Resolución núm. 2647 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2009. ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ART. 18 DE LA LEY 20.285
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | GOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ART. 18 DE LA LEY 20.285
Núm. 2.647 exenta.- Temuco, 27 de octubre de 2009.- Vistos:
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La ley Nº 18.768 que en su artículo 83 faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial para cobrar el valor de costo de los documentos, o copias de éstos, que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa;
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Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
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El decreto supremo Nº 13, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el reglamento de la ley Nº 20.285;
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El decreto supremo Nº 72, de 04.01.2008, del Ministerio del Interior, que nombra Intendente en la Región de la Araucanía;
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Las facultades contempladas en la Ley 19.175 Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de acuerdo al inciso final del artículo 10 de la ley Nº 20.285, el derecho de acceso a la información pública lo es a aquellas contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, como asimismo, a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte, salvo las que expresamente por ley se encuentran exceptuadas.
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Que el artículo 18, de la ley Nº 20.285, sólo permite exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por entregar la información solicitada.
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Que el artículo 20, inciso 2º, del decreto supremo Nº 13, de 2009, Reglamento de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, define por costos directos de reproducción a todos los necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que el o los funcionarios ocupen en la realización de la producción.
Resuelvo:
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Se establece, a contar de la fecha de la presente resolución, en el Gobierno Regional de la Araucanía, la existencia de un procedimiento de cobro y registro de los costos directos de reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información que se presenten en el ámbito de la aplicación de la ley Nº 20.285.
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La responsabilidad de este procedimiento recaerá en...
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