Crea y destina recursos para el Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496798

Crea y destina recursos para el Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile.

Fecha02 Mayo 2012
Número de Iniciativa8272-08
Fecha de registro02 Mayo 2012
EtapaArchivado
MateriaFONDO DE DESARROLLO DEL NORTE Y DE LAS COMUNAS MINERAS DE CHILE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA Y DESTINA RECURSOS PARA EL FONDO DE DESARROLLO DEL NORTE Y DE LAS COMUNAS MINERAS DE CHILE.

SANTIAGO, abril 30 de 2012.-





MENSAJE 057- 360/





Honorable Senado:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que crea y destina recursos para el Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1. Un justo reconocimiento para las comunas mineras de nuestro país

Las comunas mineras de nuestro país merecen un especial reconocimiento en virtud del fundamental aporte que han realizado al desarrollo económico y social de nuestra Nación. Si bien desde los albores de nuestra historia es factible identificar la explotación de recursos minerales en distintas regiones de nuestro país, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX donde esta industria se comienza a masificar transformándose en uno de los pilares de nuestra economía. El camino que hemos recorrido para transformar a Chile en el mayor productor mundial actual de cobre es una ruta que reconoce de manera cercana nuestra historia: desde el auge en la explotación del salitre a partir de 1830 hasta su posterior decadencia a fines de la Primera Guerra Mundial, pasando por las discusiones legislativas de los años sesenta y setenta, y concluyendo con la profunda transformación que exhibe actualmente este sector productivo de nuestra economía.

Con el avenimiento del siglo XX, la explotación de la gran minería del cobre fue tomando una importancia vital en respuesta al sostenido incremento de la demanda mundial por este metal, siendo acompañada de una importante inversión realizada con capitales nacionales y extranjeros. De esta forma, durante los últimos 20 años hemos presenciado un crecimiento económico y minero sin precedentes en nuestra historia. De hecho, la participación de las exportaciones de cobre en relación al total de envíos de Chile sigue siendo la más importante de nuestra economía.

Es en este contexto de desarrollo y pujanza minera en el que nuestro Gobierno ha decidido destacar y reconocer la labor que han jugado los gobiernos locales de las regiones mineras de nuestro país. Las riquezas que se encuentran en sus subsuelos han posibilitado un crecimiento nacional que todos esperamos se proyecte en el tiempo. Es, entonces, el momento de que como Nación efectuemos un justo reconocimiento al papel por ellos desempeñado retribuyéndoles el bienestar que en conjunto hemos alcanzado.

2. Nuevos recursos para invertir en el desarrollo de las comunas mineras

Tal como lo señalé durante la última contienda presidencial, las regiones mineras le han aportado mucho a Chile desde hace muchos años y no han recibido en justicia lo que les corresponde. Es necesario que parte de la riqueza que se genera en las regiones mineras regrese a dichos lugares para que se creen las riquezas necesarias para el futuro y no nos ocurra lo que sucedió con el salitre. De esta forma, el proyecto que hoy tengo el honor de presentar ante el Honorable Senado de la República es parte integral de mi programa de gobierno constituyendo una aspiración antigua y anhelada por los más diversos sectores sociales de nuestro país.

Nuestro Gobierno ya se ha hecho cargo en estos dos años de mandato del desafío de promover el crecimiento y desarrollo de las regiones que ostentan una marcada identidad minera, a través de la presentación de un proyecto de ley que gracias al decidido apoyo del Honorable Congreso Nacional hoy es ley de la República: las modificaciones a la tributación de la actividad minera que se plasmaron en la ley N° 20.469, dentro de cuyo articulado incluimos un Fondo de Inversión y Reconversión Regional (denominado FIRR) que dotó de US$ 400 millones de dólares a las regiones mineras y no mineras entre los años 2010 y 2014, asegurando su financiamiento permanente para los años futuros a través de la ley de presupuestos de sector público. Cabe señalar que un tercio de dichos montos se han transferido a proyectos de inversión tanto de los gobiernos regionales como de las comunas de dichas regiones en la medida que la región respectiva tenga un índice de importancia de la actividad minera igual o superior a 2,5%.

Dicho indicador permite que - a la fecha de la última estadística reportada por el Banco Central de Chile correspondiente al año 2010 y utilizando los criterios establecidos para tales efectos en el decreto supremo N° 746 del Ministerio de Hacienda del año 2011 – sean consideradas regiones mineras las de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O´Higgins, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Ha llegado el momento de beneficiar directamente a los municipios mineros. He querido honrar mi compromiso programático de la descentralización fiscal, impulsando mayores espacios de autonomía comunal creando este Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile, el que permitirá a las municipalidades mineras total libertad para decidir qué hacer con estos nuevos recursos en la medida que los proyectos de inversión financiados cuenten con una correcta evaluación técnica económica.

Estos recursos que recibirán los municipios mineros – entendiéndose por tales aquellos en los cuales las patentes de amparo de concesiones mineras a las que se refieren los párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería, signifiquen un porcentaje igual o superior al 2,5 por ciento del total anual de sus ingresos propios permanentes – no serán considerados como ingresos propios permanentes, de modo que en ningún caso afectarán su respectiva participación en los montos que por Fondo Común Municipal les corresponda percibir.

Como Gobierno, estamos convencidos de que resulta indispensable promover una legislación como la que vengo en presentar, que permita a los municipios mineros de nuestro país escoger los proyectos y obras de inversión destinadas a su propio desarrollo integral. De esta manera, posibilitaremos que estas comunas marquen un verdadero hito en sus historias de desarrollo local al recibir recursos que la Nación toda les destina como reconocimiento a su aporte al bienestar que juntos hemos construido.

3. Monto del Fondo, su duración, distribución y elementos de las comunas mineras beneficiarias

Nuestro Gobierno compromete, a través del presente proyecto de ley, la cifra total de US$ 208.350.000 (doscientos ocho millones trecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como recursos para ser aplicados al Fondo a razón de US$ 16.700.000 (dieciséis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) entre los años 2013 y 2025 inclusive, sin perjuicio de que reciba otros aportes de diversa fuente durante su vigencia.



Estos recursos que se distribuirán durante los próximos 13 años – y que excepcionalmente para el año 2012 consideran una suma extra de US$ 8.350.000 (ocho millones trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) – beneficiarán a los municipios mineros ubicados en regiones mineras, considerando a las primeras como aquellas cuyo giro de patentes de amparo minero de las establecidas en los párrafos 1º y 2º del Título X del Código de Minería representen una cifra igual o superior al 2,5 por ciento del total anual de sus respectivos ingresos propios permanentes.



Este criterio facilitará la identificación de aquellas comunas en las cuales la actividad de exploración y explotación minera significa un porcentaje que aunque pequeño en su número, es significativo desde la perspectiva de los montos de los ingresos totales permanentes municipales. Ello permite insertar un criterio de justicia en esta distribución de recursos posibilitando que las comunas pequeñas accedan a este Fondo.



Para conocer el total que le corresponderá recibir a cada comuna de las denominadas mineras, se aplicará un ponderador de población comunal cuyos detalles estarán contenidos en uno o más decretos supremos otorgados por el Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



El límite que este proyecto de ley establece en relación con el aporte que recibirán anualmente las comunas ya indicadas es de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) por cada una, lo cual permitirá que exista una mayor proporcionalidad entre las comunas de baja población y los centros urbanos mineros de mayor tamaño.



De esta forma, el grupo de comunas mineras que se verán beneficiadas con estos nuevos recursos provenientes del erario público representan a las regiones donde se desarrolla el 98% de la actividad minera nacional, medido según los datos del PIB del año 2010.



Finalmente, es necesario explicitar el transversal apoyo de la sociedad chilena y especialmente de las zonas beneficiadas con este Fondo a una medida como la expuesta, donde los municipios mineros aumentarán de manera considerable sus ingresos permitiendo la concreción de proyectos y obras de inversión local por tantos años anheladas.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El Fondo de Desarrollo del Norte y de las Comunas Mineras de Chile propuesto en la presente iniciativa, se estructura sobre la base de beneficiar a las comunas mineras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR