Crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514726

Crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas

Fecha14 Enero 2016
Fecha de registro14 Enero 2016
Número de Iniciativa10526-06
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
MateriaCONSEJO DE PUEBLOS INDÍGENAS, CONSEJO NACIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS DE PUEBLOS INDÍGENAS.

________________________________

SANTIAGO, 11 de enero de 2016.-





M E N S A J E Nº 1594-363/





Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas: I.ANTECEDENTES

En el año 1993 se dictó la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la cual marcó un hito, ya que reconoció a los pueblos indígenas en el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, la prioridad adecuada para la política indígena sigue siendo una tarea inconclusa.

Por ello, en el mes de enero del año 2001, se constituyó la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, que tenía como misión presentar al Presidente de la República las propuestas y recomendaciones referidas a mecanismos institucionales, jurídicos y políticos para una plena participación, reconocimiento y goce de los derechos de los pueblos indígenas en un sistema democrático, sobre la base de un consenso social y de reconstrucción de la confianza histórica.

Dicha Comisión emitió su informe en el año 2003 en el cual recomienda expresamente, entre otras propuestas, la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas, el cual sería un “(…) órgano representativo de los Pueblos Indígenas, generado democráticamente, independiente y distinto de las instancias gubernamentales encargadas de la definición y ejecución de las políticas públicas dirigidas a los Pueblos Indígenas, como es el caso de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y otros organismos sectoriales que también definen y ejecutan políticas que conciernen a los Pueblos Indígenas.”.

Con posterioridad, en el año 2007 nuestro país apoyó con su firma la proclamación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, lo que demuestra nuestro compromiso como Estado, de avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que habitan nuestro territorio. La participación y la representación son valores fundamentales de la democracia, por ello, son necesarios para reconocer y procesar las diferencias que nos hacen ser una nación diversa.

Ello hace necesario que existan órganos que permitan la representación de todos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país, de manera de optimizar la toma de decisiones. Para efectos de lo anterior, se crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas que será el órgano que permitirá representar a los pueblos indígenas del país.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta evidente que cada pueblo indígena debe adoptar sus propias decisiones sobre materias que le afecten de manera particular. Para ello, se crea por cada pueblo indígena, un Consejo el cual representará los intereses y particularidades del pueblo respectivo.

Nuestra sociedad debe hacer un esfuerzo por reconocerse a sí misma y dar cuenta de su innegable diversidad y, en consecuencia, constituye un deber de todos construir un Estado más inclusivo que, en este caso, debe partir por otorgar mecanismos eficaces para plantear en las diferentes instancias de decisión, los intereses, los derechos y la cosmovisión indígenas.

II.el proceso de CONSULTA

En el mes de marzo del año 2008 el Congreso Nacional aprobó el proyecto de acuerdo relativo al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual fue promulgado por medio del Decreto Supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El depósito del instrumento de ratificación se realizó el 15 de septiembre del año 2009, ante la OIT, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el mismo Convenio, éste debía entrar en vigencia en nuestro país un año después.

El artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas.

Para cumplir con el Convenio N° 169 de la OIT, en el mes de septiembre del año 2014 el Gobierno inició a un proceso de consulta a los nueve pueblos indígenas, respecto de esta medida legislativa, es decir, el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y los Consejos de Pueblos Indígenas.

De este modo, el proyecto de ley que presento a vuestra consideración es el producto de una propuesta planteada a las comunidades y organizaciones indígenas del país, mediante un proceso de consulta nacional. En dicho proceso, junto con los nueve pueblos indígenas se acordó esta medida legislativa, pues ellos consintieron en la creación de este órgano colegiado de representación indígena.

El proceso de consulta contempló cinco etapas: planificación, entrega de información, deliberación interna, diálogo y sistematización de la información. Este proceso de consulta previa tuvo una duración de seis meses, incluida la etapa de sistematización. En dicho proceso participaron más de 6.700 actores de instituciones representativas de los pueblos indígenas de todo el país incluida la Isla de Pascua o Rapa Nui.

En consecuencia, por medio de este proceso, el Estado dio cumplimiento a las obligaciones referidas a la consulta previa establecida en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, al consultar a los pueblos indígenas medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.

III OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración es crear un Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas y los Consejos de Pueblos, para efectos de generar instancias de representación de los intereses, las necesidades y los derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

Por ello, el Consejo Nacional será una corporación de derecho público, autónoma y representativa de los pueblos indígenas, no sólo ante los órganos de la Administración del Estado, sino que también frente al Congreso Nacional, el Poder Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos.

Por su parte, los Consejos de Pueblos Indígenas también serán corporaciones de derecho público, autónomas y representativas de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas respectivos ante los organismos del Estado.

La entidad de carácter nacional, así como los Consejos de Pueblos, no limitan en modo alguno las instancias de participación y consulta que puedan operar en el ordenamiento jurídico chileno.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO A continuación detallo el contenido del proyecto de ley que someto a vuestra consideración.
  1. Crea los Consejos de Pueblos Indígenas

En primer lugar, propongo la creación de los Consejos de Pueblos Indígenas, que serán corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

Entre sus atribuciones se destacan las siguientes: formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a los pueblos indígenas ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta; proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

Existirá un Consejo por cada pueblo indígena reconocido por la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con una cantidad variable de integrantes siendo el de mayor número el Consejo del pueblo mapuche, con 35 integrantes. El número de consejeros por pueblo indígena ha sido determinado de conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta de esta medida legislativa.

En definitiva, el proyecto establece las funciones y atribuciones de dichos Consejos; su composición; sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; además, establece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR