Crea convenios de pago para alivianar la deuda asociada a los préstamos solidarios para transportistas contemplados en las leyes N° 21.256 y N° 21.323 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 942047413

Crea convenios de pago para alivianar la deuda asociada a los préstamos solidarios para transportistas contemplados en las leyes N° 21.256 y N° 21.323

Fecha de registro28 Agosto 2023
Número de Iniciativa16218-05
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
MateriaBONO DE APOYO AL TRANSPORTE, CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, TRANSPORTE PRIVADO REMUNERADO DE PASAJEROS


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA CONVENIOS DE PAGO PARA ALIVIANAR LA DEUDA ASOCIADA A LOS PRÉSTAMOS SOLIDARIOS PARA TRANSPORTISTAS CONTEMPLADOS EN LAS LEYES N° 21.256 Y N° 21.323.

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Santiago, 28 de agosto de 2023.






MENSAJE 152-371/




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA

DE DIPUTADAS

Y DIPUTADOS


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea convenios de pago para alivianar la deuda asociada a los Préstamos Solidarios para transportistas contemplados en las leyes N° 21.256 y N° 21.323.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


En un contexto marcado por la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de confinamiento a que ella dio lugar, el Gobierno impulsó un conjunto de iniciativas para atenuar los impactos negativos de tal situación en la vida y el bienestar de las familias en nuestro país.


Dentro de estas medidas, se impulsó, en primer lugar, la ley N° 21.256, que Establece Medidas Tributarias que Forman Parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo. Si bien esta iniciativa legislativa en un origen contemplaba sólo medidas de índole tributaria, en su trámite en Comisión Mixta en el mes de agosto de 2020, el Ejecutivo anunció haber alcanzado un acuerdo con los gremios relacionados con transportes, -incluyendo taxis, transporte escolar, taxis colectivos, conductores- para conceder un bono y un préstamo blando que llegaría a más de 150.000 personas. Atendida la urgencia de la medida, se propuso incorporarlo dentro de esta iniciativa pronta a despacho, para aprobarla con mayor celeridad.


Así las cosas, se incorporó un artículo 6° en el que se materializaban ambos beneficios, a saber:


Un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, que podría ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada la ley; y

Un préstamo estatal y solidario a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podría solicitarse dos veces entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año. Este préstamo se restituiría desde el mes de septiembre del año 2021 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este préstamo estatal y solidario se realizaría reajustado y sin interés.


A su vez, la ley N° 21.323, que Establece Un Nuevo Bono Clase Media y un Bono Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, respectivamente, inició su tramitación en marzo de 2021, cuando se mantenían los desafíos que la pandemia representaba en la actividad económica y el empleo, y se anticipaba que los meses venideros podrían ser más difíciles.


Esta iniciativa, desde su comienzo, consideró un nuevo bono y un préstamo solidario de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros. Su artículo 19, en particular, consideraba:


Un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros de $500.000, el que podría ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en dicho artículo; y

Un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podría solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, y se restituiría desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizaría reajustado y sin interés.


Además, ambas leyes establecían como sanción que, en caso de no pago dentro de plazo, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido su pago a Tesorería para la obtención del mismo.


En abril de 2023, del total de 36.323 beneficiarios de ambas leyes, existían 31.211 beneficiarios con deudas impagas, de los cuales 12.392 no habían suscrito siquiera los convenios especiales de pago establecidos en dichas leyes, habiendo expirado en mayo de 2022 la oportunidad para hacerlo.


La magnitud de los montos adeudados hacía muy difícil que los beneficiarios morosos pudieran pagar el total de los montos impagos y, por lo tanto, no podrían renovar su permiso de circulación. Como consecuencia, muchos de ellos se verían impedidos de seguir trabajando luego del 31 de mayo de 2023, fecha máxima para la obtención del permiso de circulación.


A la vez, desde septiembre de 2021 y abril de 2022, respectivamente, se ha hecho exigible la obligación de restitución de los préstamos solidarios antes mencionados, razón por la cual la Tesorería General de la República, en el cumplimiento de su mandato legal, está obligada a realizar acciones de cobranza extrajudicial. Estas notificaciones proceden para todos aquellos deudores sin convenios de pago o que, habiendo suscrito convenios, hoy se encuentran morosos.


En este complejo escenario -y reconociendo las dificultades que el sector de transportistas enfrenta aún a esta fecha, pues se trata de una actividad que no se ha normalizado completamente luego de la pandemia-, como Gobierno constituimos una mesa de trabajo entre el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Tesorería General de la República, con el mandato de buscar soluciones ante la inminente imposibilidad de obtener el antedicho permiso, y de encontrar otras medidas que pudieran facilitar el pago.


El trabajo de esta mesa dio lugar a la incorporación de dos artículos en la ley N° 21.578 que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Familiar y Maternal, y extiende el Ingreso Mínimo Garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica (artículos 26 N° 2 y 28). A través ellos se desvinculó el pago de los préstamos solidarios de la obtención del permiso de circulación, dando solución a la demanda más urgente del sector.


Sin embargo, el compromiso fue seguir evaluando si era posible ofrecer mejores condiciones para repactar las deudas y así facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de estos préstamos solidarios. En efecto, al haber expirado el plazo para la suscripción de los convenios especiales de cada ley, la única alternativa de los transportistas para regularizar su deuda es a través de los convenios "regulares" de la Tesorería, que están contemplados en el artículo 192 del Código Tributario, cuyas...

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