Corte Suprema. Rol 34.459-2021.- Necesidades de la empresa. Despido injustificado. No es posible invocar esta causal debido al desempeño de una trabajadora, al calificarla de 'bajo rendimiento'. Procedencia de restituir el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós - Núm. 122, Agosto 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 940620556

Corte Suprema. Rol 34.459-2021.- Necesidades de la empresa. Despido injustificado. No es posible invocar esta causal debido al desempeño de una trabajadora, al calificarla de 'bajo rendimiento'. Procedencia de restituir el aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós

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ESTATUTO DOCENTE
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA
ROL 34.459-2021.-
NECESIDADES DE LA EMPRESA. DESPIDO INJUSTIFICADO. NO ES POSIBLE
INVOCAR ESTA CAUSAL DEBIDO AL DESEMPEÑO DE UNA TRABJADORA,
AL CALIFICARLA DE “BAJO RENDIMIENTO”. PROCEDENCIA DE RESTITUIR
EL APORTE DEL EMPLEADOR A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA DEL
TRABAJADOR.
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.
Vistos:
En autos Rit O-115-2020, RUC 2040262695-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de
Calama, caratulados “Tapia con Soluciones Mineras ESM Spa. Y Codelco Chile”, por
sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda por
despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por doña Rosa María Tapia
Araya en contra de la Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA y solidariamente en
contra de Codelco Chile División Chuquicamata.
La parte demandada principal dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad,
fundado en la causal del artículo 477, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley
Nº 19.728, el que, con fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, una sala de la
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó.
En cuanto a esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de
jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que indica.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código
del Trabajo, el recurso de unicación de jurisprudencia procede cuando respecto de la
materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno
o más fallos rmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación
respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las
distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las
mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se
recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se
invocan como fundamento.
Segundo: Que, el impugnante propone como materia para efectos de su unicación,
acerca de si es procedente o no la imputación del aporte del seguro de cesantía
que realiza el empleador al pago de indemnizaciones legales, conforme el artículo
13 de la Ley Nº 19.728, cuando la causal de despido invocada por necesidades de
la empresa, fue declarada injusticada. Señala que es erróneo lo decidido por la

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