Corte Suprema y Tribunal Constitucional - 10 de Octubre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 817077061

Corte Suprema y Tribunal Constitucional

Preocupación y perplejidad ha producido un reciente fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema en el cual, desestimando un recurso de protección dirigido contra una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), resuelve que, no obstante, correspondería a los tribunales ordinarios de justicia "verificar qué parte del pronunciamiento del Tribunal Constitucional es vinculante y obligatorio por emanar del ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley le han entregado". Es decir, un tribunal ordinario podría determinar que el TC se ha excedido en sus atribuciones y, por lo tanto, hacer caso omiso de una sentencia de la magistratura constitucional. La razón de ello radicaría -argumenta la Corte Suprema- en que el TC estaría facultado para declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal, pero no la interpretación de ese precepto que, para un caso particular, realice el tribunal que conoce el fondo del asunto. La prevención del ministro Sergio Muñoz añade, clarificando en cierta forma el punto, que la interpretación de las leyes conforme a la Constitución es una tarea que corresponde a todos los tribunales de justicia y que, como contrapartida, "ante cualquier intromisión en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales propias de los tribunales ordinarios, como es la interpretación de la ley", estos tribunales "están llamados a ejercer sus competencias sin limitaciones".Pero el fallo tiene aún más alcances: en la práctica, supone crear una nueva instancia, por sobre el Tribunal Constitucional, apta para revisar las sentencias de este como vía regular. Ello la Constitución lo prohíbe expresamente en el artículo 94, cuando dispone que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno. Sin embargo, luego del criterio sustentado por cuatro de los cinco ministros de la Tercera Sala en los considerandos 4° y 5° de la sentencia, el recurso de protección pasa a ser una herramienta perfectamente lícita para impugnar actuaciones del TC. La última palabra la tendría entonces la Corte Suprema, no solo en el fallo del juicio ordinario en que incide la inaplicabilidad, que es lo que busca la Carta Fundamental, sino además en la sentencia de inaplicabilidad misma.El contenido del fallo, que dio lugar a un comunicado del propio TC recordando el sentido y alcance de...

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