Resolución núm. 2647 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2009. ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ART. 18 DE LA LEY 20.285 - GOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469978802

Resolución núm. 2647 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2009. ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ART. 18 DE LA LEY 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ART. 18 DE LA LEY 20.285

Núm. 2.647 exenta.- Temuco, 27 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.768 que en su artículo 83 faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial para cobrar el valor de costo de los documentos, o copias de éstos, que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa;

  2. Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  3. El decreto supremo Nº 13, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el reglamento de la ley Nº 20.285;

  4. El decreto supremo Nº 72, de 04.01.2008, del Ministerio del Interior, que nombra Intendente en la Región de la Araucanía;

  5. Las facultades contempladas en la Ley 19.175 Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  7. Que, de acuerdo al inciso final del artículo 10 de la ley Nº 20.285, el derecho de acceso a la información pública lo es a aquellas contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, como asimismo, a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte, salvo las que expresamente por ley se encuentran exceptuadas.

  8. Que el artículo 18, de la ley Nº 20.285, sólo permite exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por entregar la información solicitada.

  9. Que el artículo 20, inciso 2º, del decreto supremo Nº 13, de 2009, Reglamento de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, define por costos directos de reproducción a todos los necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que el o los funcionarios ocupen en la realización de la producción.

    Resuelvo:

  10. Se establece, a contar de la fecha de la presente resolución, en el Gobierno Regional de la Araucanía, la existencia de un procedimiento de cobro y registro de los costos directos de reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten en el ámbito de la aplicación de la ley Nº 20.285.

  11. La responsabilidad de este procedimiento recaerá en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR