Corte valida que fiscalía formalice a Eguiluz sin querella nominativa del SII por delito tributario - 27 de Agosto de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 581262602

Corte valida que fiscalía formalice a Eguiluz sin querella nominativa del SII por delito tributario

Esto luego de que ayer, en un fallo dividido por la Undécima Sala -especializada en delitos tributarios y que no contaba con su integración titular- revocara la resolución de la magistrada del Octavo Juzgado de Garantía, Emma Tapia, quien el 27 de julio suspendió la audiencia donde sería formalizado el ex vicepresidente de RN Claudio Eguiluz, por delitos tributarios, apropiación indebida y estafa por devoluciones fiscales con un total de $465 millones.

La jueza argumentó que se declaraba nula por "faltar un requisito de procesabilidad (estar individualizado en querella o denuncia) para proceder penalmente", según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario. También consideró que la denuncia presentada por el SII "fue sobre personas determinadas e individualizadas", y que Eguiluz solo figura "como referencia, en un acápite de la denuncia, donde dice que señala boletas de honorarios presumiblemente falsas".

Sin embargo, dos de los tres ministros -Mario Gómez y el abogado integrante Ángel Cruchaga-, consideraron que en ese artículo del Código Tributario "hace necesaria la denuncia o querella del SII para dar inicio a la investigación por delitos tributarios, por lo que se debe analizar sí aquella actividad del órgano fiscalizador aparece, por ahora, suficientemente expresada" en las denuncias del 23 de marzo y el 2 de abril de este año.

Según se señala, los libelos están dirigidos en contra de los representantes legales de SQM, pero también "en contra de todas las demás personas que resulten responsables, como autores, cómplices o encubridores del ilícito denunciado, a fin que el Ministerio Público proceda a investigar los hechos que se describen". Esto, sería suficiente para que la fiscalía pueda indagar y posteriormente formalizar.

Los magistrados concluyen que "no puede -ni pudo- el juez de primer grado impedir la audiencia de formalización solicitada por el representante del Ministerio Público en contra del señor Eguiluz por el delito tributario".

De todas maneras explican que hay otras instancias procesales para debatir las alegaciones de las defensas respecto al tema: "El artículo 164 del Código Procesal Penal permite al acusado en la audiencia de preparación de juicio oral (etapa intermedia) oponer, entre otras excepciones de previo y especial pronunciamiento, la de 'falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la constitución o la ley lo exigieran'", dice el fallo.

Para el Ministerio Público era relevante la...

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