Las costas en el proceso civil alemán - Sección I - Mercado, protección del consumidor y uniformización del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1021435993

Las costas en el proceso civil alemán

AutorStefan Leible
Páginas89-110
89
Las costas en el proceso civil alemán
SUMARIO: I. Introducción. II.- Marco constitucional y de política legislativa.
III.- El sistema alemán de las costas en el proceso civil. IV.- El reparto de las
costas por regla general. V.- Extensión típica de los costes reembolsables.
VI.- Reparto alternativo de las costas. VII.- La cuantía de las costas. VIII.- El

I. INTRODUCCIÓN
Si se tuviesen que exponer los principios que rigen la regu-
lación de las costas en el proceso civil alemán en solamente una
1 Pero, desde luego,
          
Aquí se va a apuntar primero el marco constitucional y de po-
lítica legislativa. Luego se va a explicar qué costas se generan
para cada uno de los intervinientes en el proceso y especialmente
cómo deben distribuirse entre las partes. Siguen algunas preci-
siones sobre cómo se calcula el montante concreto de las costas.
Finalmente, va a explicarse brevemente qué ocurre cuando una
-
tigar. Antes de entrar en materia procede sin embargo una deli-
mitación del tema: se van a tratar exclusivamente las costas en
los procesos declarativos reguladas en el Código procesal civil
alemán. Por tanto, no va a abordarse la regulación de las costas
en procesos penales o de la jurisdicción administrativa. Aunque
-
cia también en Alemania, esta cuestión tampoco va a ser tratada
en esta ocasión.
1 § 91 Abs. 1 S. 1 HS 1 ZPO;, p. 486, Rn. 1087.
STEFAN LEIBLE
90
II. MARCO CONSTITUCIONAL Y DE POLÍTICA LEGISLATIVA
El legislador que deba abordar la regulación de las costas
en Alemania se encuentra, en cierto modo, entre la espada y la
pared. Por un lado, el Estado aspira a ostentar el monopolio de
la fuerza. Los ciudadanos no pueden imponer por sí mismos sus
derechos, sino que deben dirigirse para ello a instituciones estata-
les.2 Especialmente el principio del Estado de Derecho contenido
en la Constitución alemana requiere que el acceso a los tribuna-
les no se vea entorpecido de forma irrazonable,3 y esto se traduce
en que los costes de un proceso no deben ser desproporcionados
en relación con el resultado que se pretende.4 También el Conve-
nio Europeo de Derechos Humanos requiere el acceso individual
a procesos judiciales estatales con independencia de los medios
económicos personales.5 No pocos procesos civiles persiguen no
solamente intereses privados sino también intereses generales,
   -
sueltas y el desarrollo del ordenamiento jurídico.6 No es exage-
        
del mantenimiento de la paz jurídica,7 y que así se evitan otras
formas de confrontación potencialmente más perjudiciales para
la sociedad.8 Por tanto, podría llegarse a la conclusión de que el
Estado está obligado a poner a disposición de los ciudadanos un
sistema gratuito de justicia. Por otro lado, existe el temor de que
una justicia gratuita conduciría a una innecesaria y por ende in-
  
ninguna expectativa de éxito se arrastrarían a través de todas las
2 
Sentencia del Tribunal Con stitucional Federal alemán de 11 de junio de 1980
(Pleno), en: BVerfGE 54, p. 277, 292.
3 Auto del Tribunal Constituciona l Federal alemán de 12 de febrero de 1992, en:
BVerfGE 85, 337, p. 345–347.
4 Auto del Tribunal Constitucional Federal alemán de 12 de septiembre de
2005, en: NJW 2006, p. 136 s.
5 MEYER-LADEWIG (2011)  VALERIUS (2013),

6 
7 SEETZEN (1971), pp. 35, 36.
8 REHBINDER (1975), p. 398.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR