Corte Suprema - Fallo: 25.744-2019.- Dos de julio de dos mil veintiuno - Denuncia por despido antisindical, acogida.- recurso de unificación pretendido debe ser rechazado al no verificarse situación fáctica en fallos de contrastes que pueda homologarse, y porque arbitrio aparece construido sobre apreciaciones y consideraciones que corte de apelaciones no realizó - Núm. 106, Abril 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793295

Corte Suprema - Fallo: 25.744-2019.- Dos de julio de dos mil veintiuno - Denuncia por despido antisindical, acogida.- recurso de unificación pretendido debe ser rechazado al no verificarse situación fáctica en fallos de contrastes que pueda homologarse, y porque arbitrio aparece construido sobre apreciaciones y consideraciones que corte de apelaciones no realizó

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas83-112
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TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
I.- CORTE SUPREMA
Fallo: 25.744-2019.-
Dos de julio de dos mil veintiuno
Cuarta Sala
MATERIAS:
DENUNCIA POR DESPIDO ANTISINDICAL, ACOGIDA.-
RECURSO DE UNIFICACIÓN PRETENDIDO DEBE SER RECHAZADO AL NO
VERIFICARSE SITUACIÓN FÁCTICA EN FALLOS DE CONTRASTES QUE PUEDA
HOMOLOGARSE, Y PORQUE ARBITRIO APARECE CONSTRUIDO SOBRE
APRECIACIONES Y CONSIDERACIONES QUE CORTE DE APELACIONES NO
REALIZÓ.-
SENTENCIAS DE COTEJO ACOMPAÑADAS RESOLVIERON SOBRE
SITUACIONES FÁCTICAS DIVERSAS DE AQUELLAS FIJADAS EN AUTOS,
PUES DESPIDOS NO SE PRESENTARON EN CONTEXTO DE NEGOCIACIÓN
COLECTIVA O CON MOTIVO DE ALGUNA PRÁCTICA ANTISINDICAL.-
DESPIDOS VERIFICADOS EN FALLOS DE CONTRASTE DECÍAN RELACIÓN
CON CONSUMO DE DROGAS O CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL, EJERCICIO
DE ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR QUE DIFIEREN DE
SITUACIÓN INVOCADA PARA DESVINCULAR A ACTOR EN CASO DE AUTOS.-
PLANTEAMIENTOS DE FONDO EN QUE RECURRENTE FUNDA UNIFICACIÓN
IGUALMENTE RESULTAN ERRADOS, PORQUE SENTENCIA IMPUGNADA
NO RAZONÓ EN CUANTO A EJERCICIO DE DEBER DISCIPLINARIO POR
ACTIVIDADES QUE PUEDAN AFECTAR A OTROS TRABAJADORES.-
OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD EN CASO DE ACTIVIDADES QUE PUEDAN
AFECTAR VIDA O INTEGRIDAD DE TRABAJADORES NO FUE OBJETO DE
PRONUNCIAMIENTO EN SENTENCIA IMPUGNADA, PUES SE DECIDIÓ EN
ORDEN A VERIFICACIÓN DE UNA CONDUCTA ANTISINDICAL.-
RECURSO DE NULIDAD FUE ACOGIDO POR VERIFICARSE UN DESPIDO QUE
OCULTÓ UNA PRÁCTICA ANTISINDICAL QUE PRETENDÍA BENEFICIAR A
TRABAJADORES QUE FORMABAN UN NUEVO SINDICATO, SIN PRONUNCIARSE
SOBRE AMENAZA A VIDA O INTEGRIDAD DE OTRO TRABAJADOR EN QUE SE
FUNDÓ DESPIDO DE ACTOR.-
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
RECURSOS:
RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA LABORAL (RECHAZADO).-
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 184, 483 INCISO 2º Y 483-A.-
JURISPRUDENCIA:
“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando
primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya
que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho
respecto de la cual se pretende la unicación de jurisprudencia.
En efecto, tal como se señaló precedentemente, la parte recurrente solicitó que esta
Corte se pronuncie respecto de la procedencia de que un empleador, en uso de la
facultad disciplinaria, pueda fundar un despido disciplinario en lo dispuesto en el
artículo 184 del Código del Trabajo, cuando la conducta de un trabajador afecta o
pone en peligro los derechos de otros trabajadores de la empresa, perturbando la
seguridad en las relaciones laborales.
Pues bien, de la sola lectura del fallo impugnado es posible concluir que el recurso de
unicación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada, se construye sobre la
base de consideraciones y fundamentos que el tribunal de nulidad no realizó, pues,
en rigor, no emitió pronunciamiento alguno sobre la materia de derecho de la manera
que fue propuesta, pues acogió el recurso de nulidad deducido por el denunciante
sobre la base de razonamientos distintos a los planteados en el libelo de unicación,
concluyendo que la empresa denunciada incurrió en actos antisindicales al ocultar,
sobre la gura de un despido disciplinario, una medida de apoyo a los trabajadores que
intentaban generar una nueva organización sindical, sancionando a los que participaron
en la comunicación interna, como ocurrió con el actor, sin existir razonamientos en torno
a la existencia de una amenaza real a la vida o integridad del trabajador supuestamente
afectado y a la proporcionalidad de un despido fundado en el cumplimiento del deber
de seguridad contemplado en el artículo 184 del estatuto laboral.
De tal manera que resultan errados los planteamientos de fondo en que la recurrente
sustentó el libelo de unicación, pues la sentencia impugnada no emitió pronunciamiento
alguno relativo a la posibilidad del empleador de ejercer el poder disciplinario fundado
en la obligación y deber de seguridad en casos de actividades que afecten a otros
trabajadores de la empresa, lo que no permite a esta Corte, atendido lo dispuesto en
el artículo 483-A del Código del Trabajo, emitir pronunciamiento sobre la temática de
derecho propuesta.” (Corte Suprema, considerando 4º).
“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los
presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en
la especie, desde que la situación planteada en autos no es posible de equiparar
con la de los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis.

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