Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495791

Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.

Fecha06 Mayo 2014
Número de Iniciativa9333-04
Fecha de registro06 Mayo 2014
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.800 (Diario Oficial del 26/12/2014)
MateriaADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S













MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL Y ADMINISTRADOR DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ESTABLECE REGULACIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL DE SOSTENEDORES EDUCACIONALES

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SANTIAGO, 05 de mayo de 2014.-







M E N S A J E Nº 090-362/









A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.



Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, en uso de mis facultades constitucionales, un proyecto de ley que tiene por objeto crear el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establecer regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.

I. ANTECEDENTES
  1. Necesidad de introducir la administración provisional y de cierre en el ámbito de la educación superior.

En la actualidad, el marco legal del sector educación superior contempla una débil regulación de las facultades del Ministerio de Educación, en materia de procesos de fiscalización que permitan velar porque las instituciones de educación superior cumplan con las normas que las rigen, con los requisitos que se tuvieron a la vista al momento de otorgarles el reconocimiento oficial y su posterior autonomía; así como también el respeto por el derecho a la educación de los y las estudiantes y la fe pública comprometida.

Por otra parte, la actual normativa no contempla un marco regulatorio que establezca infracciones y sus correspondientes sanciones. Por el contrario, solo se contempla un sistema binario en el cual, si la institución de educación superior no cumple con sus objetivos estatutarios, si realiza actividades contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres y la seguridad nacional, si incurriere en infracciones graves a sus estatutos, debe necesariamente revocarse su reconocimiento oficial, con el correspondiente cierre de la institución.

Desde su entrada en vigencia, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y los textos legales que la han sucedido se han ocupado mayormente de regular distintos aspectos de la libertad de enseñanza, en especial el concepto de autonomía institucional, en sus aspectos académicos, financieros y administrativos, sin que exista un desarrollo expreso del derecho a la educación y la protección de los y las estudiantes frente a eventuales irregularidades en el desarrollo y gestión de una determinada institución de educación superior o de un establecimiento educacional.

Tal situación se ha traducido que en numerosas oportunidades, frente a situaciones que constituyen evidentes irregularidades en la gestión de una casa de estudios y/o infracción de las normas legales que las rigen, se han implementado procesos de investigación con el objeto de intentar conocer el real estado académico, administrativo y financiero de una determinada institución, y de este modo poder fiscalizar, dentro de lo posible, el cabal cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del reconocimiento oficial y para investigar eficazmente la existencia de eventuales hechos que pudiesen ser constitutivos de causales para su revocación.

Durante el último tiempo, la opinión pública ha podido constatar que cierto número de instituciones de educación superior se han visto involucradas en situaciones que ameritan, al menos, dar inicio a procesos de investigación por parte del Ministerio de Educación, con el objeto de resguardar debidamente el derecho a la educación de los y las estudiantes de dichos establecimientos y la fe pública depositada en aquéllos.

Por tal motivo, es necesario fortalecer las facultades del Ministerio de Educación para llevar a cabo investigaciones que permitan identificar oportunamente eventuales infracciones y, en caso de ser necesario, decretar el nombramiento de un administrador provisional.

Asimismo, frente al caso que una determinada institución de educación superior incurra en hechos que pudiesen constituir alguna causal que ponga en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos, o bien su viabilidad administrativa y/o financiera, se hace necesario contar con mecanismos que permitan enfrentar dichas situaciones.

De esta forma, en caso que de lo señalado anteriormente se pueda configurar una causal que amerite la revocación del reconocimiento oficial, y el consecuente cierre de la institución de educación superior, el presente proyecto de ley propone el establecimiento de normas que permitan enfrentar estos problemas teniendo como premisa fundamental la protección de los derechos de los y las estudiantes asegurando la continuidad de sus estudios, el buen uso de todos los recursos de la institución con tal propósito y el resguardo de la fe pública comprometida.

Estos aspectos han sido enfrentados mediante distintas iniciativas legislativas, tales como las mociones presentadas por los honorables diputados señores Pepe Auth, Lautaro Carmona, Cristina Girardi, Carolina Goic, Alejandra Sepúlveda y Mario Venegas; así como también aquéllas planteadas tanto por los honorables senadores señores Ignacio Walker, Andrés Zaldívar y Ricardo Lagos Weber; Camilo Escalona y Patricio Walker, como por Pedro Muñoz Aburto, Francisco Chahuán y Camilo Escalona; quienes han coincidido en proponer facultades y procedimientos para enfrentar los problemas señalados en el presente mensaje, de manera de asegurar un real resguardo del derecho a la educación de los y las estudiantes de nuestro país.

De igual manera, el proyecto de ley que se propone considera los informes de la Comisión Investigadora sobre el funcionamiento de la educación superior y de la Comisión Investigadora encargada de estudiar a fondo el sistema de educación superior chilena, particularmente en lo que respecta a la necesidad de crear una figura de interventor de instituciones de educación superior, que permita adoptar medidas alternativas al solo cierre de las mismas.

Asimismo, organismos tales como el Consejo Nacional de Educación y el Instituto Nacional de Derechos Humanos han planteado la necesidad de una regulación como la que el presente proyecto de ley somete la consideración de este Honorable Congreso Nacional.

  1. Necesidad de fortalecer el administrador provisional en el nivel parvulario, básico y medio.

El párrafo 6º del Título III de la Ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, regula la figura del Administrador Provisional, quien es nombrado por la Superintendencia de Educación para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que recibe aportes del Estado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo.

Este administrador provisional es nombrado entre las personas que integran el Registro Público de Administradores Provisionales y en los casos que la ley establece.

No obstante, ya a casi tres años de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.529, se han generado diversas situaciones que no fueron contempladas en ésta y que han afectado el derecho a la educación de las y los estudiantes, al cual el Estado debe otorgar especial protección.

Así, en los últimos meses, hemos podido conocer las dificultades que enfrentan las y los estudiantes de diversos establecimientos educacionales y sus familias por el cierre de establecimientos, lo cual afecta no sólo a éstos sino a la comunidad educativa en su conjunto.

Es por esta razón, que se hace necesario modificar la Ley nº 20.529, extendiendo en ciertos casos la duración del nombramiento del administrador provisional, estableciendo nuevas causales para su procedencia, otorgando la facultad al administrador provisional para coordinar la reubicación de alumnos en caso de cierre de una escuela y estableciendo excepcionalmente la facultad del Superintendente de Educación de nombrar a un funcionario de su dependencia para que administre un establecimiento educacional.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

En primer lugar, el presente proyecto de ley apunta a corregir las deficiencias del sistema derivadas del débil marco regulatorio relativo a la oportunidad y forma en que deben desarrollarse...

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