Corte Suprema. Fallo: 8.865-18.- Nueve de julio de dos mil diecinueve Cuarta Sala - Recurso de unificación de jurisprudencia busca determinar valor que se debe otorgar a acto administrativo en que constata que trabajador acosó sexualmente a trabajadora
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 98-117 |
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
puesto que aquello no signicaba un cambio en sus condiciones actuales y menos
una segregación de aislamiento sino que, por el contrario, una vía para resguardar
el desempeño armonioso y tranquilo del trabajo para cada uno de los funcionarios,
incluida la demandante, mientras se determinaba la efectividad de las denuncias,
tampoco se estableció como un hecho de la causa que existiera un acoso laboral
en su contra o una categoría sospechosa que permitiese analizar los actos descritos
desde una perspectiva de discriminación arbitraria, desde que, es un supuesto fáctico
inamovible, que la central telefónica padecía como unidad, un problema de clima
laboral.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley N° 20.609 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil dieciocho, escrita
a fojas 1843 y siguientes, y en su lugar, se rechaza la denuncia por discriminación
arbitraria presentada por doña Natalia Ivette Ravanales Toro, sin costas.
Los ministros señor Muñoz y señora Vivanco, fueron de opinión de conrmar el fallo
en alzada, conforme a lo razonado en el voto de disidencia expresado en el fallo de
casación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pierry y el voto de sus autores.
Rol N° 33.594-2018.-
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a)
Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados
Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M.
III.- CORTE SUPREMA
Fallo: 8.865-18.-
Nueve de julio de dos mil diecinueve
Cuarta Sala
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA BUSCA DETERMINAR VALOR
QUE SE DEBE OTORGAR A ACTO ADMINISTRATIVO EN QUE CONSTATA QUE
TRABAJADOR ACOSÓ SEXUALMENTE A TRABAJADORA.-
INFORME DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUE CONSTATA EXISTENCIA DE
CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO SEXUAL, OSTENTA CARÁCTER DE
PRESUNCIÓN LEGAL, LO QUE IMPLICA QUE CALIFICACIÓN EFECTUADA POR
REFERIDO ÓRGANO, SE PRESUME COMO VERAZ.-
CORRESPONDE A TRABAJADOR DESVIRTUAR PRESUNCIÓN LEGAL
ESTABLECIDA POR INSPECCIÓN DEL TRABAJO, RESPECTO A EXISTENCIA
DE ACOSO SEXUAL.-
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A
LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
CARGA PROCESAL CORRESPONDE A NECESIDAD DE PREVENIR PERJUICIO
PROCESAL Y EN ÚLTIMO TÉRMINO SENTENCIA DESFAVORABLE, MEDIANTE
REALIZACIÓN DE ACTO PROCESAL.-
DESPIDO DE TRABAJADOR RESULTA MEDIDA PROPORCIONADA ATENDIDA
CONSTATACIÓN DE ACOSO SEXUAL, TEMA DELICADO Y SENSIBLE DE DICHA
CONDUCTA QUE IMPORTA TRATO INCOMPATIBLE CON DIGNIDAD HUMANA.-
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA EN MATERIA LABORAL.-
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (ACOGIDO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 2, 154 N° 12, 160 N° 1 LETRA B), 211-D,
211-E, 477, 483, 483 A Y 493.-
CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 1698.-
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA
LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, ARTÍCULO 23.-
JURISPRUDENCIA:
“Que el recurrente explica en su recurso los antecedentes de la causa, proponiendo
como materia de derecho objeto del juicio, respecto de la cual pide consolidación
jurisprudencial, acerca de si es posible considerar como carente de fundamento
y proporcionalidad -conforme el artículo 493 del Código del Trabajo-, el despido
de un trabajador, ancado en la causal de acoso sexual, cuando es efectuado en
cumplimiento del ordinario de la Inspección del Trabajo, que vericó dichas conductas,
planteando, en síntesis, que se trata de determinar el valor que se debe otorgar a
un acto administrativo que constata que un trabajador acosó sexualmente a una
trabajadora...” (Corte Suprema, considerando 2º).
“Que, como se observa, con el mérito del fallo de cotejo, se comprueba la existencia
de disímiles interpretaciones sobre la materia de derecho propuesta por el recurrente,
desde que en la decisión impugnada, se soslayó el carácter de presunción legal
que ampara las actuaciones de la Inspección en esta materia, quedando satisfecha,
de ese modo, la exigencia de procedencia del presente recurso de unicación de
jurisprudencia, correspondiendo, por lo tanto, asentar la recta exégesis en la materia.”
(Corte Suprema, considerando 6º).
“Que dicha normativa, como ya se dijo, fue introducida por la Ley N° 20.005, la cual
también modicó el artículo 2° del Estatuto Laboral, tipicando el acoso sexual como
una situación incompatible con la dignidad humana, y modicando el artículo 154 del
mismo texto, al incluir en su numeral 12, la mención al procedimiento y sanción que
se aplicará en el caso de acoso sexual, dentro de los elementos que necesariamente
deben incluirse en el reglamento interno de las empresas.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
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