Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Enero de 2014 (Rol Nº 001789-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494265526

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Enero de 2014 (Rol Nº 001789-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente991163

Santiago, veintinueve de enero del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “COSTA”, por EMPRESAS CAROZZI S.A., para distinguir servicios de asesorías, consultas y orientación profesional y técnica; servicios de ingeniería, arquitectura, diseñadores de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, diseñadores de moda, diseñadores para embalaje, decoración de interiores; servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial y desarrollo de ordenadores y software; investigaciones bacteriológicas, biológicas, geológicas, químicas, técnicas; servicios de computación integral, de clase 42, según aclaración de cobertura de fojas 8;

A fojas 23, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial; por el registro inscrito bajo el número 941.067, marca denominativa “COSTADIGITAL”, que distingue servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de clase 42, perteneciente a UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO;

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, atendido únicamente que el peticionario ya es titular de la marca mixta y denominativa “COSTA” que protegen servicios relacionados con los pedidos en autos, a saber, registro número 704.043, que distingue servicios de profesionales, consultas y orientación profesional; programación y computación,

agencias de investigación; alquiler de ordenadores y de computación; laboratorios de investigación y ensayo, de la clase 43; y registro número 698.828, que distingue servicios de profesionales, consultas y orientación profesionales,

programación y computación, agencias de...

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