Resolución núm. 6482 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2010. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.958, DE 2009, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY 20.285, Y LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.958, DE 2009, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY 20.285, Y LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN
Santiago, 14 de octubre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.482 exenta.- Visto: La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención y trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.958, de fecha 10 de junio de 2009, de esta Subsecretaría de V. y U., que fija costos directos de reproducción; la Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos de reproducción y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 29 (V. y U.), de 16 de marzo de 2010,
Considerando:
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Que la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que para la entrega de la información solicitada, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.
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Que la Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia sobre gratuidad y costos directos de reproducción fija criterios para aplicar el principio de gratuidad en la institución, y para la definición de costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte.
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Que en razón de lo anterior es necesario que esta Subsecretaría aplique los criterios establecidos en la Instrucción General ya mencionada, en el procedimiento de cobro y registro de los costos directos de reproducción al momento de presentarse las solicitudes de acceso a la información, y que regirán en esta Subsecretaría a falta de otra disposición.
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Que el artículo 20 del decreto supremo Nº 13, de 2009, Reglamento de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, señala que se entenderá por costos directos de...
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