Crea el delito especial de agresiones contra menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511475

Crea el delito especial de agresiones contra menores.

Fecha07 Octubre 2004
Número de Iniciativa3703-07
Fecha de registro07 Octubre 2004
EtapaArchivado
MateriaMENORES
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Girardi Lavín, Guido, Quintana Leal, Jaime
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

r,





PpA DE Di%r

cD 4w








CREA DELITO ESPECIAL DE AGRESIONES CONTRA MENORES

BOLETÍN N° 3703&8209;07







Honorable Cámara de Diputados




Considerandos



El derecho penal chileno no sanciona de manera especial las conductas de lesiones o daños cometidos en contra de la salud o integridad corporal de menores. De hecho, el título relativo a los crímenes y delitos contra las personas ha permanecido prácticamente invariable desde la dictación misma del Código Penal hace ya más de un siglo.

a



Entre los tipos penales de lesiones corporales sólo existe una referencia indirecta tratándose de una víctima menor, cual es la contemplada en el art. 400 que entre sus hipótesis establece, como figura agravada, las lesiones ejecutadas contra parientes y entre ellos contra el hijo o descendientes.



El mencionado art.400 no satisface, sin embargo, las necesidades de tutela pena¡ que se persiguen por medio de este proyecto cual es la protección penal de todo menor respecto de la
































77&8209;17&8209;

2


conducta abusiva de cualquier tercero, sino que sólo se circunscribe o acota la punición al ámbito familiar.


Por otra parte el delito de violación recientemente modificado, sí contempla una protección penal especial para los menores de 12 años por medio de la tipificación de un delito especial de violación consagrado en el art. 362 que sanciona el acceso carnal a menores de esa edad. Además sanciona de manera especial y con una elevada pena el homicidio causado con ocasión de violación en el art. 372 bis. Sin embargo, tampoco acá se han contemplado las situaciones de grave maltrato o lesiones corporales a menores por tratarse obviamente de figuras penales sexuales.

Queda de manifiesto, por tanto, la necesidad de tipificar y sancionar penalmente todas aquellas conductas de atentado contra la integridad física o corporal cometidas en contra de niños o menores, sustrayéndolas de las figuras tradicionales de las lesiones corporales por medio de la creación de una figura especial agravada.


Por medio de una iniciativa de este tipo se persigue entregar a la sociedad una señal muy clara de que las conductas delictivas en contra de los menores son calificadas con un mayor reproche social y en consecuencia serán más severamente castigadas por la ley penal.


3


En efecto, el presente proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración ha tenido como motivación central los innumerables casos de menores víctimas de cruentos y brutales crímenes, cometidos de maneras atroces, muchas veces por sus propios padres y que fruto de la deficiente legislación penal existente, entre muchas otras causas, quedan la mayoría de las veces impunes.


Atendido ello es que se propone establecer una figura penal que tenga una hipótesis amplia consistente en herir, golpear, maltratar, abandonar y administrar bebidas o sustancias nocivas o peligrosas para la salud a un menor.


De tal modo, la propuesta legislativa que se presenta castiga penalmente las siguientes conductas:


&8209; Maltrato de obra a menores. &8209; Golpes, esto es, agresión física a menores. &8209; Heridas provocadas a menores. &8209; Abandono de menores. &8209; Administración de sustancias peligrosas.


Especial consideración se ha tenido al contemplar la última hipótesis referida a los casos de intoxicación por medio de la ingesta, inhalación u otra forma de administración de bebidas o sustancias

4


tóxicas o peligrosas tales como alcohol, drogas o cualquier otra sustancia apta para generar grave daño a la salud de una persona, por tratarse de una forma de agresión al menor que no queda cubierta de un modo claro por las demás normas de sanción penal y que lamentablemente constituye una práctica delictual que se ha manifestado en nuestra sociedad.


En seguida se ha individualizado el sujeto pasivo como todo menor de 12 años utilizando este límite de edad para mantener la congruencia establecida por el propio Código Penal en otros delitos contra menores como acontece con los delitos sexuales, situación que aparece además justificada por la inmadurez e indefensión indiscutible de esta categoría de menores.


Se ha mantiene la coherencia con el resto del estatuto de los tipos penales de lesiones a través de la remisión al delito de lesiones de que se trate en cada caso y asignando las mismas penas establecidas para ellas pero aumentadas en un grado.


El proyecto hace una referencia especial al caso de aquellas lesiones proferidas a un menor de 12 años causándole la muerte en cuyo caso la pena asignada va de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, pena mayor que la violación cometida a un menor de la misma edad y equivalente a la violación con homicidio.


5



Por último, no resulta baladí el número y ubicación del delito que se quiere crear por cuanto de esta forma le es aplicable la disposición del artículo siguiente que lleva el número 400 y que dispone que si los hechos a que se refieren los artículos anteriores se ejecutaren contra alguna de las personas que menciona el art. 390, entre los que se encuentran los hijos y descendientes, o con cualquiera de las circunstancias segunda (premio o promesa remuneratoria), tercera (veneno) y cuarta (ensañamiento) del número 1° del 391 las penas se aumentarán en un grado. De tal suerte que si tenemos una lesión menos grave &8209;castigada ordinariamente con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días)&8209; proferida a un menor en conformidad al art. 399 bis propuesto, la pena debiera ser presidio menor en su grado medio (540 días a 3 años), pero si dicho menor resulta ser hijo o descendiente del delincuente la pena se agravará aun más en un grado quedando en presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años). Igual criterio se aplica a quienes tienen bajo su cuidado a un menor, a cualquier título.


De esta manera el mayor reproche que el Código Penal asigna a las conductas criminales de quienes tienen a su cuidado a un menor, como es el caso de sus padres o ascendientes se hace extensiva también a la hipótesis penal propuesta.


i,


6


Finalmente se hace necesario derogar los tipos de los arts. 348 y 351 tanto por su obsolescencia como por ser ahora tratados de manera refundida en la nueva disposición penal propuesta.


Por estas razones es que proponemos la creación de este nuevo delito especial cuyo objeto es precisamente sancionar los atentados contra la integridad física de menores para lo cual sometemos a vuestra consideración el siguiente,



PROYECTO DE LEY


Artículo Primero : Introdúcense en el Código Penal las siguientes modificaciones:





1. Agrégase el siguiente artículo 399 bis nuevo


"Art. 399 bis. El que hiriere, golpeare, maltratare, abandonare o administrare bebidas o sustancias nocivas o peligrosas para la salud, a un menor de 7 2 años, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados.


7


Si por medio de las acciones anteriores se ocasionaren, además, lesiones al menor las penas serán las asignadas al delito de lesiones, según el caso, aumentadas en un grado.


Si de las conductas anteriores se produjere la muerte del menor la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.


Si el delito es, además, cometido por cualquier individuo que tenga a su cuidado al menor, a cualquier título,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR