Corte suprema. Fallo: 6.611-2012.- treinta de enero de dos mil trece. Demanda por prácticas antisindicales, actos de discriminación y separación ilegal de trabajadores con fuero sindical, rechazada - Núm. 86, Agosto 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850287398

Corte suprema. Fallo: 6.611-2012.- treinta de enero de dos mil trece. Demanda por prácticas antisindicales, actos de discriminación y separación ilegal de trabajadores con fuero sindical, rechazada

AutorRicardo Garrido C.
Páginas127-142
ESTATUTO DOCENTE
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JURISPRUDENCIA JUDICIAL
I.-. CORTE SUPREMA
Fallo: 6.611-2012.-
Treinta de enero de dos mil trece.
MATERIAS:
DEMANDA POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES, ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Y SEPARACIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES CON FUERO SINDICAL,
RECHAZADA.-
EPOCA DE DESPIDO EMPLEADORA DESCONOCÍA QUE TRABAJADORES SE
ENCONTRABAN PROTEGIDOS POR FUERO SINDICAL DEBIDO A AUSENCIA
DE COMUNICACIÓN EXIGIDA POR LEY COMO REQUISITO ESENCIAL PARA
HACER EFECTIVO PRIVILEGIO.-
DESPIDO DE TRABAJADORES, VERIFICADO DÍAS ANTES DE LLEVARSE
A EFECTO ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO, HA SIDO VÁLIDO
EN LA MEDIDA EN QUE NO SE PUSO EN CONOCIMIENTO DE EMPLEADOR
CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA.-
FUERO ES INOPONIBLE A EMPLEADOR DEBIDO A AUSENCIA DE COMUNICACIÓN
EXIGIDA POR LEY, COMO REQUISITO ESENCIAL PARA HACER EFECTIVO
FUERO SINDICAL.-
TRABAJADORES ASISTENTES A ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE SINDICATO
SE ENCUENTRAN AFORADOS SIEMPRE QUE ENVÍEN COMUNICACIÓN A
EMPLEADOR DE CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE SINDICATO
Y DE NÓMINA DE ASISTENTES A REUNIÓN.-
PUNTO PROPUESTO EN RECURSO SE FUNDA EN CONSIDERACIONES DE
CARÁCTER FÁCTICO QUE NO SON HOMOLOGABLES A SENTENCIA ATACADA
(VOTO EN CONTRA).-
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (ACOGIDO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 221 Y 225.-
JURISPRUDENCIA:
“Que al respecto, cabe señalar que, la sentencia que falla el recurso de nulidad y se
pronuncia sobre el aspecto que se analiza, lo desecha al estimar que no existe el vicio
legal que invoca la recurrente ya que en el caso del fuero contenido en el inciso tercero
del artículo 221 del Código del Trabajo, el conocimiento posterior de la constitución
del sindicato y consiguiente fuero laboral de los demandantes impide estimar los
despidos como constitutivos de práctica antisindical, pero en ningún caso ello conduce
a considerar la constitución del sindicato y el fuero laboral como inoponibles para el
empleador, aunque la comunicación respectiva se haya materializado más allá del
plazo de tres días prescrito en el citado artículo 225 del Código del Ramo. Por otra
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
parte, el fallo rol 829-2011 dictado por esta Corte, en que la demandada sustenta su
arbitrio, exige para la procedencia de la acción de nulidad o inecacia del despido,
que el empleador, al tiempo del despido, hubiese estado en conocimiento del fuero
que protegía al trabajador, de lo contrario dicho amparo le es inoponible.” (Corte
Suprema, considerando 4º).
“Que en primer término, el marco fáctico que determinó la decisión del conicto
planteado en autos no se presenta en los fallos acompañados para los efectos
perseguidos en el arbitrio en análisis. En efecto, de los antecedentes, así como de
las sentencias que acompaña el recurrente en apoyo de sus pretensiones, aparece
que el punto propuesto en este recurso se funda en consideraciones de carácter
fáctico que no son homologables, lo que obsta a la unicación pedida. Es así como
a diferencia de lo analizado y resuelto en los fallos de contraste en que la decisión
fundamental a que apuntaron los recursos estuvo constituida por las condenas a las
respectivas empleadoras por prácticas desleales que se hicieron derivar de despidos
de trabajadores que se estimaron aforados, -sin que en ninguno de esos fallos se
asentara como hecho establecido el que la comunicación a la empresa se vericó fuera
del plazo previsto por el artículo 225 del Código del Trabajo-, en la presente causa sin
embargo, se determinó claramente que la comunicación al empleador tuvo lugar fuera
del plazo previsto, asentándose que de cualquier modo el fuero solo ha producido
efectos para disponer la nulidad del despido, en tanto que el desconocimiento de la
situación que generaba el fuero, permitió en la especie descartar la conguración
de práctica antisindical. Por otra parte, frente a la sentencia impugnada en autos, la
pretensión de la recurrente diere también del pronunciamiento perseguido en las
causas de contraste, desde que en este proceso se pretende sólo dejar sin efecto la
nulidad del despido por el hecho asentado de la comunicación fuera de plazo, y que se
proceda por ende, en la sentencia de reemplazo a emitir pronunciamiento en relación
a la acción subsidiaria relativa a la injusticación o improcedencia del despido, hecho
este último que ya fue establecido, lo que no ocurre en los fallos aparejados al recurso.”
(Corte Suprema, voto en contra de la Ministra Sra. Egnem, considerando único).
“Que para fundar la nulidad del fallo impugnado la recurrente sostiene que el despido
de los trabajadores, vericado días antes de llevarse a efecto la asamblea constitutiva,
ha sido válido en la medida en que no se puso en su conocimiento la celebración de
dicha asamblea.
Al efecto, cabe tener presente que la comunicación a que se reere el artículo 225 del
Código del Trabajo, tiene por objeto poner en conocimiento del empleador por parte
de la organización sindical quiénes se encuentran protegidos por el fuero establecido
en el artículo 221 del mismo texto legal, por las consecuencias jurídicas que dicha
protección acarrea, especialmente en relación con el empleador, pues entre otras
signicará que a quienes hayan concurrido a la celebración de la asamblea, por una
parte y a quienes ostentan la calidad de directores, por la otra, no podrá despedírseles
durante el período de vigencia del fuero, sino que para ello será necesario obtener del
tribunal competente la autorización que se lo permita y de acuerdo con las causales
que establece la ley.” (Sentencia de unicación de Jurisprudencia, considerando 5º).

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