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Decreto 34 - DECLARA ÁREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA PARA FINES QUE INDICA, EL SECTOR DENOMINADO 'FIORDO COMAU', X REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Septiembre de 2011

DECLARA ÁREA MARINA Y COSTERA PROTEGIDA PARA FINES QUE INDICA, EL SECTOR DENOMINADO "FIORDO COMAU", X REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 34.- Santiago, 14 de enero de 2010.- Visto y teniendo presente:

  1. Que, por DS Nº 357, del 8 de noviembre del 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se efectuó la declaración de Área Marina y Costera Protegida, descrita como Área de Protección Ecológica y Área Contigua a la misma, sobre las porciones de agua, el fondo de mar, las rocas y la playa, que corresponde a los sectores comprendidos en el borde costero del Fiordo de Comau colindante con el predio denominado Hacienda de Huinay, Estero Comau, ubicado en la comuna y provincia de Palena, X Región de Los Lagos, por un plazo de duración de cinco años a contar desde la fecha del mismo decreto;

  2. Carta de la Fundación San Ignacio del Huinay, de fecha 6 de noviembre de 2006, en la que se señala que en el área existe un centro científico en el cual desarrollan investigaciones que cumplen con la conservación in situ de la biodiversidad, protección de los ecosistemas y hábitat naturales. Por lo anterior, solicitan se declare el Área Marina y Costera Protegida con carácter de indefinida;

  3. Que, mediante oficio ord./Z4/Nº 150, del 6 de julio de 2009, el Director Zonal de Pesca de la IV Zona informa que la comuna de Hualaihué está de acuerdo con que se decrete un Área Marina y Costera Protegida en sector Huinay y Fiordo Comau, X Región de Los Lagos, bajo la figura de Área Marina y Costera Protegida de Múltiples Usos, de manera tal que se asegure la realización de actividades de bajo impacto por la comunidad, según consta de Acta de Acuerdo firmada con fecha 22 de octubre de 2008;

  4. Que, mediante oficio ord. Nº 3576, de 11 de noviembre de 2009, el Intendente de la Región de Los Lagos y Presidente de la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero manifiesta: que entre las funciones principales de dicha Comisión está promover el uso sustentable y racionalizado del borde costero y la investigación científica, teniendo como temas fundamentales la conservación y la preservación de la biodiversidad y la participación de la ciudadanía; que el trabajo de Macrozonificación Regional que la Comisión actualmente está realizando contempla el sector como un Área de Protección Ambiental, lo que refuerza lo indicado en el oficio ord./Z4/Nº 150 del Director Zonal de Pesca de la IV Zona mencionado en el numeral 3 anterior; que la Comisión siempre estará de acuerdo con iniciativas que ayuden a la planificación sustentable del borde costero y con ello a la planificación regional, con la cual ayude al fortalecimiento de la participación ciudadana; y que, por consiguiente, es opinión de la Comisión que se mantenga el Área Marina y Costera Protegida "Fiordo Comau";

  5. Que, analizados los antecedentes y habiendo dado cabal cumplimiento al objeto, esta Subsecretaría de Estado no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado.

  6. Lo dispuesto en:

  1. El DFL Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas;

  2. El DS (M) Nº475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República;

  3. El DFL Nº292, de 1953, del Ministerio de...

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