Crea el estatuto general de acuerdos laborales en el sector público - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499061

Crea el estatuto general de acuerdos laborales en el sector público

Fecha30 Enero 2017
Fecha de registro30 Enero 2017
Número de Iniciativa11147-13
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo
MateriaACUERDOS LABORALES SECTOR PÚBLICO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO

Moción que Crea el Estatuto General de Acuerdos Laborales en el Sector Público

Fundamentos.

  1. Como sabemos, el sector público adolece de un sistema coherente, conocido y formal de acuerdos y resolución de conflictos que permita concordar condiciones de empleo y remuneraciones entre las organizaciones de funcionarios de cada servicio y las respectivas jefaturas.

  2. Adicionalmente, constatamos a través de la historia legislativa de nuestro país a partir de 1990 que numerosos han sido los esfuerzos por proponer medidas orientadas a dar solución a este problema, como lo demuestran las diferentes iniciativas de los parlamentarios Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, Aldo Cornejo, Daniel Farcas, Hugo Gutiérrez, Cristián Monckeberg, Manuel Monsalve, René Saffirio, Leonardo Soto, José García, Hernán Larraín, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Patricio Walker, y Carolina Goic.

  3. Una importante dificultad que enfrenta este tema consiste en que nuestro sistema de negociación colectiva no es enteramente compatible con el ejercicio de la función pública y sus derivadas; ello implica que no existe un mismo equilibrio de poderes entre el trabajador y el empleador. Este punto es de vital importancia, puesto que toda la lógica del sistema de negociación colectiva en el sector privado, sostenido también por los instrumentos y Convenios de la OIT, ratificados por Chile, apuntan a lograr un equilibrio entre el poder negociador de los sindicatos y del empleador, entendido éste como la parte económicamente más poderosa de la relación.

  4. Sin ir más lejos, la reciente aprobación de la ley 20.940 sobre modernización de las relaciones laborales, tiene como eje central lo que el gobierno ha denominado "emparejamiento de la cancha" entre trabajadores y empleadores, mediante la entrega de herramientas suficientes para que la negociación sea más equilibrada.


  5. Sin embargo este equilibrio de poder se topa en nuestro país con un concepto que es el elemento ordenador de las relaciones laborales en el Estado, cual es el ejercicio de la función pública Ello devela la dificultad radical en aplicar las normas e instituciones del sector privado al sector público en materia laboral.
  1. Por ello, el Convenio 151 de la OIT, obliga no a aplicar las normas sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva de los convenios 87 y 98 de la misma organización, sino que a que los estados miembros tengan mecanismos de acuerdo y resolución de conflictos para este sector, asumiendo las dificultades insalvables que mucho países tienen para homologar uno y otro sistema.

  2. Por ello, la presente moción no se refiere a materias de negociación colectiva, que por lo demás implicarían su inadmisibilidad de plano, sino que al establecimiento de una nueva normativa de acuerdos laborales en el sector público, a partir de la experiencia que han significado las negociaciones informales que han llevado adelante las organizaciones superiores del sector público y las autoridades estatales; estas negociaciones aportan una rica experiencia en la instalación de mesas de trabajo por temas y sectores, por lo que pretende el presente cuerpo legal es sistematizar y dar coherencia procedimental a la búsqueda de acuerdos laborales en el aparato estatal.

Contenidos de la Iniciativa.

  1. Como primer contenido, se establece que la presente ley regula los acuerdos sobre condiciones de empleo y remuneraciones en el sector público, tratándose de un procedimiento de carácter obligatorio para los respectivos jefes de servicio.

  2. Seguidamente, se establece que el ejercicio de la función pública tiene un rol central en este procedimiento, por lo que las partes deben encaminar sus esfuerzos hacia un mejoramiento del servicio a la comunidad.

Asimismo, se determina que las propias partes fijarán su procedimiento de negociación conforme sea la naturaleza del servicio o repartición de que se trate; esta determinación se denomina Protocolo de Procedimiento y debe suscribirse con anticipación a la respectiva negociación.

  1. El instrumento que sea producto del acuerdo de las partes, se denomina Protocolo de Acuerdo y podrá tener una duración de entre 2 y 4 años.

  2. Si las partes no llegan a acuerdo en el lapso de 30 días, cualquiera de ellas podrá gatillar una segunda instancia negociadora con las organizaciones sindicales de grado superior, la superioridad del jefe de servicio y la Dirección de Presupuesto.

  1. Si después de esta instancia aún no se produce el acuerdo, la Asociación podrá convocar a una votación entre la última propuesta formal del servicio y la realización de un paro de actividades, el cual requiere que la Asociación provea turnos de emergencia para cubrir las actividades que no pueden detenerse y que han sido fijadas en el Protocolo de Procedimiento.

  2. Durante la paralización, los trabajadores reciben como único emolumento el 50% de su remuneración imponible, en tanto que los integrantes de los turnos de emergencia reciben su remuneración sin alteración alguna.

  3. Finalmente, se establece un procedimiento ante la Contraloría General de la República para aquellas conductas que ejecute el jefe de servicio y que sean perjudiciales al logro de los acuerdos y a la actividad de la organización sindical.

En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo la honra de someter a vuestro conocimiento la siguiente:

MOCIÓN

Proyecto de ley sobre Mecanismos de Acuerdos Laborales en el Sector Público

Artículo 10.- Las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Pública y sus respectivas Jefaturas de Servicio, podrán acordar condiciones de empleo y remuneraciones, en conformidad a las normas de la presente ley. La o las Asociaciones de Funcionarios de un Servicio, podrán presentar a su respectiva jefatura, las propuestas respectivas, en tanto que será obligatorio para el Jefe de Servicio dar respuesta a tal petición.

La...

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