Corte Suprema rol: 12150-2022 instituciones de salud previsional. Nueva tabla de factores, vigencia. Ambito de aplicación. Devolución de excedentes. - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 939516615

Corte Suprema rol: 12150-2022 instituciones de salud previsional. Nueva tabla de factores, vigencia. Ambito de aplicación. Devolución de excedentes.

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas139-152
139
EL CONTRATO POR OBRA O FAENA DETERMINADA
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CORTE SUPREMA
Rol: 12150-2022
INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL.NUEVA TABLA DE FACTORES,
VIGENCIA.AMBITO DE APLICACIÓN. DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES.
RESUMEN: TODOS LOS PLANES DE SALUD Y COMPLEMENTARIOS DEBEN
APLICAR LA TABLA DE FACTORES DE LA SS QUE ENTRÓ EN VIGENCIA EL
2020 LOS MENORES DE 2 AÑOS SE EXCLUYEN DEL PRECIO FINAL DEL PLAN,
SALVO LO CORRESPONDIENTE A LA PRIMA GES EL PRECIO FINAL FUTURO
NO SE MODIFICA CON LA EDAD. ES INMODIFICABLE EN EL TIEMPO, SALVO
QUE SEA BENEFICIOSO PARA EL COTIZANTE.
Santiago, a trece de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, únicamente en su parte expositiva.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la recurrente en estos autos apela de la sentencia de primera instancia
sosteniendo que la recurrida no solo debe abstenerse de utilizar y aplicar la tabla
de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas
inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional,
el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC, como allí se dispone, sino
que, además debe ordenarse que la recurrida debe jar como precio único de su
contrato individual de salud el del precio base de su plan de salud, considerando
“un único precio base, sin distinguir el tamaño del grupo familiar”.
Segundo: Que, por su parte, la recurrida impugna dicha sentencia, sosteniendo
que la tabla de factores como tal no ha devenido en inconstitucional y que, por
tanto, puede ser aplicada al contrato de salud individual de la recurrente para efectos
de determinar su precio nal, pues solo se han derogado parte de las disposiciones
contenidas en artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud.
Agrega que, además, en mérito de las disposiciones legales que no han sido
declaradas inconstitucionales y las Circulares de la Superintendencia de Salud -entre
las IF 317 de 18 de octubre de 2018 y la IF 343, de 11 de diciembre de 2019- que
no han sido dejadas sin efecto, resulta que “la aplicación de la tabla [de factores]
sigue siendo obligatoria para las ISAPRE en virtud de la legislación vigente”.

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