Corte Suprema ordena a isapre afiliar a persona con enfermedad preexistente
En un fallo que podría cambiar algunos aspectos del sistema de salud, la Corte Suprema ordenó a una isapre afiliar a una persona que había presentado un recurso de protección porque fue rechazada por cuatro aseguradoras, las que no lo aceptaron porque tiene dos enfermedades preexistentes: diabetes mellitus tipo 1 y miopía.La tercera sala del máximo tribunal, en un fallo dividido, consideró la acción de las isapres arbitraria e ilegal al rechazar al recurrente. Y dispuso que la Isapre Nueva Más Vida S.A., que fue la última en rechazar a Ignacio Muñoz Solís, lo incorpore como afiliado. Ello, porque después de la negativa de Consalud, Banmédica y Cruz Blanca es "la única manifestación de voluntad que no se ve dejada sin efecto por otra posterior y que, por ende, se encuentra actualmente vigente"."No puede negar por posible riesgo financiero"El dictamen establece que "nuestro sistema jurídico consagra el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud público o privado al que desee acogerse. Y si bien es cierto que se reconoce que la elección del sistema privado se materializa en un contrato de salud con alguna Institución de Salud Previsional -según lo dispone el artículo 184 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud-, acuerdo que pone de manifiesto la importancia de la concurrencia de las voluntades no solo de la persona natural, sino también de la institución para perfeccionarlo, no lo es menos que la libertad de contratación de esta encuentra límite en la esencia del derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud, sea estatal o privado, al que la persona quiera adherirse; prerrogativa de la que no puede privar a su titular sobre la base de la evaluación del riesgo financiero que le representaría la afiliación".La decisión de los ministros Sergio Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry fue adoptada con el voto en contra de la ministra María Eugenia Sandoval. Y con la prevención respaldando el fallo de la ministra Vivanco, que hizo presente que la patología diabetes mellitus tipo 1 cuenta con cobertura tanto del GES como por la Ley Ricarte Soto. Dicha circunstancia refuerza, a su juicio, lo infundado de la decisión de las cuatro isapres que rechazaron a Muñoz Solís por su condición de salud.El voto disidente de la ministra SandovalLa ministra María Eugenia Sandoval, en su voto disidente, planteó que la cuestión es determinar si resulta lícito que las isapres...
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