Gobierno inició un proceso de consulta previa a los nueve pueblos indígenas, respecto de esta medida legislativa, es decir, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas.

De este modo, el proyecto de ley que presento a vuestra consideración es el producto de una propuesta hecha a las comunidades y organizaciones indígenas del país, mediante un proceso de consulta nacional, en el que se llegó a acuerdos respecto de la medida legislativa en cuestión con los nueve pueblos indígenas, los que consintieron en la creación de este órgano del Estado.

El proceso de consulta contempló cinco etapas: planificación, entrega de información, deliberación interna, diálogo y sistematización de la información. Este proceso de consulta previa tuvo una duración de seis meses, incluida la etapa de sistematización. En dicho proceso participaron más de 6.700 actores de instituciones representativas de los pueblos indígenas de todo el país incluida la Isla de Pascua o Rapa Nui.

En consecuencia, por medio de este proceso, el Estado dio cumplimiento a las obligaciones referidas a la consulta previa establecida en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, al consultar a los pueblos indígenas esta medida legislativa susceptible de afectarles directamente. Sin embargo, lo más importante es que a través de él se ha abierto un proceso de diálogo democrático con los pueblos indígenas, consultándoles respecto de una medida que les afecta directamente. Los acuerdos alcanzados en este proceso de consulta previa se plasman en este proyecto de ley.

III.OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración es crear el Ministerio de Pueblos Indígenas, una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el (la) Presidente (a) de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico, social y cultural, procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra los pueblos, comunidades y personas indígenas.

Lo anterior, implica elevar al más alto nivel dentro de la estructura del Estado la situación de los derechos de los pueblos indígenas, asimismo, da cuenta de la preocupación que tenemos como Estado del destino de los pueblos indígenas.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO

A continuación se detalla el contenido del proyecto de ley que someto a vuestro conocimiento:

  1. Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas

En el primer párrafo del proyecto de ley se establece la naturaleza, atribuciones y funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas. Se trata de la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico social y cultural. Asimismo, este Ministerio procurará la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra los pueblos, comunidades y personas indígenas, abordando los derechos no solo desde una mirada individual, sino desde una perspectiva de derechos colectivos como lo son aquellos que reclaman nuestros pueblos.

A través de este Ministerio los pueblos indígenas participarán en la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas ya sea de desarrollo nacional o regional, tal como lo exige el Convenio N° 169 de la OIT, lo que sin duda permitirá mayores espacios de inclusión a partir de sus particularidades culturales y su propia cosmovisión.

Al Ministerio de Pueblos Indígenas le corresponderá, dentro de sus funciones, promover que los demás órganos públicos desarrollen una acción coordinada y sistemática, en conjunto con los pueblos indígenas, a través de su Consejo Nacional, para así implementar de modo transversal los derechos de los pueblos indígenas y garantizar su respeto e integridad, de modo que puedan gozar en un plano de igualdad los derechos humanos individuales y colectivos.

La sociedad chilena debe hacerse responsable del impacto de procesos históricos de discriminación que limita la integración de los pueblos indígenas. Por ello, es que este Ministerio de Pueblos Indígenas tendrá la atribución de adoptar medidas especiales cuando la situación de vulnerabilidad de derechos así lo aconseja, de conformidad a lo establecido por el Convenio N° 169 de la OIT.

En otro aspecto, al Ministerio de Pueblos Indígenas le corresponderá colaborar y prestar asesoría técnica a los demás organismos de la Administración del Estado en la implementación y ejecución de los procesos de consulta previa. Asimismo, el Ministerio deberá recibir y analizar las solicitudes de procedencia de consulta indígena efectuadas por los organismos de la Administración del Estado para efectos de ser remitidas al Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas...

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