Cosa juzgada. Sentencia criminal. Sentencia civil. Accidente. Indemnización de perjuicios. Sentencia condenatoria - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342406

Cosa juzgada. Sentencia criminal. Sentencia civil. Accidente. Indemnización de perjuicios. Sentencia condenatoria

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas413-418

Page 413

Cas. fondo 1.° de junio de 1956.

Por sentencia de 14 de septiembre de 1954, se rechazan las tachas opuestas a los testigos de la demandante y se acoge la demanda sólo en cuanto se condena al demandado don Jorge Prado al pago de la suma de trescientos cincuenta mil pesos por los perjuicios causados a don Gregorio Amunáteguí con motivo del sacrificio del caballo "Manet" embestido por el automóvil del demandado,

Page 414

con costas. Este fallo fue complementado por la resolución de 27 de mayo de 1955 en la que se acoge la tacha opuesta a la testigo Ramona Castillo Rivera. Apelado este fallo por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó en sentencia de 2 de agosto de este último año.

El demandado ha interpuesto recurso de casación en el fondo, que le fue concedido. Los fundamentos de la primera causal son los siguientes:

  1. La sentencia de la Corte de Santiago a que se ha hecho referencia, habría infringido, con influencia en lo dispositivo, los artículos 175, 176, 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esas disposiciones determinan lo que es la cosa juzgada y sus efectos, y la influencia, de un fallo criminal firme en materia civil. Expresa que conociendo el Cuarto Juzgado de Policía Local de un denuncio por atropello de un caballo de carreras denominado "Manet" en el Parque Cousiño el 14 de diciembre de 1953, por individuos desconocidos que conducían el automóvil del recurrente, la sentencia de 5 de marzo de 1954, declaró, sin determinar en forma alguna quién había sido el autor o responsable del atropello, que el Dr. Prado Martínez era responsable de negligencia culpable al entregar su vehículo a personas desconocidas y sin permiso para manejar, y lo condenó a una multa de mil pesos. Con el mérito de esa sentencia el señor Amunátegui, ha demandado el daño sufrido con el sacrificio del animal, y se ha declarado que dicho fallo reune todos los requisitos para producir los efectos de la cosa juzgada, y por ese único fundamento los sentenciadores se han negado a considerar o siquiera a analizar las excepciones o probanzas del demandado tendientes a establecer su absoluta irresponsabilidad en el atropello y sacrificio posterior del animal, declarando que no sería lícito, por aplicación del artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, tomar en consideración alegaciones o probanzas incompatibles con lo resuelto en aquella sentencia, como lo dejan establecido los considerandos 6º y 13 del fallo de primera instancia y el 2º del de la Corte, que el recurso transcribe. Estima que todo ello es gravemente erróneo debido a que se ha extendido el concepto y los efectos legales de la cosa juzgada a aspectos que no fueron materia de un pronunciamiento de parte del Juez de Policía Local. Sostiene, al efecto, que es un principio universal, que se consagra en los artículos que se dicen infringidos, que la autoridad y efectos de la cosa juzgada sólo tienen lugar respecto de lo que ha sido objeto del fallo, y no pueden extenderse, en caso alguno, ni por vía de acción ni de excepción, a materias o hechos que la sentencia no haya declarado; y así lo ha consagrado el artículo 176 del. Código de Procedimiento Civil, al expresar que la acción de cosa juzgada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR