Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513269

Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

Fecha04 Noviembre 2014
Número de Iniciativa9689-21
Fecha de registro04 Noviembre 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.069 (Diario Oficial del 15/02/2018)
MateriaINDESPA, Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO

SECRETARIA GENERALDE LA PRESIDENCIA

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

SANTIAGO, 03 de noviembre de 2014. -

MENSAJE 737-362/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

I. ANTECEDENTES

Chile es uno de los países con mayor extensión en su línea costera en el mundo. Sin embargo, la importancia del sector productivo pesquero nacional no ha sido debidamente valorizada en su justa dimensión.

Si se mide la relevancia del sector pesquero dentro de la economía nacional, podemos apreciar un sostenido crecimiento, tanto del sector extractivo como del acuicultor. Así, durante el año 2013, el sector exportó de manera global un total de

en 5.242 éstas un

de envíos, y un 12,5%
se descuentan las

1.248.701 toneladas, avaluadas millones de dólares, representando 6,4% del total nacional de este total si exportaciones de cobre.

Este crecimiento exponencial de la pesca en la economía de Chile, basado en la extracción de los recursos hidrobiológicos, pone limitantes al futuro desarrollo de este sector, con miras a seguir incrementando su importancia relativa dentro de la economía nacional. En ese sentido cobra relevancia una mirada estratégica que otorgue no solamente


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valor agregado a cada uno de los recursos pesqueros, teniendo siempre en vista su sustentabilidad en el tiempo, sino también que se entreguen las herramientas a aquellos sectores privados históricamente de las

fuentes de financiamiento para su

diversificación productiva.

El aumento sostenido en la demanda de productos del mar, tanto de las naciones más desarrolladas como también de aquellas emergentes del eje Asía Pacífico, hace que cobre relevancia impulsar, desde el Estado, una mirada sistémica hacia los sectores más

olvidados en el mundo artesanal,
desarrollando, a su vez, alternativas en el cultivo de productos del mar a través de medidas concretas para la acuicultura a pequeña escala.

En atención al destacado papel que juega este sector en la economía, nuestro país tiene el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala, a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado de sus productos, de manera similar como sucede con la mayoría de las naciones pesqueras en el mundo, a través de institutos que cumplan estas tareas.

Actualmente la acción del Estado a favor de la pesca artesanal, se ha enfocado preferentemente a través de dos instrumentos:

  1. el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y

  2. el Fondo de Administración Pesquera.

El primero, tiene por objetivos primordiales, fomentar y promover el desarrollo de la infraestructura de la pesca artesanal, capacitar y dar asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el

cultivo artificial de ellos, la
comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

Por otro lado, el Fondo de Administración Pesquera, creado con posterioridad al anterior, tenía por objetivo inicial capacitar, dar apoyo social y reconversión

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laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713 perdieron su empleo. Con motivo de la ley N° 20.657 se le introdujeron una serie de modificaciones que ampliaron sus fines hacia un apoyo más activo hacia la pesca artesanal.

No obstante lo anterior, estos

instrumentos de apoyo al sector artesanal, carecen de una dimensión territorial de carácter regionalizada, con cobertura nacional y que propendan a otorgar de manera directa, recursos a personas naturales y jurídicas que no sean organizaciones de pescadores artesanales. Además, dichos fondos no poseen mecanismos de apoyo directo a la acuicultura a pequeña escala.

En efecto, la mayoría de las normas regulatorias se han enfocado en las grandes concesiones de acuicultura, no existiendo un impulso a la mayor productividad y desarrollo que la acuicultura de subsistencia puede generar. Este sector se ha enfocado en el cultivo de bajo valor comercial, tales como algas o choritos, ejercidos, en la mayoría de los casos, por organizaciones de pescadores artesanales en volúmenes modestos.

Es por esta razón, y en consideración a las especiales características que posee la acuicultura a pequeña escala en nuestro país, es que se ha considerado necesario crear como agente en esta materia al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

La actual situación de la mayoría de las pesquerías en nuestro país, hace necesario plantearnos el desafío de aumentar la productividad en el sector pesquero, como un aspecto de la mayor relevancia, otorgando a los actores más desfavorecidos la posibilidad de poder crear valor agregado a sus productos y, asimismo, facilitar la línea de comercialización de éstos, de manera de poder llegar a los destinos, nacionales y extranjeros, de forma más expedita.

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A través de medidas efe ctivas, el INDESPA podrá gestionar de manera directa, fondos a los pescadores artesanales para su fomento productivo, sin poner en riesgo la

sustentabilidad de los recursos
hidrobiológicos, que son el sustento básico de sus propias familias, para de esta manera, aumentar la calidad de los productos del mar y contribuir a mejorar la actividad comercial de este sector.

Por tanto, el objetivo del presente proyecto de ley es la creación de una institución con cobertura nacional que, a través de oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala o INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.

La estructura del Instituto considerará un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del mismo.

La acción del INDESPA comprenderá la facilitación del acceso al crédito, la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios en todo el país, el financiamiento de aportes no reembolsables, así como también aquellos destinados a atender situaciones de catástrofe.

En atención a la alta heterogeneidad imperante en el sector pesquero artesanal, se establece que un reglamento determinará cómo segmentar a los beneficiarios para las distintas áreas programáticas que desarrollará el INDESPA.

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Asimismo, el proyecto de ley establece el estatuto de personal a que estarán sujetos los funcionarios del INDESPA, así como las atribuciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, precisando además, las normas referidas a su patrimonio.

Finalmente, con la entrada en operación del INDESPA se ha previsto el término del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el traspaso al nuevo servicio de las funciones que correspondan actualmente al Fondo de Administración Pesquera en materia de pesca artesanal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LE Y:

"Artículo la.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala;

  2. Director: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala;

  3. INDESPA o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala;

  4. Ley General de Pesca y Acuicultura: Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  5. Ministerio: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y

  6. Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

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Artículo 2°.- Creación del INDESPA. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de...

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