Cortés - Mincor SpA - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867765520

Cortés - Mincor SpA

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1942565
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1942565 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1942565
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se ha ordenado notificar por avisos
en causa RIT M-135-2021, caratulada “CORTÉS/MINCOR SPA”, a la demandada MINCOR
SPA, RUT 76.806.489-K, persona jurídica representada por Pedro Octavio Riquelme Avendaño,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la siguiente demanda
extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto,
nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSÍ:
Patrocinio y poder. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. PABLO
EXEQUIEL CORTES CONTADOR, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.689.188-0, trabajador,
con domicilio en SOLDADO SANCHEZ N°535, VILLA SAN LUIS CARTA ETAPA,
COMUNA OVALLE., a US., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a
lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 183 y siguientes, 425, 496 y
demás pertinentes del Código del Trabajo, venimos en interponer demanda laboral en
PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO
Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de mi ex
empleador MINCOR SPA del giro terminación y acabado de edificios, entre otras, representada
legalmente por don PEDRO OCTAVIO RIQUELME AVENZAÑO, ignoro ocupación, o por
quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
CALLE CLUB HIPICO DE SANTIAGO 4676, OFICINA 710, PEDRO AGUIRRE CERDA,
SANTIAGO; y en contra de SOQUIMICH SALAR S.A., RUT 79.626.800-K, persona jurídica
del giro explotación de otras minas y canteras N.C.P. y venta al por mayor no especializada,
representada legalmente por don RONALD CONTRERAS CORNEJO, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en calle Los Militares 4290, comuna de Las Condes, ciudad de
Santiago. Esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera,
en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en
Régimen de Subcontratación, todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO 3 I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL -
INICIO : 24 de noviembre del 2020. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR : 2 de marzo del
2021. - FINIQUITO : No suscrito. - REMUNERACIÓN : $812.500 bruto.- - COTIZACIONES
PREVISIONALES : No declaradas ni pagadas según lo que se indicará. 1. Que, con fecha 24 de
noviembre del 2020, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia
en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada MINCOR SPA, en
calidad de Maestro mayor Piping. 2. La función antes mencionada la desempeñé, durante toda la
relación laboral, en dependencias de la demandada solidaria de autos, SOQUIMICH SALAR
S.A., específicamente en Salar del Carmen, además hago mención que las condiciones de mi
trabajo estaban sujetas al contrato SC 9500007413 “Montaje de la red Contra incendios en
plantas SX3 área 347-A Salar del Carmen” denominada así por la mandante, todo ello según
consta en contrato de trabajo y que se acompañará en un otrosí de esta presentación. 3. La
naturaleza de la relación laboral era de carácter indefinida. 4. En cuanto a la jornada laboral, ésta
se distribuía mediante ciclos compuestos de 14 días de trabajo continuos seguidos por 14 días de
descansos, con jornadas diarias de 12 horas, en un horario de 8:00 a 20:00 horas, con derecho a
una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. 5. En cuanto a mi remuneración al
momento del autodespido, esta ascendía a la suma de $812.500 brutos, compuesta por un sueldo
base de $650.000 y gratificación legal del 25% por la suma de $162.500. 6. Según consta en
comunicación dirigida tanto a mi ex empleador como a la Inspección del trabajo, con fecha 2 de
marzo del 2021, he puesto a fin a la relación laboral existente con el demandado, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 160

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