De las costas y del beneficio de justicia gratuita - Libro X. De las costas y del beneficio de justicia gratuita - Derecho procesal civil - Libros y Revistas - VLEX 1025765188

De las costas y del beneficio de justicia gratuita

AutorAdolfo Schönke
Páginas463-479
463
DERECHO PROCESAL CIVIL
LIBRO X
DE LAS COSTAS Y DEL BENEFICIO
DE JUSTICIA GRATUITA
§103. De las costas
BIB.: BAUMBACH ,Die Reichskostengesetze (Gerichtskostengesetz, Gebührenordnungen für
Rechtsanwälte, Gerichts vollzieher, Zeugen und Sachverständige, u. a.), 8. a edición, 1938;
RITTMANN-WENZ-KORINTENBERG,Gerichtskostengesetz, etc., 17 edición, 1937; JONAS-HORNIG,
Das Gerichtskostengesetz nebst den er gänzenden Vorschriften, 3.a edición, 1937; GAEDEKE,
Die Kost enrechts prechung des K ammergeri chts unter Be rücksicht igung der übr igen
höc hst rich terl ich er R echt spre chu ng, 2a ed ició n, 1 938 ; WIL LEN BÜCH ER,D as
Kostenfestsetzungsverfahren und die deutsche Gebührenordnung für Rechtsanwalte, 12 edi-
ció n, 1 938 ; y ERDS IEK ,Proz ess kost en i n En glan d un d ih re F unkt ion in d er
Verwaltungsgestaltung, ZZP., 58, 104.
I. Costas procesales son los gastos que las partes realizan con ocasión y con la
finalidad de impulsar el procedimiento antes de comenzar el j uicio y durante él.
Las costas procesales pueden ser costas judiciales o costas de parte.
Las fuentes legales sobre la materia, son varias. La Ley de Costas Judiciales
regula las relaciones del deudor de las mismas con respecto al Fisco; los Aranceles
de Abogados se ocupan exclusivamente de las relaciones existentes en cuanto a
honorarios entre el Letrado y su parte; y re specto del Código procesal civil, contie-
ne únicamente normas acerca de las rela ciones que en el aspecto de costas existen
entre los participantes en el proceso, es decir, fundamenta lmente la cuestión acerca
de la existencia de acción para el pago de las costas.
Una adición muy importante a la Ley de Costas judiciales, está constituida por
la Orden de 20 de noviembre de 1940(1), estando sus preceptos dirigidos especial-
mente a los fun cionarios que intervienen en la materia, aunque sus normas intere-
san también a los Jueces.
1. Las costas judiciales constan de lo siguiente:
a) Suplidos. Se consideran tales, todos los devengos que no sean derechos del
Estado. Únicamente en los casos previstos en la ley, se puede pedir el abono de
ellos (§§ 71 y ss. de la Ley de Costas Judiciales).
En calidad de tales se puede reclamar el pago de los abonos hechos a testigos
y peritos f§ 72, 4, Ley de Costas), y los gastos ocasionados por las pruebas realiza-
(1) Publicación oficial separada de la revista Deutsche J ustiz, núm. 22.
464
ADOLFO SCHÖNKE
das por exhorto (§ 72, 5, de la ley citada); y en parte pueden considerarse como
suplidos, los gastos de certificaciones y copias (§ 71, I, de la ley) y por los envíos de
despachos (§ 72, 1); per o quedan excluidos los gastos de papel e impresos-for mula-
rios, etc.
b) Los derechos son las tasas de derecho público mediante las cuales el Estado
se resa rce, por lo menos en parte, de los gastos que realiza para la administración
de justicia .
Los derechos se regulan según el valor que la fun ción judicial tiene para los
interesados, de manera que se elevan conforme al valor del objeto litigioso, exis-
tiendo diversas escalas (§ 8 de la ley), que aumentan en las instancias de recursos (§
28 de la Ley de Costas). Pero dentro de cada una de las escalas, no se considera el
trabajo que cada juicio ocasiona, lo que quiere decir que los derechos no se d etermi-
nan por diligencias o actos, sino globalmente. En el procedimiento ordinario, exis-
ten los siguientes derechos según este sistema: Los derechos del juicio en gen eral,
los derechos de recibimiento a prueba, y los derechos de resolución pa ra la senten-
cia contradict oria o en rebeldía (§ 20 de la ley). Estos tres grupos de der echos
pueden devengar se en todas las instancias, pero en cada una de ellas solo por una
vez, prescindiendo de que, por ejemplo, haya sido preciso celebrar varias sesiones
para el recibimiento a prueba.
c) Los derechos y suplidos que en un tratamiento regular del negocio no se
hubieran producido, deben rebajarse (§ 6, I, de la ley). Cfr. sobre esto GAEDEKE, en
DJ., 1938, 1.181 .
2. Las costas de parte constan de lo siguiente:
a) Suplidos, como son los gastos que ocasiona l a gestión del proceso a una
parte, así, por ejemplo, los de viaje y me canografía. Pero también aquí hay que
incluir entre ellos los gastos que ocasiona una preparación conveniente del proceso,
como serían, por ejemplo, los gastos originados por un peritaje a fin de predetermi-
nar las perspectivas de éxito del juicio (acerca de la posibilidad de reclamar estos
suplidos, véase infr a, II, 2 a). También se considera n co mo cos tas de p arte, los
suplidos del Abogado (§§ 76, 77, del Arancel de Abogados).
b) Los derechos de los Abogad os y del Ejecutor judi cial.
En materia de honora rios de L etrado, rigen análogos prin cipios a los que
regulan los derechos judiciales, o sea que están clasificados globalmente (§ 9 del
Arancel), de manera que el Letrado tiene derecho a los honorarios generales por
llevar el asunto, incluyendo la consulta, por el debate oral y por su participación en
la conclusión de una transacción; los de prueba a scienden a la mitad que los otros (§
13 de los Arancele s). Acerca de estos problema s y en par ticular sobre el de la
admisibilidad del pacto de quota litis, véase supra, § 22 , VI, 3. Acerca de los hono-
rarios de las personas que prestan asistencia en cuestiones judiciales, véase la sen-
tencia del Tribunal Cameral inserta en JW., 1938, 1.537.
Los honorarios de los Ejecutores judiciales obedecen a los mismos principios
que los d e los Letrados. El Arancel de estos funcionarios solo contiene preceptos
sobre la cuantía de los mismos, pero n o determina a quién corresponden en el caso
concreto. Acerca de las participaciones en los honorarios de los Ejecutores judicia-
les, véase la Instrucción inserta en DJ., 1937, 377.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR