Corte Suprema ratifica que muerte de Eduardo Frei Montalva no fue un homicidio - 19 de Agosto de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 941433200

Corte Suprema ratifica que muerte de Eduardo Frei Montalva no fue un homicidio

Tras cerca de 21 años de indagatorias, y habiendo estado una década procesados, los seis condenados en 2019 por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Madrid, quien concluyó que en la muerte del expresidente de la República Eduardo Frei Montalva hubo participación de terceros, recuperaron su inocencia de manera definitiva, luego de que el máximo tribunal pusiera fin a este largo proceso judicial.La Sala Penal ratificó que no hubo homicidio y, por tanto, también que todos quienes habían sido sindicados como responsables del fallecimiento del exmandatario estaban absueltos, como lo estableció el tribunal de alzada capitalino en 2021, o sobreseídos -en el caso de los fallecidos-.En esa oportunidad, la Novena Sala de la Corte de Santiago concluyó que la muerte se debió a una complicación producto del cuadro infeccioso por la operación a una hernia al hiato a la que había sido sometido el ex jefe de Estado.Y ahora los ministros María Teresa Letelier, Leopoldo Llanos, Haroldo Brito, Jorge Dahm y Manuel Antonio Valderrama secundaron esa decisión, haciendo solo una precisión respecto de la calidad jurídica de quienes murieron antes de que se emitiera el fallo de segunda instancia, sobreseyéndolos en la causa.Así, los magistrados desestimaron las pretensiones que buscaban revertir la sentencia que determinó que el fallecimiento de Frei Montalva, ocurrido hace más de cuatro décadas -en 1982-, había sido por una complicación médica.Discrepancia con los jueces, sin aporte de pruebas. Los querellantes señalaban en su recurso que "no obstante la contundencia de los antecedentes expuestos, los sentenciadores de la instancia han creído ver -de manera equívoca- que la muerte del ofendido se debió a complicaciones médicas, descartando con ello las conclusiones arrojadas por los informes de las peritos Dras. Laura Börgel Aguilera y Carmen Cerda Aguilar y por el Panel de Expertos del Servicio Médico Legal, además de otras probanzas".A juicio de la Corte Suprema, "se postula una discordancia o discrepancia con la valoración o justipreciación efectuada por los jueces de los medios de prueba reunidos en el proceso, discrepancia que no configura la causal esgrimida". Y añade que "no han explicado -siendo su carga- cómo los jueces arribaron a la conclusión absolutoria sin basarse en hechos reales y probados y solo en otras presunciones, por lo que no puede decirse infringido el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal".Peritajes...

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