Corte Suprema ordena proveer 100 litros de agua al día a cada habitante de Petorca - 26 de Marzo de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 862896990

Corte Suprema ordena proveer 100 litros de agua al día a cada habitante de Petorca

Fue una decisión unánime, adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema. La sentencia ordenó a distintas reparticiones públicas asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua al día a los habitantes de Petorca, tras acoger un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de los afectados."Se declara -según el fallo- que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a los recurridos Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca (...) un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona". Con especial énfasis en los grupos más vulnerables.Para ello, agrega, "deberán coordinarse con las autoridades del nivel central, regional y comunal competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte".Y puntualiza que, "específicamente, deberán recabar de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la modificación a la brevedad del Oficio Ordinario N° 18.087 de 18 de agosto de 2016, y la transferencia de recursos con cargo al presupuesto de dicha repartición pública, para atender a situaciones de emergencia y al pago de gastos extraordinarios relativos a la compra de camiones aljibe, destinados al abastecimiento de agua potable de sectores de la Provincia de Petorca, afectados por la situación de extrema escasez hídrica que afecta a varias regiones del país, entre ellas, la Quinta Región de Valparaíso".Así, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla establecieron el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población, dado que se trata de una obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.Concluyen que el hecho de que las autoridades correspondientes no adoptaran las medidas para asegurar el acceso al agua a esta comunidad constituye una "omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley".Los magistrados recuerdan que, como ha sido resuelto en otras causas, "el Estado, al ratificar diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y otros instrumentos propios del Derecho Internacional, ha adquirido voluntariamente...

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