Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518571

Crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia.

Fecha01 Abril 2013
Fecha de registro01 Abril 2013
Número de Iniciativa8859-04
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.832 (Diario Oficial del 05/05/2015)
MateriaEDUCACIÓN PARVULARIA, EDUCACIÓN PREESCOLAR, ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA, FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE JARDINES INFANTILES.

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SANTIAGO, 12 de marzo de 2013.







MENSAJE 031-361/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales I.ANTECEDENTES

Existe consenso a todo nivel respecto de la importancia de los primeros años de los niños para su desarrollo futuro. La primera infancia constituye la base de las capacidades cognitivas, emocionales y sociales de las personas, en la que influyen de forma importante las experiencias durante la infancia temprana, las que serían fundamentales en las oportunidades futuras de aprendizaje y de salud física y mental. Es por ello que la estimulación, cuidado y educación que pueda otorgarse en esta etapa debe ser de alta calidad.

Por otra parte, si bien son los padres los primeros educadores de sus hijos, muchos de ellos se apoyan en los servicios otorgados por instituciones externas al hogar. En este sentido, la educación parvularia, que atiende a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica, juega un rol esencial no sólo en el desarrollo futuro de los niños, sino que también en la construcción de una sociedad sana, próspera y equitativa. La evidencia indica que asistir a un centro de educación parvularia de calidad tiene efectos positivos, tanto en el desarrollo cognitivo como socioemocional de los niños, especialmente para aquellos que provienen de familias de mayor vulnerabilidad social. Por el contrario, la evidencia también nos advierte que la asistencia a centros de educación parvularia de baja calidad puede tener un efecto negativo en los menores, que es difícil de revertir.

En vistas a esta situación, es fundamental que el Estado, como colaborador de los padres en la misión de educar a sus hijos, resguarde el bienestar de los niños, asegurando estándares de calidad que les sean exigibles a todos los establecimientos que impartan educación parvularia. Sin embargo, la legislación actual no protege de forma adecuada a los niños que asisten a dichos centros.

Hoy día, las salas cunas y jardines infantiles no requieren cumplir con requisitos mínimos para poder funcionar, sino que más bien existen diversas entidades que otorgan distintos tipos de certificaciones, con exigencias y propósitos diferentes. Por una parte, los municipios establecen ciertas exigencias referidas a infraestructura y sanidad, que difieren según sea el permiso requerido (patente comercial, autorización, etc.). Por otra parte, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) establece algunos requisitos comunes con los municipios, pero además, otros relacionados con el personal, material didáctico y mobiliario, para otorgar un empadronamiento a aquellas salas cunas que atienden a hijos de madres trabajadoras, según lo establece la legislación laboral en el artículo 203 del Código del Trabajo, y a todos los centros que voluntariamente quieran empadronarse. Finalmente, el Ministerio de Educación otorga el reconocimiento oficial a aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de educación parvularia y que, voluntariamente, quieran contar con este sello, en cuyo caso las exigencias, además de las anteriores, tienen que ver con requisitos que deben cumplir los sostenedores referidos a normas sobre capital mínimo y bases curriculares, entre otras. Como vemos, no existe una política nacional que asegure un estándar igual para todos los jardines infantiles y salas cuna.

Ahora bien, la necesidad de contar con una autorización que establezca requisitos mínimos para todos los centros de educación parvularia no es nueva. Así, en el año 1999 se presentó un proyecto de ley (boletín N° 2004-04), que establecía normas para la educación parvularia y regularizaba la instalación de jardines infantiles. Actualmente, existen tres proyectos de ley en el Congreso que apuntan en esta misma dirección (boletín Nº 6762-04, 8428-04 y 8393-04). Cada uno de estos proyectos fue analizado y contribuyeron de forma importante a esta propuesta, que pretende dar una solución estable en el tiempo, conciliando, por una parte, exigencias que resguarden el bienestar de los niños y, por otra parte, la necesaria flexibilidad para dar cabida a distintos tipos de proyectos educativos, propios de una sociedad plural, tolerante y democrática.

Junto con lo anterior, ninguna entidad independiente a los centros educativos, como el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, tiene la facultad de fiscalizar y sancionar a los establecimientos que imparten educación parvularia que no estén reconocidos oficialmente por el Estado, careciendo de atribuciones para velar por la seguridad de los niños. En efecto, actualmente la legislación otorga a la JUNJI la facultad de supervigilar a los establecimientos de educación parvularia, sin embargo, dicha entidad no tiene atribuciones para sancionar a los centros educativos, poniendo en riesgo la seguridad de los niños. Con todo, la JUNJI ha realizado una tarea importante en esta materia. En el último año ha aumentado considerablemente su capacidad fiscalizadora, cumpliendo la meta de visitar todos los centros de educación parvularia que no cuentan con el reconocimiento oficial del Estado y reportando a las autoridades respectivas los casos donde la seguridad de los niños corra peligro, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.

Existe consenso de los distintos actores de la sociedad en la necesidad de subsanar esta falencia, empoderando a las instituciones del Estado, independientes de las que proveen el servicio educativo, para fiscalizar el buen funcionamiento de los centros de educación parvularia y para sancionar a aquellos que no estén cumpliendo con los estándares mínimos; así lo demuestran las mociones parlamentarias ya citadas.

Como se deja entrever en el análisis anterior, la Junta Nacional de Jardines Infantiles concentra las facultades de proveer educación parvularia, empadronar centros educativos y fiscalizar a todos los establecimientos que otorguen educación parvularia del país, facultades establecidas en la normativa que la rige hace más de cuarenta años y que, probablemente, respondía de manera adecuada a las necesidades de ese momento. Sin embargo, en la actualidad existe consenso respecto de los inconvenientes que presenta que una misma institución que provee educación parvularia sea la encargada de empadronar y fiscalizar todos los jardines infantiles del país, pues existen evidentes conflictos de intereses al ser juez y parte. Así lo han recomendado diversos informes nacionales (Ministerio de Hacienda, 2008) como internacionales (Banco Mundial, 2009).

Por ello, la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, responde precisamente a este mismo conflicto en la educación escolar y separa la fiscalización y la evaluación de la calidad de las funciones del Ministerio de Educación, creando dos instituciones independientes que tendrán por tarea dichas funciones. En esta misma dirección se pretende avanzar con el nivel de educación parvularia, concentrándose la JUNJI en su rol de proveedor, mientras que las funciones de fiscalización y autorización serán asumidas por la Superintendencia y el Ministerio de Educación, respectivamente.

II.CONTENIDOS DEL PROYECTO.

Considerando lo anterior, este proyecto de ley exige a todos los centros educacionales que entreguen educación integral a niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación básica una autorización para poder funcionar, que será otorgada por el Ministerio de Educación.

Dicha autorización combina requisitos, que garantizan estándares de calidad para todos los centros de educación parvularia del país, velando así por el bienestar de los niños, con la flexibilidad necesaria para que distintos establecimientos puedan crear proyectos educativos diversos que reflejen las necesidades y los intereses de sus niños y comunidades, respetando el derecho constitucional y universal de los padres como principales educadores de sus hijos.

Junto con ello, esta iniciativa otorga a la Superintendencia de Educación la potestad de fiscalizar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos establecidos para la mantención de la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación, en todos los establecimientos que imparten educación parvularia y la facultad para sancionarlos en caso de incumplimiento de los mismos, sanción que puede consistir en una simple amonestación hasta la...

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