Corte de Valparaíso ordena nuevo juicio por control vehicular que descubrió arsenal en Las Cruces - 7 de Agosto de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 801803885

Corte de Valparaíso ordena nuevo juicio por control vehicular que descubrió arsenal en Las Cruces

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó ayer sin efecto la sentencia absolutoria que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dictó en el juicio de porte de ilegal de arma de fuego y receptación contra dos sujetos que fueron sorprendidos con armas y municiones en el maletero de su auto durante un control vehicular policial efectuado en mayo de 2018 en Las Cruces.El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Raúl Mera, Pablo Droppelmann y Rosario Lavín, quienes acogieron recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio del Interior y el Ministerio Público contra el juicio oral que desestimó la prueba presentada en la audiencia, al estimar que había sido obtenida ilícitamente. Ello, porque a juicio de los jueces de San Antonio, sin que hubiese mediado evidencia de un ilícito, Carabineros abrió el maletero donde halló dos revólveres (uno de ellos con encargo de robo), una pistola, municiones y dinero, inculpando a Manuel Olivares (57) y Nilson Cerda (27).Pero la Corte acogió como vicio de nulidad el que los jueces de San Antonio insistieron en un aspecto que ya había sido resuelto por la Corte porteña, que en abril pasado -ante una apelación de la fiscalía- había ordenado incluir la prueba en el juicio, por lo que se pronunció sobre una "cosa juzgada". El tribunal oral "desconoce completamente lo decidido en un recurso de orden jerárquico, que resolvió el conflicto de ilicitud planteado por la defensa, retrotrayendo su actuación a etapas pretéritas al juicio oral", dice el fallo. Al ignorar una resolución ejecutoriada, la Corte estima que el tribunal oral excedió sus competencias, ya que estaba obligado a valorar la prueba presentada.Pero, además, el fallo del tribunal de alzada volvió a examinar la forma cómo fue obtenida la prueba e insistió en que sí era lícita. El fallo establece que los sentenciadores del tribunal de San Antonio "efectúan una errónea interpretación del artículo 85 del Código Procesal Penal, al circunscribir su aplicación a una de las hipótesis de flagrancia del artículo 83 del mismo cuerpo legal". El fallo de ayer señala que la absolución yerra al aplicar ese artículo 85, ligándolo "a hipótesis previstas en una norma distinta y no aplicable al caso", lo que provocó que el tribunal descartara a priori los indicios a que se refirieron los testigos policías".El ministro del Interior, Andrés Chadwick, valoró el fallo. "Esta anulación reafirma lo que habíamos dicho desde un principio como gobierno...

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