Corte Suprema - Rol: 13105-2022 Caratulado: RAMÍREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Fecha sentencia: 01-09-2022
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 107-111 |
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REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
I.- CORTE SUPREMA
Rol: 13105-2022 Caratulado: RAMÍREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Fecha sentencia: 01-09-2022
Tematica:
Aumento de Plan Base- Proceso de transición 2022-2023 (Ley 21.350)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintidós.
A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en la especie, se ha deducido acción constitucional de protección en
contra de la Isapre individualizada en autos, impugnando el alza unilateral del precio
base del plan de salud del actor, proceder que se calica de ilegal y arbitrario en
tanto corresponde a una decisión infundada que vulnera las garantías previstas en
el inciso nal del N° 9 y en el N° 24, ambos del artículo 19 de la Constitución Política
de la República.
Funda su acción en que la recurrida informó a su parte de un alza del 7,6% mensual
en el precio de su plan de salud, sin aportar, no obstante, fundamentos bastantes que
justiquen semejante determinación, limitándose a exponer antecedentes genéricos e
imprecisos como sustento de su actuación, proceder que estima de mayor relevancia
si se considera que la recurrida no sólo debe justicar la decisión de aumentar el
precio en comento, sino que, además, debe explicar por qué motivo optó por aplicar
el especíco porcentaje de incremento que eligió.
Termina solicitando que se deje sin efecto la adecuación del precio base de que se
trata, con costas.
Segundo: Que, al informar, la Isapre recurrida pide el rechazo del recurso, con costas.
Al respecto, expone que la Ley N° 21.350 modicó el procedimiento de adecuación en
comento, estableciendo que la Superintendencia de Salud debe determinar, de acuerdo
a parámetros objetivos, la variación máxima aplicable a las alzas de los precios base
de los planes de salud, de modo que, al tenor del párrafo segundo de la letra d) del
nuevo artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el índice así jado
“se entenderá justicado para todos los efectos legales”, determinación que elimina
toda arbitrariedad o ilegalidad de esa actuación.
Enseguida explica que, para el presente proceso de adecuación, el señalado parámetro
fue regulado por la Superintendencia en un 7,6%, a la vez que enfatiza que su parte
cumplió todos los requisitos de publicidad establecidos en la normativa vigente,
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