Crea un fondo de fortalecimiento de la actividad política. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505687

Crea un fondo de fortalecimiento de la actividad política.

Fecha08 Octubre 2014
Fecha de registro08 Octubre 2014
Número de Iniciativa9633-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
MateriaFONDO DE FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD POLÍTICA.
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 9.633-06


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador Bianchi, que crea un fondo de fortalecimiento de la actividad política.


En el ámbito de la discusión que se está dando hoy en día en nuestro país sobre el financiamiento de la actividad política recientemente se ha presentado un proyecto de ley que dice relación con los aportes privados a partidos políticos y candidaturas.


El gran tema de este "problema" del financiamiento privado de la política es que finalmente al poder, una persona natural o jurídica elegir donar a un partido político o candidatura en particular, la relación de dependencia que persiste luego de que el partido político o la candidatura llega al poder es del todo evidente o al menos sospechosa, en cuanto a que estos deben necesariamente favorecer los intereses de dicho donante, cuestión desde todo punto de vista repudiable puesto que las decisiones de las autoridades electas democráticamente no pueden estar determinadas por las presiones que alguna persona o grupo económico puede ejercer sobre ellas en virtud de un aporte o donación efectuado previamente.


El marco del financiamiento de la actividad política está dado por la ley 18.603 orgánica constitucional sobre partidos políticos y la ley 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.


La ley orgánica constitucional de partidos políticos establece un Título V que se denomina "del financiamiento de los partidos políticos".


Según el artículo 33 de dicha ley los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio.


El mismo Capítulo encarga al Servicio Electoral la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos.


Sobre esta ley creemos que se debe por un lado eliminar toda posibilidad de que los ingresos de los partidos políticos estén constituidos por donaciones y por asignaciones testamentarias que se hagan a su favor, puesto que ambas formas de financiamiento sin duda que constituyen un seria amenaza de control e influencia por parte de los donantes sobre dichos partidos políticos, cuestión a todas luces condenable si es que se quiere contar con partidos políticos libres y transparentes frente a la ciudadanía.


Por su parte la ley 19.884 sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en su Título II establece una completa regulación del financiamiento de las campañas.


El financiamiento de las campañas electorales está constituido por un financiamiento privado y un financiamiento público.


El financiamiento privado consiste en toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.


Este financiamiento tiene un límite, ninguna persona puede aportar a un mismo candidato, y en una misma elección, una suma que exceda al equivalente en pesos de mil unidades de fomento en el caso de candidatos...

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