Cortés Gallardo Erna de las Mercedes - Américo Vespucio S.A. - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900254282

Cortés Gallardo Erna de las Mercedes - Américo Vespucio S.A.

Número de registroCVE-2101743
Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.218
CVE 2101743 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.218 | Viernes 1 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2101743
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7045-2021 RUC 21-4-0371195-8 FBFZ se ha ordenado notificar por
avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda
enprocedimiento de aplicación general de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y
prestaciones laborales; Primer otrosí: solicita forma de notificación electrónica; Segundo otrosí:
patrocinio y poder. ERNA DE LAS MERCEDES CORTÉS GALLARDO, RUN
N°10.392.217-8, chilena, casada, cesante, domiciliada en Los Ingleses N°90, Chicureo, comuna
de Colina, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 160, 162, 168, 171, 184, 187, 210,
420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, Tratados Internacionales sobre
derechos Humanos, y Convenios o Tratados Internacionales sobre derechos Laborales o del
Trabajo, ratificados por nuestro país, y demás normas legales pertinentes, es que vengo en
interponer demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, "auto
despido", o término de la relación laboral conforme al artículo 171 del Código del Trabajo y
cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la AMÉRICO VESPUCIO S.A.,
con nombre de fantasía AVSA INMOBILIARIA, RUT N°96.677.950-0, razón social con giro
registrado ante el Servicio de Impuestos Internos por compra, venta y alquiler (excepto
amoblados) de inmuebles; actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución; y al
alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario N.C.P., representada legalmente en
conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña GLORIA
GARCÍA FAURÉ, RUN N°5.688.369-K, factor de comercio, o representada legalmente por
quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en
Luis Carrera N°1315, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. de
acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación paso a
señalar: Con fecha 1° de octubre del año 2012, la trabajadora demandante de autos doña ERNA
DE LAS MERCEDES CORTÉS GALLARDO, inicia una relación laboral bajo vínculo de
subordinación y dependencia con la demandada de autos, la razón social AMÉRICO VESPUCIO
S.A. con nombre de fantasía AVSA INMOBILIARIA, quien contrató los servicios personales de
la actora para que desempeñara funciones de atención inmobiliaria y asistencia en terreno, todo
ello según consta en la cláusula primera de la escrituración de su contrato de trabajo. Sobre el
particular, es dable hacer presente que, en el mismo instrumento, se establece que las labores a
desempeñar debían ser ejecutadas en el interior de la sucursal de la demandada ubicada en
Camino a Chicureo, Kilómetro 2,5, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, recinto este en el que siempre desempeñó sus funciones hasta antes del término
de la relación laboral. Jornada de trabajo parcial de 30 horas de trabajo semanales, distribuidas a
través de un sistema de turnos rotativos, que se desarrollaban durante 6 días a la semana, con
exclusión de los días domingos y festivos. Lo anterior, se encuentra expresamente consignado en
la cláusula segunda de la escrituración del contrato de trabajo. Percibía una remuneración
promedio de $2.091.470.- promedio de las tres últimas remuneraciones en los que la actora
desempeñó labores permanentes para la demandada, y que corresponde al período comprendido
entre los meses de febrero y abril del año 2020, ello por haber pactado las partes suspensión de la
relación laboral entre los meses de mayo y octubre del año 2020. Con fecha 4 de diciembre del
año 2020, producto de los graves incumplimientos contractuales en que incurriera la demandada
de autos, la trabajadora demandante doña ERNA DE LAS MERCEDES CORTES GALLARDO
decide poner término a la relación laboral que mantenía con el Municipio mediante la figura del
despido indirecto o auto despido. La ley obliga a los empleadores a resguardar adecuadamente la
vida y salud de sus trabajadores, así como también a adoptar todas las medidas tendientes a
garantizar dicha protección, ello conforme a lo establecido en el artículo 184 del Código del
Trabajo, norma que establece el denominado "deber de seguridad" en el trabajo, y que

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