Decreto con Fuerza de Ley núm. 11, publicado el 12 de Febrero de 1993. FIJA LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 16.744, PARA LOS TRABAJADORES HIPICOS INDEPENDIENTES, SEGUN SU ACTIVIDAD - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470696270

Decreto con Fuerza de Ley núm. 11, publicado el 12 de Febrero de 1993. FIJA LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 16.744, PARA LOS TRABAJADORES HIPICOS INDEPENDIENTES, SEGUN SU ACTIVIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 16.744, PARA LOS TRABAJADORES HIPICOS INDEPENDIENTES, SEGUN SU ACTIVIDAD

D.F.L. Núm. 11.- Santiago, 25 de enero de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°3 de la Constitución Política de la República y en el inciso final del artículo 2° y en la letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, en relación con el D.L. N° 1.548, de 1976, el D.F.L. N° 50 de 1979 y D.F.L. N°2, de 1986, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Teniendo presente:

La necesidad de fijar respecto de los profesionales hípicos independientes, la tasa de cotización adicional diferenciada establecida en la letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, a fin de permitir definitivamente la incorporación de tales trabajadores a contar de la fecha que se indica, al seguro social establecido en el citado cuerpo legal.

Decreto con Fuerza de Ley:

Artículo 1°

Los profesionales hípicos independientes afectos a la Ley N°16.744 deberán pagar mensualmente al respectivo organismo administrador la cotización general básica contemplada en la letra a) del artículo 15 del citado cuerpo legal y una tasa fija correspondiente a la cotización adicional diferenciada, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de dicho precepto, según su actividad, que será del 3,40% de sus rentas imponibles en el caso de los jinetes y del 1,70% de sus rentas imponibles respecto de los preparadores, herradores y ayudantes de herradores.

Artículo 2°

El...

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