Crea el Administrador Provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494483

Crea el Administrador Provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago.

Fecha05 Junio 2007
Número de Iniciativa5076-15
Fecha de registro05 Junio 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.223 (Diario Oficial del 18/10/2007)
MateriaADMINISTRADOR PROVISIONAL DEL PLAN DE TRANSPORTE URBANO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO, TRANSANTIAGO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S













MENSAJE DE S.E. la Presidenta de la República CON QUE INICIA UN proyecto de ley DESTINADO A CREAR EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DEL PLAN DE TRANSPORTE URBANO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO.

SANTIAGO, 17 de mayo de 2007











M E N S A J E Nº 211-355/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley destinado a crear el administrador provisional del plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago. I.ANTECEDENTES.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar fiscalizar y coordinar que cada uno de los organismos, tanto los que pertenecen al Estado como aquellos entregados a los particulares, y que componen el sistema de transporte público urbano de la ciudad de Santiago, cumplan a cabalidad con sus funciones, atribuciones y obligaciones específicas.

La implementación del sistema de transporte público urbano para la Región Metropolitana, ha tenido dificultades, entre otras, el incumplimiento de los prestadores de los servicios de transportes y servicios complementarios.

Por otra parte, en la ley y en las Bases de Licitación de dicho sistema, se establecieron un conjunto de sanciones por incumplimiento o infracciones a la normativa imperante. En la mayoría de los casos, estas sanciones consisten en multas de carácter pecuniario. Sin embargo, se reservó por su gravedad, la sanción de caducidad de la concesión a determinados y específicos casos.

La caducidad del contrato significa el término anticipado de la concesión por haberse configurado algunas de las causales, previamente establecidas.

El Estado, frente a esta situación, se encuentra en la obligación de ofrecer y garantizar un servicio ininterrumpidamente, independiente de las causas que llevaron a la aplicación de tan drástica sanción.

La normativa vigente, establece que en el tiempo intermedio entre la aplicación de la sanción de caducidad y la adjudicación de una nueva licitación para esa concesión, sea el operador sancionado quien deba prestar el servicio.

II.el administradoR provisional en nuestro ordenamiento jurídico.

El administrador provisional se encuentra vigente en distintas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Existe en la Ley de Concesiones de Obra Pública, en la Ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la Ley de Servicios de Gas, en la Ley General de Servicios Sanitarios, en la Ley que regula la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y en la Ley de Bancos.

El modelo de intervención de empresas de nuestro sistema permite afirmar que se trata de una potestad administrativa extraordinaria. En virtud de ella, por razones de interés general previamente definidas en una norma con rango de ley, la Administración, temporalmente, asume mediante un interventor, las facultades propias de los órganos de una empresa determinada, en lo relativo a su gestión ordinaria o acomete su liquidación.

Entre las características de este modelo, podemos señalar, en primer lugar, que el administrador tiene por objeto resguardar los intereses de usuarios y propietarios.

La intervención no se establece en interés de la administración, sino que recibe aplicación en áreas que resultan especialmente importantes para los usuarios y donde existen inversiones cuantiosas.

Es posible identificar tres ámbitos en que las empresas están sujetas a la posibilidad de ser intervenidas por la administración. Por de pronto, están aquellas empresas sujetas a contratos administrativos, como es el caso de las empresas concesionarias de obras públicas. Enseguida, encontramos las empresas que prestan servicios públicos regulados, tales como las empresas sanitarias y eléctricas. A continuación, también están sujetas a esta posibilidad aquellas empresas que reciben valores del público, esto es, AFP, ISAPRES, Bancos e Instituciones Financieras.

Una segunda característica es que la intervención de empresas es una facultad que otorgan normas de carácter legal en cada caso.

En el caso de las empresas que prestan servicios financieros, la intervención está contemplada en la Ley General de Bancos, el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de AFP, y el DFL 1/2005, de Salud.

La intervención de las empresas de servicios públicos regulados se encuentra en el DFL Nº 382 de 1988, Ley de Servicios Sanitarios, DFL Nº 4 de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos.

Por último, el caso de las concesiones de obra pública se regula en el DS Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones.

En tercer lugar, no existe una cláusula general de intervención de empresas en nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco cada estatuto otorga una potestad general para intervenir las empresas del rubro. Por el contrario, la ley se ha cuidado de regular ciertos aspectos de la actividad de las empresas reguladas señalando extraordinariamente la posibilidad de intervención.

Las causales que define están asociadas a continuidad del servicio; calidad del servicio; infracciones contractuales, legales o reglamentarias; caducidad de la concesión; incumplimiento de planes fijados por la autoridad; quiebra o peligro de insolvencia, etc.

Una cuarta característica, es que la designación de un interventor o administrador provisional es el resultado de un procedimiento complejo que pretende velar por la seriedad e impedir la discrecionalidad de la medida.

Por ejemplo, en el caso de las empresas concesionarias de obras públicas, el Ministerio de Obras Públicas, previamente debe solicitar la declaración de incumplimiento grave del contrato, el abandono de la obra, o la interrupción injustificada del servicio, y la autorización para la designación de interventor a una Comisión Conciliadora que conoce del asunto en calidad de comisión arbitral, la que debe resolver fundadamente. Si la Comisión no se pronuncia dentro de cierto plazo, se entiende que autoriza la designación.

En el caso de los servicios públicos de electricidad y sanitarios, primero debe declararse la caducidad de la respectiva concesión por el Presidente de la República y luego el jefe del servicio con competencia sobre la materia procede a la designación de un interventor.

Tratándose de los bancos e instituciones financieras, la designación de un administrador provisional es realizada por el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, previo acuerdo del Consejo del Banco Central de Chile. Además, se establece un procedimiento de reclamación de la designación de un administrador provisorio ante la Corte de de Apelaciones respectiva.

En quinto lugar, en todos los casos de intervención de empresas, la designación del interventor o administrador provisorio es decretada por el jefe del servicio con competencia sobre la materia (generalmente el Superintendente respectivo), salvo tratándose de las concesiones de obra pública en que la decisión la adopta el Ministro de Obras Públicas.

En sexto lugar, la intervención o administración provisional está limitada en el tiempo, sea que la ley señale un plazo, o bien que ésta señale una condición que una vez cumplido la extingue.

Por ejemplo, en el caso de las empresas eléctricas y sanitarias debe llamarse a licitación dentro del plazo de un año. Puede verse, entonces, que la administración provisional se limita a mantener el giro de la empresa entre que caduca la concesión y se adjudica una nueva.

Respecto de las empresas concesionarias de obra pública, en el caso de incumplimiento grave del contrato, el Ministerio debe proceder a licitar públicamente en el plazo de 180 días contados desde el día de la declaración el contrato de concesión por el plazo que le reste.

En séptimo lugar, dependiendo de la ley que autoriza la intervención, serán las facultades que se otorgan al interventor o administrador provisional.

Las facultades van desde todas aquellas que pertenezcan al giro de la empresa que la ley o sus estatutos señalen a los directores y a sus agentes (Bancos e Instituciones Financieras), hasta sólo la coordinación y fiscalización del proceso de liquidación (AFP).

Finalmente, si bien la ley en muchos casos otorga amplias facultades a los interventores, también regula su responsabilidad por la administración de las respectivas empresas, sujetándolos al mismo deber de cuidado que los administradores originales.

Por ejemplo, respecto de las empresas sanitarias, al igual que los...

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