CPC: reforma laboral impone una 'sindicalización automática encubierta' - 13 de Enero de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 552395502

CPC: reforma laboral impone una 'sindicalización automática encubierta'

Si bien los parlamentarios esperaban la presencia del presidente de la CPC, Andrés Santa Cruz, parte de la estrategia del gremio fue comenzar en esta instancia legislativa solamente con el equipo técnico. Santa Cruz y Rafael Guilisasti asistirán al Congreso para hablar del proyecto cuando este llegue al Senado.

Alvear planteó observaciones en diez puntos del articulado. Aquí, los principales.

Negociación interempresa

El gerente general de la CPC afirmó que es un "error" promover las negociaciones obligatorias más allá de la empresa, calificándolo como una de las sorpresas del proyecto. "La titularidad sindical atenta contra varias libertades y derechos, como la libertad sindical y de asociación, y tanto en el caso de los sindicatos de empresa, y aún con más razón en el caso de los sindicatos interempresa, resulta totalmente arbitrario exigir el derecho a negociación colectiva sin antes contar con porcentajes representativos de sindicalización de los trabajadores de la empresa concernida", afirmó Alvear.

Agregó que las tasas de sindicalización en Chile son bajas. De hecho, citó un estudio del Ministerio del Trabajo que dice que alcanzaba a 18% en el trimestre mayo-julio de 2014.

Titularidad sindical

Alvear planteó que la titularidad de la negociación colectiva es un derecho que pertenece constitucionalmente a todos los trabajadores y no solo a los sindicatos. Dijo que lo que hace el proyecto del Gobierno es establecer un monopolio de la negociación colectiva solo en favor de los sindicatos para aumentar artificialmente la tasa de sindicalización del país. "No deben existir derechos colectivos de primera y segunda clase, donde los sindicatos, sin importar el porcentaje de trabajadores que representen, tengan el derecho a acordar las condiciones comunes de trabajo y remuneración de todos los trabajadores, incluyendo los no asociados a este", afirmó.

La CPC apuntó que este punto hiere los derechos constitucionales de la libertad de trabajo y contratación, el derecho a la negociación colectiva (sin distinción de ser o no sindicalizados), el derecho a la libertad sindical y a la libertad de asociación.

En ese punto, una de las propuestas de la CPC fue que los grupos negociadores puedan existir y negociar dentro de la empresa cuando estos representen 50% o más de los trabajadores de un establecimiento, y cuando al mismo tiempo exista una sindicalización representativa.

Extensión de beneficios

"La propuesta de extensión de beneficios afecta los...

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