Cortés - Baltras - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906986052

Cortés - Baltras

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2146543
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2146543 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2146543
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-448-2022, RUC 22-
4-0395934-4, caratulada “CORTÉS/BALTRAS”, se ha ordenado notificar a la demandada
LEONEL EMILIANO BALTRAS VEGA, RUT Nº 12.839.383-8, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEDUCE DEMANDA DE
UNIDAD ECONOMICA PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES; EN EL
PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO OTROSI: ACREDITA
PERSONERÍA; EN EL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE; EN EL CUARTO
OTROSÍ: PROPONE FORMA DE NOTIFICACIÓN Y TÉNGASE PRESENTE. S.J.L. DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA 2 CISPA Latorre N.º 2425, Antofagasta – Granaderos
N.º1310, Calama Email:cispaconsultores.spa@gmail.com Teléfono: +56965942962 ANA C.
ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad Nº 15.692.042-8, en representación de don
DANILO DAVID CORTÉS ARAYA, cédula de Identidad Nº 15.733.620-7, chileno, soltero,
ingeniero eléctrico, con domicilio para estos efectos en Latorre Nº 2425 de la ciudad de
Antofagasta, a S.S. con el debido respeto digo: Que por este acto vengo en interponer
DEMANDA DE UNIDAD ECONOMICA PARA EFECTOS LABORALES Y
PREVISIONALES en contra de 1) EKF LTDA, RUT 76.194.654-4, persona jurídica del giro de
su denominación, representada legalmente por Edgardo Núñez Aguirre, cédula de identidad Nº
7.467.017-2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el
artículo 4º del Código del Trabajo, y en contra de 2) INSERCOMP SPA RUT 76.619.482-6,
persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente Leonel Baltras Vega,
cédula de identidad Nº 12.839.383-8, o por quien corresponda a la época de la notificación
conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, y en contra de 3) EDGARDO
NUÑEZ AGUIRRE, factor de comercio, cédula de identidad Nº 7.467.017-2, y en contra de 4)
LEONEL BALTRAS VEGA, factor de comercio, cédula de identidad Nº12.839.383-8, todos con
domicilio en Manuel Antonio Matta Nº 2626, de la ciudad de Antofagasta, por los siguientes
argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. CONSIDERACIONES DE
HECHO: 1. Que con fecha 29 de marzo de 2022, se interpuso demanda ejecutiva y mandamiento
de ejecución y embargo en contra del demandado EKF LTDA, la cual consta en causa RIT
J-27-2022, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. 2. Que lo anterior se
funda en que mi representado, con fecha 11 de diciembre de 2019, suscribió finiquito con el
demandado EFKLTDA, mediante el cual se ponía término al contrato de trabajo que los habría
vinculado, desde el 01 de diciembre de 2016 al 31 de octubre de 2019. Que la causal que puso
término al referido contrato fue 3 CISPA Latorre Nº 2425, Antofagasta – Granaderos Nº 1310,
Calama Email: cispaconsultores.spa@gmail.com Teléfono: + 56965942962 la contemplada en el
artículo 161 del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Así las cosas, se
estableció que el monto dinerario que el empleador pagaría sería de $4.849.411. 3. Que en la
misma fecha se celebró “compromiso de pago de finiquito y otros”, mediante el cual se estipuló
que el total de lo adeudado era $11.098.982, lo cual sería pagado en 8 cuotas, siendo estas: a)
diciembre 2019 por $2.000.000, b) enero 2020 por $1.000.000; c) febrero 2020 por $1.000.000;
d) marzo 2020 por $1.000.000; e) abril 2020 por $1.000.000; f) mayo 2020 por $1.000.000; g)
junio 2020 por $2.000.000; y, h) julio 2020 por 2.098.982. 4. Que, sin perjuicio del acuerdo
arribado, el ejecutado solo hizo pagó las primeras dos cuotas, por un total de $3.000.000,
adeudando a la fecha un total de $8.098.982. 5. Que en causa J-27-2022 del Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional, con fecha 07 de abril de 2022 se dictó resolución judicial
despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado EKF LTDA. 6. Que a
la fecha aún se encuentra pendiente mandamiento de ejecución y embargo, y la correspondiente
liquidación de deuda. Por otra parte, hago presente las siguientes consideraciones: 1. Los
demandados de autos tienen giros complementarios entre sí, así lascosas, tanto EKF LTDA,

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