CRCP SpA - 8 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930612809

CRCP SpA

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Número de registroCVE-2311470
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.545
CVE 2311470 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.545 | Lunes 8 de Mayo de 2023 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2311470
EXTRACTO
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría
de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, oficio en Avenida Borgoño número 14.439, Local 105,
Viña del Mar, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de abril de 2023, ante mí,
se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de CRCP
SpA, Rut 76.389.187-9, celebrada con fecha 19 de abril de 2023, con la asistencia de doña
Claudia Acevedo Karlezi, C.I. 10.174.140-0 y de don Franco Demaria Torres, C.I. 8.377.852-0
en representación de la Cámara Regional del Comercio y la Producción Valparaíso A.G., Rut
82.808.400-3, única accionista. CRCP SpA, se constituyó por escritura pública de fecha 15 de
abril de 2014 ante don Marcos Andrés Díaz León, Notario Público de Valparaíso, repertorio
número tres mil noventa y tres guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario
Oficial 40.843 de fecha 30 de abril de 2014 y se inscribió a fojas 485 vta. número 444 del
Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Capital
$1.000.000.- La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 17 de junio de 2021 ante
don Alfonso Gastón Alberto del Fierro Elgart, Notario Público Interino de Valparaíso, cuyo
extracto se publicó con fecha 19 de junio de 2021 y se inscribió a fojas 477 vuelta número 316
del Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. En la
Junta Extraordinaria referida se acordó modificar el “artículo décimo”, de los estatutos sociales
que trata de la administración de la sociedad, que queda como sigue: TITULO TERCERO. DE
LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La representación y administración de la sociedad y
el uso de la razón social corresponderá a don Gustavo González Doorman, cédula nacional de
identidad y rol único tributario número siete millones noventa y ocho mil ochocientos ochenta y
cuatro guion cuatro; a doña Claudia Acevedo Karlezi, cédula nacional de identidad y Rol único
tributario número diez millones ciento setenta y cuatro mil ciento cuarenta guion cero; y a don
Franco Demaria Torres, cédula nacional de identidad y Rol único tributario número ocho
millones trescientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos guion cero, debiendo actuar
conjuntamente dos cualquiera de ellos. Los mandatarios podrán actuar con las más amplias
facultades de administración y disposición de bienes y podrán actuar por intermedio de sus
propios apoderados o por uno o más apoderados que designen especialmente para este efecto
mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la
sociedad en el Registro de Comercio respectivo. No obstante, se deja constancia que los
apoderados designados para dicho efecto se entenderán facultados para administrar la sociedad,
hacer uso de su razón social y representarla desde la fecha de la escritura pública de su
designación, aún antes de que se tome nota de dicha escritura al margen de la inscripción de la
sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En el ejercicio de su cargo, los administradores
antes indicados actuarán, en la forma ya señalada o bien a través de los mandatarios de ella
especialmente facultados para esto, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos
que se requieran para cumplir con el objeto social, sin limitaciones de ninguna especie. Por
consiguiente y sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino que
meramente ejemplar, se entenderá que los administradores estarán facultados, entre otras cosas,
para: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en
moneda nacional o extranjera. Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar orden de cargos
en cuenta corriente mediante cualesquier procedimiento. Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar,
revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista
o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar,
suscribir, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer
protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualesquiera otro documento
representativo de dinero, valores o bienes; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito
con bancos e instituciones financieras, de crédito, Banco del Estado de Chile, Corporación de
Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las

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