Corte Suprema. rol Núm 35.152-2017. 14 de Febrero de 2018 Cuarta Sala
Páginas | 239-246 |
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
239
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
14 DE FEBRERO DE 2018
CUARTA SALA
MATERIA: No han concurrido en la especie los requisitos legales de la causal
justicante de la ausencia laboral, esto es, la fuerza mayor alegada por el demandante,
motivo por el cual al haberse decidido que se conguraba la causal de caducidad del
contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del ramo no se
han vulnerado las normas analizadas precedentemente, de manera que procede el
rechazo del recurso de unicación de jurisprudencia.
Santiago, catorce de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos:
Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado
de Letras del Trabajo de Calama en los autos caratulados “Vivar con Corporación
Nacional del Cobre de Chile”, RIT 0-391-2016, RUC 1640059282-2, se acogió
la demanda y declarándose injusticado el despido se condenó a la demandada
al pago de diversas prestaciones, más reajustes e intereses previstos en la ley,
sin costas, por estimarse que la demandada no fue totalmente vencida; la que fue
anulada por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha veintidós
de junio del año en curso.
En contra de esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de unicación
de jurisprudencia, y solicita que se lo acoja y se desestime el recurso de nulidad, y
en la de reemplazo se haga lugar a la demanda restableciendo la plena vigencia y
ecacia de la sentencia del grado, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
1° Que el recurrente, en primer lugar, indica que es un hecho no controvertido que
el demandante faltó a sus labores los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2016,
por encontrarse privado de libertad, como consecuencia de una orden de detención
judicial dictada en su contra con fecha 17 de agosto de 2010.
Arma que la esencia de la discusión consiste en determinar si es justicada o no la
inasistencia de un trabajador a sus labores por encontrarse privado de libertad por
acto de autoridad, esto es, si congura una situación de fuerza mayor que determina
que su ausencia al trabajo es justicada y, consecuentemente, que no procede en
tal caso el despido por la causal contemplada en el N° 3 del artículo 160 del Código
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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