Resolucion núm. 909 EXENTA, el 02 de Noviembre de 2010. FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA A LA FUERZA AÉREA DE CHILE, EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469853066

Resolucion núm. 909 EXENTA, el 02 de Noviembre de 2010. FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA A LA FUERZA AÉREA DE CHILE, EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA A LA FUERZA AÉREA DE CHILE, EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Núm. E 909.- Santiago, 15 de octubre de 2010.

Resolución de la Fuerza Aérea de Chile (C.J.)

  1. Vistos:

    1. - Las facultades que me confiere el artículo 47 letra n) de la ley Nº 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".

    2. - Lo dispuesto en los artículos 11, 17 y 18 de la ley Nº 20.285, "Sobre Acceso a la Información Pública", y artículo 20 de su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    3. - Lo dispuesto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia mediante oficio ord. (GABMIN) Nº 00877 de fecha 08 de julio de 2009.

    4. - La Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducción de la información solicitada en el ejercicio del derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.

  2. Considerando:

    1. - Que la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública es uno de los principios de este derecho, conforme lo dispone la letra k) del artículo 11 de la Ley de Transparencia.

    2. - Que el artículo 18 de la Ley de Transparencia, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008, dispone que "sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada", señalando, además, que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores antes mencionados.

    3. - Que el artículo 20 del Reglamento de la ley Nº 20.285, dispone que se entenderá por costos directos de reproducción "todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción".

    4. - Que para determinar el valor real de reproducción por medios físicos de la información solicitada a la Fuerza Aérea de Chile, esto es, fotocopias e impresiones, se usó el valor por unidad de fotocopia/impresión convenidos en el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa XEROX, para el Modelo Funcional 3635, más el promedio de los valores registrados en los Convenios Marcos...

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