Causa nº 8540/2012 (Apelación). Resolución nº 1056 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436170078

Causa nº 8540/2012 (Apelación). Resolución nº 1056 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso8540/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación194-2012 - C.A. de Copiapó
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de enero de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada.

Y se tiene presente:

Primero

Que el articulo 1-o del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitacion del recurso de proteccion establece que dicha accion se interpondra ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se hubiere cometido el acto o incurrido en la omision arbitraria o ilegal que ocasionen privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos garantizados constitucionalmente, dentro del plazo fatal de treinta dias corridos, contados desde la ejecucion del acto o la ocurrencia de la omision o, segun la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos.

Segundo

Que a traves de la accion constitucional deducida a fs. 4 la recurrente, Colegio Almenar, reprocha el actuar de la Direccion de Obras de la Municipalidad de Copiapo que condiciono la recepcion definitiva de la ampliacion de las salas de aulas a la fusion de los terrenos segun lo dispuesto en el art. 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Tercero

Que el recurso fue presentado ante la Corte de Apelaciones de Copiapo el 14 de junio del presente ano, segun da cuenta la certificacion que aparece en el encabezado de fojas 4; y que, al proveerse dicho escrito, se advirtio que se encontraba incompleto, por lo que se ordeno antes de dar cuenta de la admisibilidad del recurso que se subsanara por el recurrente dicho defecto, sin efectuar ningun tipo de apercibimiento legal en orden a no tener por interpuesta la accion constitucional.

Cuarto

Que a fojas 14 y dando cumplimiento a lo ordenado, el recurrente complemento su presentacion anterior, solicitando que se procediera a tener por deducido el recurso de proteccion interpuesto. Que al proveer esta ultima solicitud la Corte de Apelaciones oficio a la Direccion de Obras de la Municipalidad de Copiapo a fin de que informara la fecha de notificacion de la resolucion impugnada, con la finalidad de establecer si el recurso habia sido interpuesto dentro de plazo.

Quinto

Que tanto de lo expuesto en sus escritos por el recurrente cuanto de lo informado por la recurrida a fojas 42, se desprende que se tuvo conocimiento del acto impugnado el dia 15 de mayo del presente, motivo por el cual a fojas 58 se resolvio tener "por interpuesto el recurso" presentado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR