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Crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental.

Fecha05 Agosto 2021
Número de Iniciativa14505-11
Fecha de registro05 Agosto 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaColoma Correa, Juan Antonio, Goic Boroevic, Carolina, Lagos Weber, Ricardo, Quinteros Lara, Rabindranath, Von Baer Jahn, Ena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.505-11


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Coloma, señoras Goic y Von Baer, y señores Lagos y Quinteros, que crea el estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental.



  1. Objeto de la ley


La presente ley tiene por objeto llenar un vacío en nuestro ordenamiento jurídico consagrando el deber del Estado y organismos, públicos y privados, para asegurar, proteger y promover el cuidado de la salud mental.


  1. Fundamentos


El Estado debe brindar protección a la persona y está a su servicio para lograr el máximo grado de bienestar material e inmaterial posible; asimismo, debe asegurar y garantizar su integridad psicológica y el derecho a la protección de su salud.


La concepción actual de la salud mental lleva a desarrollar una serie de conductas positivas que permitan el cuidado, la evaluación y su recuperación, entendida ésta, como un estado de bienestar de la persona, en sus diversos ámbitos, para afrontar la cotidianidad de la vida.


En dicha línea, es que tanto previo1 a la pandemia como en la actualidad los índices de enfermedades mentales y el uso asociado de medicamentos en Chile ha tenido una fuerte alza, lo que se manifiesta en altas tasas de depresión y otros trastornos del ánimo, las elevadas tasas de suicidio, entre otras estadísticas bien dramáticas y que como sociedad nos deben alertar.


En efecto, conforme al “Termómetro de la Salud Mental en Chile ACHS-UC” (mayo 2021) un 45.9% de la población señala que su estado de ánimo es peor o mucho peor que antes de la pandemia. De otro lado un 32,8% de las personas sospecha o sabe que tiene problemas de salud mental. Claramente la pandemia ha profundizado los problemas de salud mental en Chile, los que estaban presente desde antes por la escasez de políticas públicas de prevención y por problemas de acceso a especialistas del área.


Las siguientes graficas muestra la situación a mayo de 2021 sobre problemas de salud mental en Chile:



Si bien, la problemática de la salud mental se abarca mayoritariamente desde la perspectiva de la Atención Primaria de Salud2, es necesario que desde otros aspectos de la vida de las personas se tomen las medidas necesarias para contribuir a su protección.


Desde un enfoque de ejercicio de derechos, las políticas de salud no sólo deben centrarse en el acceso a la atención de salud mental y al tratamiento de la enfermedad, sino también deben apuntar a impactar las condiciones y espacios de vida que propiciaron dicha enfermedad, y establecer mecanismos de participación para generar y potenciar las condiciones para el ejercicio de sus derechos3.


El modelo comunitario de salud mental4 que es el que se encuentra actualmente vigente5, presenta una ideología relacionada principalmente con el pleno desarrollo de la persona, en su comunidad, en el ejercicio de sus derechos. Se aleja del concepto de enfermedad tal como lo concebía el modelo biomédico, dejando de ser por tanto, un ámbito exclusivo de los médicos, entendiéndola desde el contexto en el que se encuentra la persona y como, siendo parte de este y conociéndolo, la intervención podría ser más efectiva6.



  1. Legislación vigente


En materia de salud mental encontramos escasa legislación, con todo, debemos considerar los avances -en términos generales- de la ley de derechos del paciente y -en términos específicos- la reciente Ley N° 21.331. Con todo, el enfoque de esta última normativa, que se comparte a cabalidad, dista del presente proyecto de ley, por cuanto las modificaciones que se pretenden introducir al ordenamiento jurídico nacional van en la línea de la prevención, el aseguramiento y promoción de la salud mental.


El estatuto que se busca instaurar apunta a que todos los órganos del estado, los colegios, universidades, unidades productivas, entre otros, adopten la cultura de la salud mental y el ambiente sano de trabajo o convivencia, basados en el respeto y la dignidad de la persona humana, por ello se entiende a la salud mental como un estado de bienestar y no solo como la ausencia de una enfermedad en la persona.


  1. Contenido del proyecto de ley


La normativa que se introduce parte por una concepción actual y más moderna en materia de salud mental, entendida como un estado de bienestar emocional, psicológico y social, que le permite a la persona adaptarse y afrontar las tensiones recurrentes de la vida diaria, desde el nacimiento y hasta su muerte.


En lo específico, este proyecto de ley:

  • Consagra el deber de todos los órganos del Estado de velar por la salud mental de sus funcionarios;

  • Consagra la obligación de los empleadores, en los mismos términos;

  • Obliga a todo establecimiento educacional a tener una política de salud mental, a su promoción y a capacitar a todos los miembros de la comunidad en la materia.


Por dichas consideraciones sometemos a consideración del H. Senado de la República el siguiente proyecto de ley:


Proyecto de ley: Créese el


““Estatuto de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental”


Título I

Disposiciones generales


Artículo 1°. Objetivo de la ley. La presente ley tiene como objeto el aseguramiento, protección y promoción de la salud mental, entendida ésta, como un estado de bienestar emocional, psicológico y social, que le permite a la persona adaptarse y afrontar las tensiones recurrentes de la vida diaria, desde el nacimiento y hasta su muerte.


El Estado asegurará, protegerá y promoverá la salud mental de toda la población, debiendo desarrollar políticas, planes y programas que garanticen el máximo grado de bienestar de las personas.


Artículo 2°. Derechos. Toda persona tiene derecho a:

  1. La protección de su salud mental;

  2. La evaluación de su salud mental;

  3. El acceso a atención, tratamiento y rehabilitación de su salud mental;

  4. La confidencialidad de su atención, diagnostico y tratamiento, y

  5. El acceso a programas de protección y promoción de la salud mental.


Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los demás derechos asegurados en las leyes N° 20.584 y N° 21.331.



Título II

Modificaciones varias


Artículo 3°. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al DFL N° 2 de Educación, de 2 de julio de 2010, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005:


  1. En el inciso segundo del artículo 15 reemplácese la expresión “Párrafo 3°” por “Párrafo 3° y 3°-bis”.


  1. A continuación del artículo 16 E introdúzcase el siguiente párrafo nuevo:


Párrafo 3º-bis


Salud Mental


Artículo 16 F. Se entenderá por salud mental el estado de bienestar emocional, psicológico y social, que le permite a la persona adaptarse y afrontar las tensiones recurrentes de la vida diaria, desde el nacimiento y hasta su muerte.


Artículo 16 G. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales, asistentes de la educación, administrativos y auxiliares, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar el cuidado de la salud mental de todos los integrantes de la comunidad educativa.


Artículo 16 H. Todo establecimiento educacional deberá desarrollar y aplicar una política de aseguramiento, protección y promoción de la salud mental, la que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia Escolar.


La política deberá considerar, a lo menos, metodologías diagnósticas que permitan detectar factores de riesgos que afecten a los integrantes de la comunidad educativa y mecanismos de derivación oportuna para la atención por especialistas.


Dicha política...

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