Corte Suprema - Fallo: 2656-2020.- Veintiuno de julio de dos mil veintiuno - Cuarta Sala - Demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, rechazada.- aunque se constatan distintas interpretaciones sobre posibilidad del empleador para invocar contratación civil o comercial para poner término al contrato de trabajo, tesis sostenida por corte de apelaciones es correcta, no siendo procedente unificar jurisprudencia - Núm. 105, Marzo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793311

Corte Suprema - Fallo: 2656-2020.- Veintiuno de julio de dos mil veintiuno - Cuarta Sala - Demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, rechazada.- aunque se constatan distintas interpretaciones sobre posibilidad del empleador para invocar contratación civil o comercial para poner término al contrato de trabajo, tesis sostenida por corte de apelaciones es correcta, no siendo procedente unificar jurisprudencia

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas260-283
260
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
3.- CORTE SUPREMA
Fallo: 2656-2020.-
Veintiuno de julio de dos mil veintiuno
Cuarta Sala
MATERIAS:
DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES,
RECHAZADA.-
AUNQUE SE CONSTATAN DISTINTAS INTERPRETACIONES SOBRE POSIBILIDAD
DEL EMPLEADOR PARA INVOCAR CONTRATACIÓN CIVIL O COMERCIAL
PARA PONER TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO, TESIS SOSTENIDA POR
CORTE DE APELACIONES ES CORRECTA, NO SIENDO PROCEDENTE UNIFICAR
JURISPRUDENCIA.-
ACTORAS INCURRIERON EN INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES
DEL CONTRATO DE TRABAJO, YA QUE CALIDAD DE CUENTACORRENTISTAS
DE BANCO EMPLEADOR SE ADQUIERE PRECISAMENTE POR TRABAJAR
PARA ÉL, Y CONDUCTAS REPROCHADAS OCASIONARON PERJUICIO PARA
ENTIDAD FINANCIERA.-
CALIDADES DE CUENTACORRENTISTA Y TRABAJADOR DE BANCO NO
PUEDEN OBSERVARSE EN FORMA SEPARADA, Y SE ACREDITÓ QUE ACTORAS
OBTUVIERON BENEFICIOS MEDIANTE OPERACIONES FRAUDULENTAS
QUE OCASIONARON UN PERJUICIO QUE CONFIGURA INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES QUE IMPONÍA CONTRATO DE TRABAJO.-
ACTORAS BUSCAN ESTABLECER UNA DUALIDAD CONTRACTUAL QUE DE
FACTO ES INEXISTENTE, YA QUE CALIDAD DE CUENTACORRENTISTA NO
PUEDE SER SEPARADA DE CONDICIÓN DE TRABAJADOR DE BANCO QUE
OTORGÓ DICHA CUENTA CORRIENTE.-
PRINCIPAL ALEGACIÓN DE RECURRENTE DICE RELACIÓN CON QUE
CONDUCTAS IMPUTADAS POR EMPLEADOR SE REFIEREN A UN CONTRATO
DE CUENTA CORRIENTE, PERO CUENTA CORRIENTE ERA ESPECIAL Y SÓLO
DISPONIBLE PARA TRABAJADORES DE ENTIDAD DEMANDADA, DE MANERA
QUE AMBOS CONTRATOS SE ENCONTRABAN VINCULADOS POR RELACIÓN
LABORAL EXISTENTE.-
FALLO DE CONTRASTE ACOMPAÑADO NO DA CUENTA DE UNA DISTINTA
INTERPRETACIÓN DE MATERIA DE DERECHO OBJETO DEL JUICIO, PORQUE
DESESTIMAR NULIDAD POR IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR HECHOS FIJADOS
POR SENTENCIA DE BASE NO IMPORTA UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
(PREVENCIÓN).-
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PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (RECHAZADO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 160 NºS 1 LETRA A) Y 7, 483 Y 483-A.-
JURISPRUDENCIA:
“Que, ahora bien, respecto de la sentencia dictada en los autos Rol 258-2019 de la
Corte de Apelaciones de Valparaíso, concurre el presupuesto necesario del recurso
de unicación de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483
del Código del Trabajo, esto es, la existencia de dos interpretaciones disímiles sobre
una idéntica materia de derecho por lo que se debe establecer cuál es la correcta.”
(Corte Suprema, considerando 8º).
“Que, a la hora de dirimir cuál de estas interpretaciones contradictorias es la correcta,
es necesario ahondar en el principal fundamento que expone la parte recurrente, esto
es, que los actos imputados por el empleador para poner término al vínculo laboral
no dicen relación con el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato
de trabajo, sino que emanan del vínculo comercial existente entre las partes, como
cliente y proveedor, no pudiendo invocarse para fundar la desvinculación.” (Corte
Suprema, considerando 9º).
“Que, si bien la argumentación de la parte recurrente podría parecer plausible desde
la perspectiva de un consumidor bancario, observada en el contexto laboral, que
es la naturaleza precisa de la relación existente entre las partes, se advierte que
contiene elementos precarios, puesto que busca establecer una dualidad contractual
que, en los hechos, es inexistente, toda vez que la calidad de cuentacorrentistas era
adquirida a propósito de la relación de trabajo, y, en esta condición, formaban parte
de una banca especial en la que obtenían mejores benecios que un cliente común,
razones que impiden concluir que se trata de dos contratos independientes.” (Corte
Suprema, considerando 10º).
“Que, desde dicha perspectiva, analizados los hechos acreditados en el fallo de
nulidad, deben ser enmarcados dentro de la causal de caducidad establecida en el
artículo 160 N° 1, letra a), del estatuto laboral, ya que las demandantes participaron
de una articulación ilegítima dentro del ámbito de sus labores para defraudar a su
empleador, aprovechándose de su posición en el rubro bancario y la información que
les proporcionaba, para obtener un provecho personal injusticado y contradictorio
con el deber general que tiene cualquier prestador de servicios subordinados y
dependientes de no faltar a la probidad.
Asimismo, se congura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones
impuestas en el contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código
del Trabajo, porque, como se dijo, la calidad de cuentacorrentista era adquirida
a propósito de la condición de trabajador, no pudiendo mirarse ambas de forma
separada, obteniéndose de manera abusiva benecios, a través de la simulación de
transacciones, con ello, ganancias que implicaba, necesariamente, un perjuicio para
el empleador, considerando que, para otorgar los puntos, debía pagar su valor a un
tercero.” (Corte Suprema, considerando 11º).
JURISPRUDENCIA JUDICIAL

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