Causa nº 95159/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657351041

Causa nº 95159/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30149 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Enero de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-18-2016
Número de expediente95159/2016
Fecha09 Enero 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación406-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCOX CON VÁSQUEZ
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Número de registro95159-2016-30149

Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito y, dictando sentencia de reemplazo, rechazó la demanda.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se propone como materia jurídica para su unificación, determinar la correcta aplicación de la facultad prevista en el artículo 4531 inciso séptimo del Código del Trabajo, que permite al juez estimar como admitidos aquellos hechos que no hubieren sido expresamente negados en la contestación de la demanda, considerando que, en el caso concreto, la demandada contestó la demanda, negando la existencia de relación laboral entre las partes y, en consecuencia, la propia existencia del despido, sin agregar mayores circunstancias de hecho a este respecto.

Cuarto

Que la parte demandada en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 453 N° 1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, cuestionando...

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