Resolución núm. 6482 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2010. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.958, DE 2009, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY 20.285, Y LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469853586

Resolución núm. 6482 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2010. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.958, DE 2009, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY 20.285, Y LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.958, DE 2009, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS, CONFORME LO SEÑALA EL ARTÍCULO 18, DE LA LEY 20.285, Y LA INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 6 DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA SOBRE GRATUIDAD Y COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN

Santiago, 14 de octubre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.482 exenta.- Visto: La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención y trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.958, de fecha 10 de junio de 2009, de esta Subsecretaría de V. y U., que fija costos directos de reproducción; la Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos de reproducción y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 29 (V. y U.), de 16 de marzo de 2010,

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que para la entrega de la información solicitada, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.

  2. Que la Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia sobre gratuidad y costos directos de reproducción fija criterios para aplicar el principio de gratuidad en la institución, y para la definición de costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte.

  3. Que en razón de lo anterior es necesario que esta Subsecretaría aplique los criterios establecidos en la Instrucción General ya mencionada, en el procedimiento de cobro y registro de los costos directos de reproducción al momento de presentarse las solicitudes de acceso a la información, y que regirán en esta Subsecretaría a falta de otra disposición.

  4. Que el artículo 20 del decreto supremo Nº 13, de 2009, Reglamento de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, señala que se entenderá por costos directos de...

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