Corte Suprema. Fallo: 941-2018.- Trece de febrero de dos mil diecinueve Cuarta Sala. Demandas por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, acogidas.- Existencia de distintas interpretaciones sobre materias propuestas por recurrente, respecto de aplicación de despido indirecto tratándose de profesionales docentes y procedencia de sanción de nulidad del despido - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553620

Corte Suprema. Fallo: 941-2018.- Trece de febrero de dos mil diecinueve Cuarta Sala. Demandas por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, acogidas.- Existencia de distintas interpretaciones sobre materias propuestas por recurrente, respecto de aplicación de despido indirecto tratándose de profesionales docentes y procedencia de sanción de nulidad del despido

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas121-138
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL CONTRATO DE SALUD
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de los recursos de unicación de jurisprudencia Roles N° 70-2011 y N° 10.266-2011
de 27 de octubre de 2011 y 3 de agosto de 2012, ninguno de las cuales versa sobre
juicios de tutela de Derechos Fundamentales, sino que recaen sobre acciones por
despido injusticado y cobro de prestaciones y una de ellas -la Rol N° 10.266-2011-
sobre despido indirecto, siendo imposible contrastarlas con la sentencia impugnada,
pues si bien se trata de casos de profesionales de la educación, regidos por el estatuto
docente, ninguna de ellas razona sobre la base de lo dispuesto en el artículo 489 inciso
tercero del Código del Trabajo, norma decisoria de la litis sobre la cual la sentencia
impugnada dio lugar a las indemnizaciones materia de la controversia.
Noveno: Que de lo expuesto queda de maniesto que los fallos acompañados por el
recurrente no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto
de este juicio, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del
artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso
de unicación de jurisprudencia.
Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unicación
de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada con
fecha veintitrés de abril de dos mil dieciocho por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 8.836-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor
Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados
Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C.
II.- CORTE SUPREMA
Fallo: 941-2018.-
Trece de febrero de dos mil diecinueve
Cuarta Sala
MATERIAS:
- DEMANDAS POR DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES Y
NULIDAD DEL DESPIDO, ACOGIDAS.-
- EXISTENCIA DE DISTINTAS INTERPRETACIONES SOBRE MATERIAS
PROPUESTAS POR RECURRENTE, RESPECTO DE APLICACIÓN DE DESPIDO
INDIRECTO TRATÁNDOSE DE PROFESIONALES DOCENTES Y PROCEDENCIA
DE SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO.-
- SENTENCIA DE CORTE DE APELACIONES DEBIÓ ACOGER RECURSO DE
NULIDAD DE ACTORA Y IMPONER SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO, Y DEBIÓ
RECHAZAR RECURSO DE NULIDAD DE MUNICIPIO AL RESULTAR PROCEDENTE
DESPIDO INDIRECTO CUANDO ES EJERCIDO POR PROFESIONALES
DOCENTES.-
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
- VERIFICÁNDOSE FALTA DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE
SALUD POR PARTE DE EMPLEADOR DEMANDADO CORRESPONDE IMPONERLE
SANCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO, CONFIGURÁNDOSE EN CASO DE AUTOS
SUPUESTO DE HECHO QUE HACE PROCEDENTE TAL SANCIÓN.-
- INCLUSO ANTE SILENCIO NORMATIVO DEL ESTATUTO DOCENTE RESPECTO
DE NULIDAD DEL DESPIDO ESTA RESULTA PROCEDENTE, PUES CÓDIGO DEL
TRABAJO ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA A RELACIÓN ESTATUTARIA
DE PROFESIONALES DOCENTES CON EMPLEADOR MUNICIPALIDAD
DEMANDADA.-
- EJERCER DESPIDO INDIRECTO RESULTA PLENAMENTE PROCEDENTE
TRATÁNDOSE DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, PORQUE ESTATUTO
DOCENTE NO CONTEMPLA TAL INSTITUCIÓN Y POR ELLO CORRESPONDE
APLICACIÓN SUPLETORIA DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DELTRABAJO.-
- ESTATUTO DOCENTE CONTIENE AMPLIA REGULACIÓN NORMATIVA SOBRE
TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, PERO GUARDA SILENCIO EN
CUANTO A DERECHO DE TRABAJADORES A IMPETRAR DESPIDO INDIRECTO
POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.-
- REGULACIÓN NORMATIVA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DEBE SER APLICADA
DE MANERA SUPLETORIA RESPECTO DE INSTITUCIONES SUSTANTIVAS
IMPORTANTES, COMO DESPIDO INDIRECTO QUE ESTATUTO DOCENTE NO
CONTEMPLA.-
- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO RESULTA CATEGÓRICA
TRATÁNDOSE DE PROFESIONALES DE EDUCACIÓN, PUES INSTITUCIÓN DEL
DESPIDO INDIRECTO NO SE ENCUENTRA REGULADA ENTRE DISPOSICIONES
DEL ESTATUTO DOCENTE, RECOBRANDO PLENA VIGENCIA A SU RESPECTO
EXCEPCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 1 INCISO 3º DEL CÓDIGO DEL
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (ACOGIDO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 1 INCISOS Y 3º, 160 Nº 7, 161, 162 INCISO
5º, 171, 483 Y 483-A.-
EDUCACIÓN, ARTÍCULOS 71 Y 72 LETRA J).-
JURISPRUDENCIA:
“Que, en consecuencia, existen distintas interpretaciones sobre una misma materia de
derecho, esto es, sobre la procedencia de aplicar el artículo 171 del Código del Trabajo
a los profesionales de la educación regidos por la Ley N° 19.070, y las consecuencias
que se siguen de ello, esto es, el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso
previo y por años de servicio, y de la sanción que prevé el artículo 162 del Estatuto
Laboral, por lo que corresponde que esta Corte se pronuncie acerca de cuál es la
acertada. Para dilucidar el punto se seguirá la línea jurisprudencial establecida por

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